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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 195

Artículo 20 · Universidad y diversidad lingüística

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto.

Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que respecta a las universidades públicas, la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56.

Citada en

En el índice analítico

Diversidad lingüística

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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