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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 235

Artículo 28 · Atracción de talento

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades cooperarán para fomentar la atracción de talento internacional al sistema universitario.

A tal efecto, se promoverán programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

  1. El Gobierno agilizará y simplificará los trámites de homologación y declaración de equivalencia de los títulos expedidos en el extranjero y los procedimientos de acceso a las universidades atendiendo al principio de reciprocidad. Asimismo, el Gobierno agilizará los procedimientos migratorios legalmente establecidos para el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

Citada en

  • nº 1210 Talento, movilidad internacional y extranjería

En el índice analítico

Talento, movilidad internacional y extranjería

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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