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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 285

Artículo 38 · Régimen jurídico

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación.
  1. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad.
  1. Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En especial, cuando los Estatutos sólo deban ser aprobados por real decreto del Consejo de Ministros por tratarse de una universidad de las previstas en el artículo 4.1.b), aquéllos únicamente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa. Los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, respetando su carácter potestativo para el interesado, así como los principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Citada en

  • nº 320 Artículo 45 · El Claustro Universitario
  • nº 540 Artículo 89 · Personal técnico, de gestión y de administración y servi
  • nº 1045 Estatutos y régimen jurídico

Jurisprudencia asociada

  • STC 55/1989, de 23 de febrero · fuente
    Legitimación de la Universidad para recurrir en amparo y límites del control autonómico sobre los Estatutos. Interesa al art. 38 LOSU (régimen jurídico) y a la aprobación estatutaria de la DT 1.ª.

En el índice analítico

Estatutos y régimen jurídico

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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