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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 290

Artículo 39 · Rendición de cuentas, transparencia e integridad

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, o del Estado, en el caso contemplado en el artículo 4.1.b).
  1. En particular, las universidades deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
  1. Las universidades deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  1. Las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

Citada en

  • nº 1180 Rendición de cuentas y transparencia

Jurisprudencia asociada

  • SAN (C-A, Secc. 7.ª) de 16 de octubre de 2020 · fuente
    Apelación 25/2020. Transparencia (LTBG) aplicada a una universidad pública: solicitud abusiva y reelaboración. Interesa al art. 39 LOSU.

En el índice analítico

Rendición de cuentas y transparencia

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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