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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 315

Artículo 44 · Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social y podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen.
  1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.
  1. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
  1. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  1. Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  1. Los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

Citada en

  • nº 350 Artículo 51 · La elección del Rector o la Rectora
  • nº 765 Disposición final tercera · Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de
  • nº 1090 Gobernanza de las universidades públicas

Jurisprudencia asociada

  • STSJ Canarias (C-A, Las Palmas) 35/2007, de 12 de enero · fuente
    Rec. 181/2006. Proceso electoral universitario y reglamento electoral. Interesa al art. 44 LOSU.

En el índice analítico

Gobernanza de las universidades públicas

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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