nº 320
Artículo 45 · El Claustro Universitario
- El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
- Las funciones fundamentales del Claustro son:
- a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.
- b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
- c) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento.
- d) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad.
- e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
- f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad.
- g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
- Los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.
