nº 330
Artículo 47 · El Consejo Social
- El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.
- Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales:
- a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que determinen los Estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
- b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
- c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.
- d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
- e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
- f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.
- g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
- h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
- i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento.
- j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
- k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos.
- l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.
- m) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
- Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente. Dicha norma establecerá un estatuto de sus miembros. La ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad. Además, serán miembros del Consejo Social el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.
- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter autónomo.
