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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 370

Artículo 55 · Suficiencia financiera

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
  1. En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, permitiendo así la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley orgánica. Para alcanzar ese objetivo de carácter plurianual, se establecerán en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las correspondientes aportaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Citada en

  • nº 665 Disposición adicional décima cuarta · Plan de incremento del gasto púb
  • nº 1060 Financiación y suficiencia financiera

Jurisprudencia asociada

  • STS de 14 de mayo de 2015 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) · fuente
    Rec. 1959/2013. Precios públicos universitarios y competencia autonómica. Interesa a la suficiencia financiera del art. 55 LOSU.

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Financiación y suficiencia financiera

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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