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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 390

Artículo 59 · Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. El uso de los recursos económico-financieros de las universidades se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
  1. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
  1. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.

  1. Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

Citada en

  • nº 420 Artículo 65 · Promoción de la equidad entre el personal docente e inve
  • nº 690 Disposición transitoria segunda · Implantación de sistemas de contabil
  • nº 1180 Rendición de cuentas y transparencia

En el índice analítico

Rendición de cuentas y transparencia

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.