Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 395

Artículo 60 · Colaboración con otras entidades o personas físicas

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
  1. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Citada en

  • nº 380 Artículo 57 · Presupuesto
  • nº 415 Artículo 64 · Personal docente e investigador
  • nº 470 Artículo 75 · Régimen de dedicación
  • nº 505 Artículo 82 · Profesoras y Profesores Permanentes Laborales
  • nº 780 Disposición final sexta · Título competencial
  • nº 995 Contratación y entidades basadas en el conocimiento
  • nº 1100 Incompatibilidades

En el índice analítico

Contratación y entidades basadas en el conocimiento

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.