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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 435

Artículo 68 · Cuerpos docentes universitarios

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
  • a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
  • b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

  1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.

Citada en

  • nº 450 Artículo 71 · Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docente
  • nº 1200 Sistema de cuerpos docentes universitarios

Jurisprudencia asociada

  • STC 44/2016, de 14 de marzo · fuente
    Sala Segunda, amparo 4923-2012: jubilación del profesorado y consideración de la Universidad como poder público. Relevante para el régimen de los cuerpos docentes del art. 68 LOSU.

En el índice analítico

Sistema de cuerpos docentes universitarios

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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