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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 500

Artículo 81 · Profesoras y Profesores Eméritas/os

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
  • b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
  • c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.

Citada en

  • nº 1155 Profesorado distinguido, visitante y emérito

En el índice analítico

Profesorado distinguido, visitante y emérito

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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