Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 505

Artículo 82 · Profesoras y Profesores Permanentes Laborales

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
  • b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
  • c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.

Citada en

  • nº 695 Disposición transitoria tercera · Adaptación de las acreditaciones vig
  • nº 705 Disposición transitoria quinta · Adaptación de determinadas figuras vi
  • nº 1160 Profesorado permanente laboral

En el índice analítico

Profesorado permanente laboral

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.