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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 510

Artículo 83 · Profesoras y Profesores Visitantes

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
  • b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
  • c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Citada en

  • nº 1155 Profesorado distinguido, visitante y emérito

En el índice analítico

Profesorado distinguido, visitante y emérito

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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