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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 515

Artículo 84 · Profesoras y Profesores Distinguidas/os

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

La contratación de Profesoras y Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.
  • b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Las Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.

Citada en

  • nº 1155 Profesorado distinguido, visitante y emérito

En el índice analítico

Profesorado distinguido, visitante y emérito

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.