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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 550

Artículo 91 · Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
  1. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Citada en

  • nº 1125 Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

En el índice analítico

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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