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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 555

Artículo 92 · Provisión de puestos de trabajo

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. En la provisión de puestos de trabajo las universidades deberán atender a las necesidades del servicio y garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.
  1. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades se realizará mediante el sistema de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.
  1. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
  1. Las universidades y las Comunidades Autónomas garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

Citada en

  • nº 1125 Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

En el índice analítico

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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