nº 580
Artículo 97 · Centros y estructuras
- Las universidades privadas se estructurarán en la forma en que lo determinen sus normas de organización y funcionamiento.
- Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad.
- La creación, modificación y supresión de las estructuras a las que se refiere el apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el artículo 41.
