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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 620

Disposición adicional quinta · Centros Universitarios de la Defensa

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.
  1. Los Centros Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción.
  1. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles.

Citada en

  • nº 1245 Universidades públicas singulares

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Universidades públicas singulares

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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