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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 695

Disposición transitoria tercera · Adaptación de las acreditaciones vigentes

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
  1. La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
  1. El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

Citada en

  • nº 905 Acreditación del profesorado
  • nº 1160 Profesorado permanente laboral

En el índice analítico

Acreditación del profesorado

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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