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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 700

Disposición transitoria cuarta · Adaptación de las nuevas acreditaciones

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la figura de Profesor/a Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica.
  1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, la ANECA acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los convenios a que se refiere el artículo 69.1.

Citada en

  • nº 905 Acreditación del profesorado

En el índice analítico

Acreditación del profesorado

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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