nº 790
Disposición final octava · Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley orgánica.
Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley orgánica.
Transición desde la LOU