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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 920

Autonomía universitaria

versión 10 · 22/08/2026 11:16 · Se desgaja a la voz 921 la síntesis de doctrina constitucional; esta voz conserva el régimen legal de la autonomía y remite a aquella · historial

Las universidades tienen personalidad jurídica propia y actúan en régimen de autonomía por el derecho fundamental del art. 27.10 CE; la ley delimita su contenido: elaboración de Estatutos (vid. Estatutos y régimen juridico, elección y designación de sus órganos, creación de estructuras, elaboración de planes de estudio, selección y promoción del personal, admisión y régimen del estudiantado, y elaboración y gestión de su presupuesto (art. 3). La aplicación de la ley debe respetar esa autonomía y las competencias autonómicas (DA 15.ª).

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Jurisprudencia.

La doctrina constitucional —naturaleza de derecho fundamental y garantía institucional, fundamento en la libertad académica, contenido esencial de configuración legal, límites, potestad de autonormación, alcance de la autoorganización y control judicial— tiene voz propia: Autonomía universitaria: doctrina constitucional.

Citada en

  • nº 921 Autonomía universitaria: doctrina constitucional
  • nº 1070 Funciones del sistema universitario
  • nº 1111 Libertad de cátedra

Jurisprudencia asociada

  • STC 130/1991, de 6 de junio · fuente
    Sala Primera, amparo 1879/1990 (Universidad de Valencia, símbolos). Los símbolos de identidad entran en el contenido normal de la potestad de autonormación; el control judicial de una decisión adoptada en ejercicio de la autonomía no puede situarse en el terreno de la oportunidad.
  • STC 187/1991, de 3 de octubre · fuente
    Sala Primera, amparo 1303/1988 (Universidad Autónoma de Madrid). Derecho de estricta configuración legal; el contenido esencial coincide con las potestades legalmente enumeradas. Los planes de estudio integran la autonomía, con el límite del art. 149.1.30 CE, de interpretación restrictiva.
  • STC 75/1997, de 21 de abril · fuente
    Sala Segunda, amparo 3157/1992 (Universidad de Valencia, denominación de la lengua). Los Estatutos no son reglamentos ejecutivos: solo cabe tacharlos de ilegales si contradicen frontalmente la ley. El control judicial nunca puede basarse en criterios de oportunidad y conveniencia.

En el índice analítico

Autonomía universitaria

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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