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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 975

Consejo de Estudiantes (universitario)

versión 5 · 20/08/2026 10:28 · Regimen propio de la ULL: reglamento del Consejo de Estudiantes (2024) y asociacionismo estudiantil · historial

Órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad, elegido entre estudiantes de los distintos centros; su composición, funciones y duración del mandato se determinan en los Estatutos y en su reglamento (art. 48).

Régimen propio de la ULL. El Reglamento del Consejo de Estudiantes, aprobado por el propio Consejo el 19 de abril de 2024 y por el Consejo de Gobierno el 13 de junio de 2024, lo define como máximo órgano de representación y coordinación estudiantil, de carácter asesor, democrático, colegiado e independiente en su vertiente deliberante y decisoria, cuya finalidad principal es fomentar la comunicación y la participación entre el estudiantado (arts. 1 y 2).

Órganos rectores (art. 6): el Pleno, la Mesa del Pleno y la Directiva, que comprende Presidencia, Vicepresidencia, Secretarías y Secretaría General.

Composición del Pleno (art. 16). Es una composición mixta, no puramente electiva:

  • La Presidencia, como miembro nato.
  • Dos representantes de cada grupo claustral estudiantil, lo que engarza el Consejo con el Claustro.
  • La dirección de cada Residencia o Colegio Mayor, o persona en quien delegue.
  • Un representante por cada centro adscrito de la Universidad (Adscripción de centros).
  • Representación del Comité de Dirección de Doctorado y del de Estudios de Posgrado de la Escuela de Doctorado.
  • Representación proporcional por facultades y escuelas, calculada sobre el número de grados y el estudiantado censado.

Funciones del Pleno (art. 12). Proponer y elegir la Presidencia; velar por el cumplimiento del reglamento; controlar la actividad y la gestión de la Directiva; elaborar y aprobar las modificaciones del reglamento, que se elevan a la Secretaría General para su aprobación por el Consejo de Gobierno; constituir y disolver comisiones de trabajo y supervisar sus actuaciones; y fijar el posicionamiento del Consejo ante la comunidad universitaria y la sociedad.

Asociacionismo estudiantil. El Reglamento del asociacionismo estudiantil universitario regula y fomenta el movimiento asociativo, y protocoliza el reconocimiento institucional del derecho de asociación, entendido como unión estable, voluntaria, libre y solidaria de un mínimo de 20 personas para desarrollar proyectos sin ánimo de lucro. Su estructura cubre los requisitos y el procedimiento de inscripción, la organización interna y documentación obligatoria, las prerrogativas de las asociaciones inscritas, el apoyo a la actividad asociativa y el régimen de los proyectos, y la disolución y el cese del reconocimiento institucional. La participación en asociaciones puede dar lugar a reconocimiento de créditos (Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia).

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento del Consejo de Estudiantes; Reglamento del asociacionismo estudiantil universitario.

Citada en

  • nº 1055 Estudiantado: derechos y deberes

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Consejo de Estudiantes (universitario)

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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