Consejo de Estudiantes (universitario)
Órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad, elegido entre estudiantes de los distintos centros; su composición, funciones y duración del mandato se determinan en los Estatutos y en su reglamento (art. 48).
Régimen propio de la ULL. El Reglamento del Consejo de Estudiantes, aprobado por el propio Consejo el 19 de abril de 2024 y por el Consejo de Gobierno el 13 de junio de 2024, lo define como máximo órgano de representación y coordinación estudiantil, de carácter asesor, democrático, colegiado e independiente en su vertiente deliberante y decisoria, cuya finalidad principal es fomentar la comunicación y la participación entre el estudiantado (arts. 1 y 2).
Órganos rectores (art. 6): el Pleno, la Mesa del Pleno y la Directiva, que comprende Presidencia, Vicepresidencia, Secretarías y Secretaría General.
Composición del Pleno (art. 16). Es una composición mixta, no puramente electiva:
- La Presidencia, como miembro nato.
- Dos representantes de cada grupo claustral estudiantil, lo que engarza el Consejo con el Claustro.
- La dirección de cada Residencia o Colegio Mayor, o persona en quien delegue.
- Un representante por cada centro adscrito de la Universidad (Adscripción de centros).
- Representación del Comité de Dirección de Doctorado y del de Estudios de Posgrado de la Escuela de Doctorado.
- Representación proporcional por facultades y escuelas, calculada sobre el número de grados y el estudiantado censado.
Funciones del Pleno (art. 12). Proponer y elegir la Presidencia; velar por el cumplimiento del reglamento; controlar la actividad y la gestión de la Directiva; elaborar y aprobar las modificaciones del reglamento, que se elevan a la Secretaría General para su aprobación por el Consejo de Gobierno; constituir y disolver comisiones de trabajo y supervisar sus actuaciones; y fijar el posicionamiento del Consejo ante la comunidad universitaria y la sociedad.
Asociacionismo estudiantil. El Reglamento del asociacionismo estudiantil universitario regula y fomenta el movimiento asociativo, y protocoliza el reconocimiento institucional del derecho de asociación, entendido como unión estable, voluntaria, libre y solidaria de un mínimo de 20 personas para desarrollar proyectos sin ánimo de lucro. Su estructura cubre los requisitos y el procedimiento de inscripción, la organización interna y documentación obligatoria, las prerrogativas de las asociaciones inscritas, el apoyo a la actividad asociativa y el régimen de los proyectos, y la disolución y el cese del reconocimiento institucional. La participación en asociaciones puede dar lugar a reconocimiento de créditos (Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento del Consejo de Estudiantes; Reglamento del asociacionismo estudiantil universitario.
