TSSTS 510/2024, de 20 de marzo (Sala de lo Social, Pleno)⚠ — Rec. 101/2022, conflicto colectivo de las universidades públicas andaluzas, ponente Moralo Gallego. El PDI laboral no permanente tiene derecho a someter a evaluación su actividad docente e investigadora —quinquenios y sexenios— en las mismas condiciones que el permanente: la temporalidad no es razón objetiva bastante (cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE). Reitera la STS 70/2023. · nº 150 · Texto