(Texto consolidado. Fuente: Boletín Oficial del Estado)
Artículo 1. Objeto y finalidad
- Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter plurianual, a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:
- a) Mejorar la calidad de la educación universitaria en España merced al aumento de los recursos docentes.
- b) Reducir la brecha digital en el ámbito universitario.
- A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar proyectos que se enmarquen en las líneas de actuación establecidas en esta norma.
Los proyectos podrán ser desarrollados, bien por la propia universidad beneficiaria para dar respuesta a sus propias necesidades, o bien mediante actuaciones entre varias universidades susceptibles de generar soluciones que puedan ser de interés general para el sistema universitario.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
- Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
- Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
- Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.
- La concesión de las subvenciones se realizará por orden del Ministro de Universidades en la que se recogerán, en todo caso las actuaciones concretas subvencionables y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario, la cuantía y el pago de las correspondientes subvenciones, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.
Adicionalmente, se recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el importe total concedido a cada universidad en el anexo I y el tamaño de cada universidad beneficiaria en función del alumnado matriculado y de su personal docente e investigador.
- La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Beneficiarias
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas relacionadas en el anexo I.
Artículo 5. Plazo de ejecución
- El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
- Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
- a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
- b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de julio de 2023.
Artículo 5. Plazo de ejecución
- El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
- Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
- a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
- b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573
Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias
- Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la ejecución de actuaciones, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, que contribuyan, a fecha 31 de diciembre de 2023, al incremento de al menos un 10 % del índice de digitalización, descrito en el anexo III, de cada una de ellas, respecto a 2019.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Universidades los proyectos, propios e interuniversitarios, que ejecutarán con cargo a las subvenciones concedidas, con el detalle de las universidades participantes en cada uno, el coste y la descripción de las inversiones a ejecutar, antes del 31 de octubre de 2021. Para el caso de los proyectos interuniversitarios, la comunicación será por proyecto y deberá integrar, al menos, el detalle de las universidades participantes, así como el coste y la descripción de las actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Universidades, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y en el apartado 1 de este artículo.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Universidades, la evolución periódica de los datos que componen su índice de digitalización.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
- Las universidades públicas beneficiarias deberán conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018).
- Las universidades públicas beneficiarias deberán incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
- Las universidades públicas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
- Adicionalmente, las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesión.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas
La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias será compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 8. Cuantía y financiación
- El importe total de las subvenciones reguladas el presente real decreto asciende a 76.850.000 euros distribuidos, en el período 2021-2022, entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I.
- Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.751 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades o su equivalente en ejercicios posteriores.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas
De manera general, las universidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 10. Pago
- Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.
- El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
- De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
- Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos. No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Régimen de justificación
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa para cada tipo de proyecto, que contendrá:
- a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, de la contribución al aumento del índice de digitalización definido en el anexo III y de, en su caso, las universidades públicas participantes en la realización de dichas actividades.
- b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización. 2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas fijado el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
- Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
- Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
Artículo 12. Publicidad
- En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
- Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros
- En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución de los proyectos de modernización y digitalización del sistema universitario español, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su índice de digitalización en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las universidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
- La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas corresponderá al órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª, relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021. ANEXO I Universidades beneficiarias, cuantías concedidas y distribución anual La cuantía a distribuir entre las universidades públicas será de 76,85 millones de euros. Se relacionan las universidades beneficiarias y el importe de la cuantía concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente real decreto. 2021 – Euros 2022 – Euros ANEXO II Tipos de actuaciones a desarrollar Las actuaciones a desarrollar por las universidades beneficiarias deberán contribuir al incremento del 10 % respecto del nivel de 2019 del «índice de digitalización de las universidades». Estas actuaciones podrán ser desarrolladas individualmente por la propia universidad beneficiaria o mediante proyectos entre varias universidades. La orden de concesión de las subvenciones recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el tamaño de cada universidad beneficiaria y el importe total concedido a cada universidad. Las universidades beneficiarias deberán acometer inversiones en materia de digitalización y transformación digital en el ámbito docente, de gestión o de gobernanza, susceptibles de enmarcarse en alguna o en varias de las siguientes cuatro líneas de actuación: Línea 1. Mejora de equipamiento digital. Se efectuarán intervenciones que supongan la modernización, adecuación y mejora de equipamiento e infraestructura tanto en Aulas Universitarias como en servidores para la docencia, así como acciones para la reducción de la brecha digital entre el profesorado, personal de administración de servicios y estudiantado. Línea 2. Educación Digital. Se podrán financiar proyectos que acometan inversiones para la mejora de los entornos de aprendizaje digital, el diseño de procesos de soporte en docencia digital, servicios de supervisión y evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje, tales como: – Plataformas de analíticas de aprendizaje, que permitan gestionar datos relacionados con los procesos de enseñanza para elaborar paneles de seguimiento de estudiantes, profesores, detección de estudiantes en riesgo de abandono, etc. – Enriquecimiento de tecnologías educativas existentes que permitan el despliegue e integración en LMS (sistemas de gestión de la formación) universitarios de herramientas de soporte a la colaboración y participación en clase (ej. cuestionarios interactivos), herramientas mejoradas de producción y gestión de contenidos docentes, enriquecimiento mediante capas de valor añadido de soluciones básicas de videoconferencia (ej. classedu.com), o integración de herramientas de creación y reproducción de contenidos 3D, así como de realidad virtual y aumentada. – Procedimientos digitales de educación personalizada que contribuyan a plantear itinerarios formativos alternativos o procesos de refuerzo educativo, en función de los conocimientos y el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, así como desarrollar sistemas de recomendación que sugieren asignaturas o cursos de interés personalizados. Línea 3. Contenidos y programas de formación. Se podrán financiar proyectos de desarrollo de materiales, contenidos, recursos y repositorios, dirigidos a diversos fines: a mejorar la oferta digital para la comunidad estudiantil, a cubrir dominios estratégicos con el fin de organizar programas formativos novedosos, a la formación del profesorado en competencias digitales, a atender necesidades de recualificación profesional, tales como: – Plataformas de formación en línea que permitan ofrecer formación a lo largo de la vida, mediante, tanto el desarrollo de cursos en distintos formatos (MOOC, SPOC,…) como la gestión de los mismos y que podrían enriquecerse incluyendo sistemas inteligentes de catalogación, búsqueda y recomendación automatizada en base a los perfiles de los usuarios, integrándose con sistemas de reconocimiento de logros, así como como con herramientas de analítica de datos sobre el seguimiento de los cursos. – Repositorios de recursos abiertos de aprendizaje, que permitan a los docentes la creación en línea de contenidos de aprendizaje, así como la edición y composición de cursos, incorporando funcionalidades de almacenamiento, catalogación y búsqueda inteligente de recursos disponibles, fomentando la reutilización de los mismos, y permitiendo la compatibilidad con objetos generados por otras herramientas de contenidos interactivos. – Programas de certificación y formación en competencias digitales que permitan a los distintos colectivos (PDI, PAS, estudiantes, investigadores y ciudadanía en general) mejorar su nivel de competencia digital y acreditar las competencias digitales. – Impulso al diseño de proyectos formativos interdisciplinares, que desarrollen materiales y recursos digitales en la confluencia entre disciplinas, combinando temáticas de ámbito tecnológico y dominios académicos no tecnológicos (humanidades, ciencias sociales, del comportamiento, etc.), de manera que sirvan como soporte para la oferta de paquetes formativos extracurriculares, programas de postgrado, másteres, títulos propios, etc. Línea 4. Plataformas de servicios digitales. Se podrán financiar proyectos que apuesten por el desarrollo de soluciones digitales orientadas a la mejora y adaptación de otros servicios de gestión universitaria, no centrados necesariamente en la docencia: – Procedimientos de certificación digital, alineados con los estándares e iniciativas internacionales auspiciadas por la Comisión Europea como EuroPASS, European Digitals Credentials Infraestruture (EDCI), European Blockchain Service Infraestructure (EBSI). – Puntos de centralización de recursos de información universitaria que permitan integrar información del Sistema Universitario Español para su análisis y consulta, tales como portales sobre la gestión de investigación de las universidades. – Servicios de intermediación interuniversitarios que faciliten la interoperabilidad entre universidades mediante medios digitales, incluyendo aspectos orientados a mejorar la experiencia del estudiantado, tales como, (i) plataformas de gestión de la movilidad de estudiantes tanto nacional (SICUE) como internacional (Erasmus Without Papers); (ii) herramientas para la gestión del traslado de expedientes EBAU para estudiantes que se matriculan en un distrito distinto; (iii) gestión integral del expediente digital del estudiante, incluyendo su certificación y traslado; (iv) herramientas para la gestión de títulos interuniversitarios, en donde un mismo título puede ser impartido entre varias universidades, etc. ANEXO III Índice de digitalización Todas las actuaciones realizadas en ejecución de las cuantías concedidas por el presente real decreto, deberán contribuir a un aumento del índice de digitalización de las universidades del 10 % respecto a 2019. Las universidades públicas beneficiarias deberán suministrar trimestralmente al Ministerio de Universidades la información sobre la evolución de los datos de cada una de ellas que componen este índice, en la forma que éste determine en la correspondiente orden de concesión, de acuerdo con lo exigido en la normativa relativa al seguimiento y control de la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación. A estos efectos, el «índice digital universitario» estará constituido por los siguientes componentes:
- Número de aulas con sistemas de videoconferencia y grabación de clases.
- Número de profesores que utilizan sistemas de videoconferencia y grabación para la docencia.
- Número de estudiantes ayudados con préstamos de equipos o acceso a conectividad.
- Número de profesores formados en herramientas de tecnologías educativas para la formación online.
- Número de proyectos para desarrollos en transformación de tecnologías educativas.
- Nivel medio de competencia digital del profesorado universitario (European Framework for the Digital Competence of Educators).
- Número de objetos de aprendizaje o recursos multimedia en repositorios libres para Educación Superior.
- Número de centros universitarios conectados a 100 GB.
- Número de kilómetros de fibra desplegados en redes del sistema académico.
- Número de universidades con refuerzo en ciberseguridad mediante servicio de navegación segura (DNS firewall).
El procedimiento para calcular el porcentaje de incremento del índice de digitalización (ID) entre dos instantes de tiempo, dado que está formado por varios parámetros que se miden en diferentes unidades, se hará en dos fases:
- Se medirá el porcentaje de incremento en cada parámetro (identificado por el subíndice i) entre las dos fechas de referencia, que denominaremos fecha 1 y fecha 2:
- Se calculará el valor promedio de los incrementos de los diez parámetros que definen el índice para tener una medida del porcentaje de incremento del índice de digitalización en términos globales: