Plan Normativo

    • 1. Marco normativo

      El procedimiento de elaboración y aprobación de normas en la Universidad de La Laguna se enmarca en el siguiente marco jurídico:

      • La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que constituye la norma de cabecera del sistema universitario español.
      • Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (actualmente en proceso de adaptación a la LOSU conforme a su Disposición Transitoria primera).
      • El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004.
      • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria en lo no previsto por la normativa universitaria.

      2. Competencia normativa

      2.1. El Consejo de Gobierno como órgano normativo principal

      Conforme al artículo 46.1 de la LOSU, el Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. Le corresponde, entre otras funciones, establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos (artículo 12 de los Estatutos).

      En consecuencia, la competencia general para la aprobación de normas y reglamentos de desarrollo de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 46.2.ñ) de la LOSU, que le atribuye el desarrollo de cualquier otra función de gobierno que establezcan los Estatutos.

      2.2. Composición del Consejo de Gobierno

      El Consejo de Gobierno está compuesto por 56 miembros, según establece el artículo 13 de los Estatutos, con la siguiente distribución:

      Miembros natos (3): el Rector o Rectora, que lo preside; el Secretario o la Secretaria General; y el o la Gerente (artículo 46.3 LOSU).

      Miembros designados por el Rector (15): de los cuales, al menos dos serán estudiantes y al menos dos serán representantes del personal de administración y servicios. Estos miembros, junto con los natos, integran el tercio del Consejo de Gobierno que el artículo 46.3 de la LOSU reserva a la elección del Rector o Rectora.

      Representantes de órganos unipersonales de gobierno (15):

      • Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuela.
      • Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento.
      • Un representante de los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.

      Representantes elegidos por el Claustro universitario (20): de conformidad con el artículo 46.3 de la LOSU, que establece que los representantes del personal y del estudiantado serán elegidos por el Claustro:

      • Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario doctor.
      • Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario no doctor y contratado.
      • Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes.
      • Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.

      Representantes del Consejo Social (3): miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, en cumplimiento de la exigencia del artículo 46.3 de la LOSU de que la composición del Consejo de Gobierno asegure la representación del Consejo Social.

      Esta composición garantiza los mínimos que establece el artículo 46.3 de la LOSU: mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, un mínimo del 10% de representación estudiantil y otro mínimo del 10% de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

      2.3. Competencias normativas excluidas del Consejo de Gobierno

      Se exceptúan de la competencia normativa del Consejo de Gobierno determinadas materias que, conforme a la LOSU y a la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, corresponden a otros órganos:

      Competencias del Consejo Social:

      1. Aprobación del presupuesto y del plan plurianual de financiación de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 46.2.c y f de la LOSU).
      2. Aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades dependientes.

      Competencias del Claustro universitario:

      1. Elaboración y aprobación de los Estatutos y sus modificaciones (artículo 45.2.a de la LOSU).
      2. Elaboración y modificación de su propio reglamento de funcionamiento (artículo 45.2.c de la LOSU).
      3. Aprobar el Reglamento General de Estructuras.

      3. Organización del Consejo de Gobierno en materia normativa

      3.1. El Pleno

      El Pleno del Consejo de Gobierno, integrado por la totalidad de sus 56 miembros, es el órgano competente para la aprobación definitiva de las normas de ámbito general de la Universidad.

      3.2. Las Comisiones Delegadas

      Conforme al capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, el Consejo de Gobierno se organiza, además del Pleno, en comisiones delegadas, tantas como Vicerrectorados más la Comisión delegada de Asuntos Económicos, que desempeñan un papel esencial en la tramitación normativa como órganos de estudio, debate y negociación previos a la aprobación plenaria.

      Composición de las Comisiones Delegadas

      Cada comisión delegada está integrada por 16 miembros con la siguiente composición, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Gobierno:

      • Presidencia: el Vicerrector o Vicerrectora con competencias en el sector correspondiente, por delegación del Rector.
      • Cinco miembros designados por el Rector: tres profesores, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.
      • Cinco representantes del Claustro: dos profesores, dos estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.
      • Dos representantes de los Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuela.
      • Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamento.
      • Un representante del Consejo Social.

      Adicionalmente, la Gerente forma parte de la comisión delegada con competencias en materia económica, y el representante de los Institutos Universitarios integra la comisión delegada con competencias en investigación.

      Los miembros del Consejo de Gobierno, agrupados por sectores, determinan mediante el procedimiento que consideren oportuno quiénes pertenecerán a las diversas comisiones delegadas, debiendo entregar al Secretario General un acta escrita del acuerdo alcanzado (artículo 35.6 del Reglamento).

      4. Procedimiento de elaboración normativa

      El procedimiento de elaboración de normas en la Universidad de La Laguna se estructura en las siguientes fases:

      4.1. Fase de iniciativa

      Una vez detectada la necesidad o conveniencia de dictar una nueva norma o de modificar una existente, el órgano proponente —habitualmente el Vicerrectorado competente por razón de la materia— impulsa la elaboración de un borrador o propuesta inicial. La Secretaría General verifica que la propuesta se ajusta al marco normativo vigente y determina los trámites preceptivos que debe cumplir.

      4.2. Fase de elaboración y consulta

      El borrador o propuesta inicial es elaborado por el Vicerrectorado competente, que puede ser asistido por un grupo técnico y se podrá someter simultáneamente a dos procesos:

      1. a) Consulta a los grupos de interés de la comunidad universitaria:
      • Decanatos y Direcciones de Facultades y Escuelas.
      • Direcciones de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
      • Grupos claustrales.
      • Órganos de representación de los trabajadores (Comité de empresa y Junta de personal).
      • Órganos de representación estudiantil (Consejo de Estudiantes).
      1. b) Negociación en comisión delegada: de forma paralela a la consulta, el borrador se eleva a la comisión delegada del Consejo de Gobierno competente por razón de la materia, donde se estudia, debate y, en su caso, se introducen las modificaciones que resulten oportunas, atendiendo también a las aportaciones recibidas en el proceso de consulta.

      4.3. Fase de informes

      Concluidos la consulta y el debate en comisión delegada, se elabora el borrador de la norma, que se compaña de los siguientes informes:

      1. Informe jurídico de la Asesoría Jurídica o del Secretario/a General de la Universidad, que verificará la adecuación del texto al ordenamiento jurídico vigente.
      2. Informe de la Unidad de Igualdad, que evaluará el impacto de género de la norma propuesta.
      3. Informe económico de la Intervención u otro órgano con competencia en materia económica, cuando la norma tenga repercusión presupuestaria o financiera.

      Si los informes contienen observaciones sustanciales, el borrador se revisará para incorporar, en su caso, las correcciones o ajustes necesarios antes de su elevación al Pleno.

      4.4. Fase de aprobación

      Obtenidos los informes favorables o, en su caso, incorporadas las observaciones formuladas, el texto definitivo se eleva al Pleno del Consejo de Gobierno para su aprobación. El acuerdo de aprobación se adoptará por la mayoría que, en cada caso, establezcan los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Gobierno.

      4.5. Fase de publicación y entrada en vigor

      Una vez aprobada, la norma se publica en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL) y en la Sede Electrónica de la Universidad, así como, en su caso, en el Boletín Oficial de Canarias o Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor en los términos que la propia norma establezca.

      5. Nota sobre la adaptación estatutaria a la LOSU

      La Universidad de La Laguna se encuentra actualmente en proceso de adaptación de sus Estatutos a la LOSU, cuyo plazo, conforme a la Disposición Transitoria primera de dicha ley orgánica, finaliza el 12 de abril de 2026. El procedimiento descrito en este documento se ajusta al marco normativo vigente durante el periodo transitorio y será objeto de revisión y actualización una vez se aprueben los nuevos Estatutos y, en su caso, el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno.