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De conformidad con el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, las personas con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico, podrán acceder a la universidad por esta vía.
El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una Universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud a la Universidad de su elección.
Podrán concurrir a este procedimiento de acceso las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación solicitada. Se deberá acreditar una experiencia mínima de quince años de trabajo continuo o discontinuo.
Cumplir o haber cumplido los 40 años de edad en el año natural del comienzo del curso académico.
No estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías. A estos efectos, se considera que la superación de la PAM-25, en cualquier universidad española, o la PAM-45, en cualquier universidad pública canaria, habilita a la persona candidata al acceso a la universidad por otras vías.
El acceso se estructurará en dos fases consecutivas y eliminatorias:
La primera fase se compone de tres criterios evaluables cuantitativamente:
a) Criterio 1. Experiencia laboral. Se valora en función de la relación con la titulación de grado elegida por la persona candidata. Se vinculará la ocupación con la familia profesional correspondiente, que a su vez estará relacionada con el título oficial de grado. Se podrá tener en cuenta el voluntariado realizado en los cinco años anteriores, entendiendo por tal la actividad definida como tal por la normativa estatal.
b) Criterio 2. Formación recibida. Se valora en función de la relación que guarde con la titulación universitaria elegida. Se valorará el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en Ciclos Formativos de Grado Medio directamente relacionado con la titulación oficial de grado a la que se pretende acceder. También podrán valorarse cursos de formación realizados por centros u organismo públicos, o por centros o instituciones privadas en convenio con las administraciones públicas. El contenido de estos cursos deberá estar relacionado directamente con la titulación oficial de grado a la que se pretende acceder.
c) Criterio otros méritos. Se incluyen méritos que hayan proporcionado a la persona candidata conocimientos y competencias útiles para realizar con éxito los estudios de grado elegido. En el caso de que la persona candidata acredite dos títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio relacionados con la titulación, uno de ellos se incluirá en este apartado.
La puntuación otorgada a cada criterio se estabelcerá en la convoctoria anual correspondiente.
La primera fase tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos podrán pasar a la segunda fase (entrevista).
La segunda fase (entrevista) se valorará como “Apto” o “No apto”, superando esta fase las personas solicitantes que alcancen el “Apto”. En el caso de que la calificación sea “No apto”, podrá repetir la entrevista en sucesivas convocatorias.
Una vez publicadas las calificaciones provisionales, previamente a la reclamación de las calificaciones provisionales, las personas candidatas podrán solicitar la vista de su expediente, presentando una solicitud general dirigida al Negociado de Pruebas de Acceso, en la forma que se establezca en la convocatoria anual.
Una vez finalizado el trámite de vista de expediente, las personas candidatas podrán presentar reclamación contra la publicación de la calificación provisional, mediante solicitud general dirigida a la Vicerrectora de Estudiantes en la forma que se establezca en la convocatoria anual.
Contra las calificaciones definitivas, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a partir de la publicación de las mismas.
A los efectos de ingreso en las titulaciones impartidas por la Universidad de La Laguna, solo podrán acceder a aquellos grados que expresamente se relacionen en la credencial o credenciales obtenidas, quedando sometidos al procedimiento general de preinscripción.
La credencial o credenciales obtenidas por los aspirantes tendrán carácter indefinido.
La credencial no es susceptible de mejora en sucesivas convocatorias, sin perjuicio de poder solicitar acreditación para otras titulaciones de grado.Una vez publicadas las calificaciones provisionales, previamente a la reclamación de las calificaciones provisionales, las personas candidatas podrán solicitar la vista de su expediente, presentando una solicitud general dirigida al Negociado de Pruebas de Acceso, en la forma que se establezca en la convocatoria anual.