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De conformidad con el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, las personas con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico, podrán acceder a la universidad por esta vía.
El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una Universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud a la Universidad de su elección.
Podrán concurrir a este procedimiento de acceso las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación solicitada. Se deberá acreditar una experiencia mínima de quince años de trabajo continuo o discontinuo.
Cumplir o haber cumplido los 40 años de edad en el año natural del comienzo del curso académico.
No estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías. A estos efectos, se considera que la superación de la PAM-25, en cualquier universidad española, o la PAM-45, en cualquier universidad pública canaria, habilita a la persona candidata al acceso a la universidad por otras vías.
El acceso se estructurará en dos fases consecutivas y eliminatorias:
La primera fase tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos podrán pasar a la segunda fase (entrevista).
La segunda fase (entrevista) se valorará como “Apto” o “No apto”, superando esta fase las personas solicitantes que alcancen el “Apto”. En el caso de que la calificación sea “No apto”, podrá repetir la entrevista en sucesivas convocatorias.
La primera fase se compone de tres criterios evaluables cuantitativamente:
Criterio 1. Experiencia laboral.
La experiencia laboral se valorará en función de la relación con la titulación de grado elegida por la persona candidata. Se vinculará la ocupación con la familia profesional correspondiente, que a su vez estará relacionada con el título oficial de grado.
Para valorar la experiencia laboral se medirá el nivel de cualificación que demuestre el candidato (tres niveles), acreditado por su grupo de cotización a la Seguridad Social. La referencia principal será la de los criterios establecidos por las titulaciones que han establecido la relación directa entre las familias profesionales, profesiones y el grado correspondiente según el nivel exigido.
La experiencia laboral se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales, según el siguiente baremo:
a) Criterios de graduación del nivel de cualificación (hasta 1,00 punto):
Para valorar el nivel de cualificación se tendrá en cuenta, como referencia, el Sistema de Cualificación Nacional y los grupos de cotización de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta los mismos, los niveles de cualificación se calificarán de la siguiente manera:
En el caso de que la persona candidata acredite varios niveles de cualificación se prorratearán en función del tiempo desempeñado en cada uno de ellos. El nivel asignado será la suma del prorrateo.
b) Criterios de graduación de la experiencia laboral y voluntariado (hasta 6,00 puntos):
Se entenderá por “voluntariado” el expresado en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE nº 247 de 15 de octubre de 2015).
Criterio 2. Formación recibida.
La formación se valorará en función de la relación que guarde con la titulación universitaria elegida. Se valorará con una calificación que no podrá ser superior a 2,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterio 3. Otros méritos.
Se incluyen en este criterio, aquellos otros méritos que hayan proporcionado a la persona candidata conocimientos y competencias útiles para realizar con éxito los estudios de grado elegido (cursos oficiales de idiomas, cursos de competencias informáticas y digitales, cursos impartidos por la persona candidata relacionados con la titulación, etc.), a razón de 0,1 puntos por cada 100 horas, hasta un máximo de 1000 horas. Solo se tendrá en cuenta la formación acreditada realizada en los últimos cinco años en centros u organismo públicos, o por centros o instituciones privadas en convenio con las administraciones públicas
Asimismo, en caso de que la persona candidata acredite un segundo título de Técnico de Formación Profesional o equivalente, relacionado con la titulación, y que no haya sido valorado en el criterio 2, se incluirá dentro de este apartado con el máximo de 1,00 punto. Este criterio se valorará, teniendo en cuenta los méritos indicados en los párrafos anteriores, con una calificación máxima de un 1,00 punto.
Una vez publicadas las calificaciones provisionales, previamente a la reclamación de las calificaciones provisionales, las personas candidatas podrán solicitar la vista de su expediente, presentando una solicitud general dirigida al Negociado de Pruebas de Acceso, en la forma que se establezca en la convocatoria anual.
Una vez finalizado el trámite de vista de expediente, las personas candidatas podrán presentar reclamación contra la publicación de la calificación provisional, mediante solicitud general dirigida a la Vicerrectora de Estudiantes en la forma que se establezca en la convocatoria anual.
Contra las calificaciones definitivas, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a partir de la publicación de las mismas.