Documentación exigida por cupos

Sede electrónica – Aportar documentación

La documentación debe ser presentada a través de este enlace antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá estar traducida al castellano, en su caso. En caso contrario la solicitud será excluida del proceso.

Los estudiantes del Grupo A no presentarán documentación alguna, salvo que soliciten, además, plaza por los cupos de reserva para estudiantes con discapacidad y/o deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en cuyo caso tendrán que acreditar tal condición.

Los estudiantes del Grupo B deberán aportar la siguiente documentación general:

  • Ciudadanos españoles y comunitarios: Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) o documento equivalente en vigor.
  • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: Pasaporte en vigor, Número de Identificación de Extranjero (NIE) y/o tarjeta de residencia

Además, deberán aportar la documentación académica requerida según el cupo de acceso al que pertenezca.

Los estudiantes del Grupo B, además de la documentación general, deberán aportar la documentación académica que se expresa a continuación:

1.- Bachillerato:

  • Certificación de las calificaciones de las pruebas de acceso.
  • En el caso de bachilleratos anteriores a la LOGSE (además de COU o PREUNIVERSITARIO, en su caso), sin PAU preceptiva, deberán aportar certificación con la nota media a efectos de baremación.

2.- Formación Profesional de Grado Superior:

  • Título de formación profesional o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
  • Certificación académica, en la que consten las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas según el sistema de calificación vigente, con expresa indicación de las medias resultantes a efectos de acceso a la universidad. En el caso de que en el título figure la nota media del expediente, no será necesario que aporte la certificación académica.
  • Títulos, diplomas o estudios que han sido homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, deberán aportar la credencial de homologación del Ministerio de Educación y la acreditación de la UNED con las calificaciones de las Pruebas de Competencias Específicas (PCE), en su caso.
  • Certificación de las calificaciones de la fase de opción de la prueba de acceso a la universidad, en su caso.

3.- Bachillerato Europeo, Bachillerato Internacional y Sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades:

  • Acreditación en vigor expedida por la UNED y certificación de las calificaciones de la fase de opción, en su caso.

4.- Estudios extranjeros homologados no incluidos en el apartado anterior:

  • Acreditación en vigor expedida por la UNED.

Los estudiantes sin acreditación de la UNED no podrán solicitar plaza en preinscripción pero sí podrán acceder a los grados de la ULL, si quedaran plazas vacantes, después de concluido el procedimiento ordinario y extraordinario de preinscripción. Directamente se matricularán en la secretaría del centro donde se imparta el grado elegido, en el mes de septiembre, según riguroso orden de llegada. La credencial de homologación será el título que le faculte para el ingreso en los estudios de grado españoles. En caso de no especificarse en dicha credencial la nota media de los estudios cursados, ésta será de 5 puntos.

Los estudiantes del Grupo B, además de la documentación general, deberán aportar la documentación académica que se expresa a continuación:

  • Alumnado con título universitario español:
    • Título o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
    • Certificación académica en que conste que ha cursado todas las asignaturas y materias necesarias para la obtención del título, así como, la media del expediente en base 0-10.
    • Las certificaciones académicas en las que no conste la nota media del expediente calculada según el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE. 18 de septiembre), serán baremadas con la calificación de un 5,0
  • Alumnado con título universitario extranjero:
    • Credencial de homologación al correspondiente título español, o el certificado de equivalencia a grado, según el caso. Ambos documentos han de ser emitidos conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (BOE nº 251 de 19 de octubre de 2022). 
    • Certificado emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación donde conste la equivalencia de la nota media, y que puede obtenerse a través del siguiente enlace. La declaración de equivalencia deberá ir acompañada del certificado académico oficial que es objeto de equivalencia, y en su caso la traducción correspondiente. 
    • Los solicitantes de plaza que no presenten este documento acreditativo con la equivalencia de la nota media serán baremados con la calificación de un 5,0. 

Los estudiantes del Grupo B, además de la documentación general, deberán aportar la documentación académica que se expresa a continuación:

  • Certificación expedida por la universidad donde conste la superación de la prueba de acceso.
  • En el caso de acceso por el cupo para mayores de 45 años, solamente serán baremados aquellos que hayan superado la prueba de acceso específica en las Universidades Públicas Canarias.

Tanto los estudiantes del Grupo A como los del Grupo B que quieran acceder por este cupo de reserva tendrán que reunir los requisitos académicos correspondientes del cupo al que pertenezca su acceso a la universidad y por el que solicita plaza, estando obligados a aportar uno de los documentos siguientes:

  • Certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se acredite la discapacidad y se indique el porcentaje de la misma. En caso de proceder de otras Comunidades el reconocimiento debe emitirse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en idénticos términos de contenido.
  • Informe psicopedagógico emitido por el Departamento de Orientación del centro donde cursó Bachillerato o Formación Profesional, que acredite las necesidades especiales atendidas y por las que precisó de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En su defecto, deberá aportar informe acreditado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP) de la Consejería con competencias en educación de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso la documentación presentada será valorada por la comisión de preinscripción.

Tanto los estudiantes del Grupo A como los del Grupo B que quieran acceder por este cupo de reserva tendrán que reunir los requisitos académicos correspondientes del cupo al que pertenezca su acceso a la universidad y por el que solicita plaza, estando obligados a aportar la siguiente documentación:

  • Deportistas de alto nivel: Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE, en que se le reconoce la condición.
  • Deportistas de alto rendimiento: Certificación del Consejo Superior de Deportes, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, o publicación en el Boletín Oficial correspondiente, según el caso, donde se le reconozca la condición de deportista de alto rendimiento.
  • Deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias: Certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, donde se le reconozca la condición de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.