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Reglamento

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL

REG-0051

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Última actualización:




Número: REG-0051
Fecha Aprobación: 22 marzo, 2024
Fecha Publicación: 2 abril, 2024
Categoría: doctorado
Materia: doctorado, tesis
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Exposición de motivos

Con el fin de potenciar una cooperación científica que favorezca la movilidad del alumnado que cursa estudios de doctorado en la Universidad de La Laguna con otras universidades extranjeras, así como el desarrollo de iniciativas de colaboración en materia de investigación, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y de eficiencia en los respectivos ámbitos, por la presente normativa se regula y establece el procedimiento para la realización de la tesis doctoral en régimen de cotutela internacional. La actual regulación de los estudios oficiales de doctorado establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, enfatiza la valoración del grado de internacionalización de los doctorados en la verificación y acreditación de los programas de doctorado. En su artículo 15 dispone los requisitos para que el título de Doctor o Doctora incluya la diligencia de tesis en régimen de cotutela. Asimismo, recientemente, el Real Decreto 576/2023 regula algunos aspectos relacionados con las tesis en régimen de cotutela. Por su parte el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024, establece en su artículo 32.2 que la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela internacional quedará regulada por un reglamento específico. Por tanto, la nueva normativa obliga a la creación de un reglamento que regule las tesis doctorales con cotutela internacional.

Artículo 1. Objeto

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    El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para que un doctorando o doctoranda de la Universidad de La Laguna (ULL) pueda realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela internacional.

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    Se entiende por tesis en régimen de cotutela internacional la realización de una tesis doctoral elaborada por el o la doctoranda en cualquier campo del conocimiento, dirigida por personal investigador de dos o más universidades o instituciones de educación superior, una española y las otras extranjeras. La tesis se podrá someter a su defensa en una de las universidades o instituciones superiores, obteniéndose tras la superación, el título de doctor o doctora por todas las universidades o instituciones.

Artículo 2. Convenio específico

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    La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige el establecimiento previo de un convenio específico entre las dos instituciones interesadas. El convenio deberá estar suscrito por los representantes legales de ambas instituciones, conforme al principio de reciprocidad, y en él cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y expedirá el título de doctor o doctora una vez que se haya defendido la tesis y cumplidos los trámites oportunos.

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    El convenio de cotutela, una vez firmado por la dirección de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP), solo podrá modificarse con carácter excepcional y requerirá la conformidad de la comisión académica del programa de doctorado y directores y directoras de la tesis y la aprobación de la dirección de la EDEP.

Artículo 3. Solicitud de cotutela

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    La persona matriculada en un programa de doctorado de la ULL que esté interesada en realizar la tesis en régimen de cotutela con otra universidad o institución extranjera, deberá solicitarlo al coordinador o coordinadora del programa de doctorado conforme al procedimiento establecido en sede electrónica y adjuntando la documentación indicada en el mismo.

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    La solicitud de cotutela deberá realizarse antes de la finalización del primer curso académico del programa de doctorado. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar en el segundo curso académico, respetando en todo caso, la limitación de los plazos para la defensa de la tesis establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la presente normativa.

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    En el caso de que la persona interesada en realizar la tesis en régimen de cotutela ya estuviese matriculada en la institución extranjera, la solicitud de admisión en un programa de doctorado de la ULL, la presentación del plan de investigación y la solicitud de autorización de cotutela se podrán hacer simultáneamente.

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    La comisión académica del programa de doctorado, teniendo en cuenta la solicitud de cotutela presentada, la documentación aportada y los currículums de las personas propuestas para la dirección de la tesis en las dos instituciones, decidirá si procede el régimen de cotutela.

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    En caso afirmativo, el coordinador o la coordinadora del programa de doctorado elaborará un informe que remitirá a la dirección de la EDEP, junto con la solicitud y la propuesta de convenio conforme al modelo de la ULL o de la otra institución.

Artículo 4. Aprobación de la cotutela

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    La dirección de la EDEP a la vista de la documentación presentada, decidirá si procede o no la autorización del régimen de cotutela, notificando en cualquier caso la decisión, debidamente motivada, a la comisión académica del programa de doctorado y a la persona solicitante.

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    La EDEP deberá comunicar a la comisión académica del programa de doctorado y al estudiante si autoriza o rechaza la solicitud de cotutela. En el caso de que no se autorizase se deberá razonar los motivos de la denegación.

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    Contra las resoluciones de la EDEP la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el rector o rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 5. Matrículas en los Programas de Doctorado

Una vez autorizada la realización de una tesis en régimen de cotutela, el doctorando o la doctoranda deberá completar la inscripción en ambas instituciones conforme a la normativa de cada una de ellas. En cualquier caso, en la ULL se abonarán anualmente los precios públicos que correspondan en concepto de tutela académica de tesis doctoral aprobado por el Gobierno de Canarias, salvo que en el convenio se acuerde algo diferente en relación con el importe de las tasas u otros importes.

Artículo 6. Dirección de la tesis

La tesis doctoral deberá ser realizada bajo el control y la supervisión de las personas responsables de la dirección de la tesis de ambas instituciones, cuyo número dependerá de lo dispuesto en la normativa de cada una de ellas.

Artículo 7. Estancias a realizar

El doctorando o la doctoranda en régimen de cotutela internacional deberá realizar una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones participantes, contados a partir de la autorización de la cotutela por la Dirección de la EDEP. Dichas estancias podrán realizarse en una sola vez o en varios períodos. A efectos del cómputo de los seis meses, podrán tenerse en cuenta estancias ejecutadas con anterioridad a la autorización de la cotutela (máximo un mes) cuando las actividades realizadas durante dicha estancia sean relevantes para la tesis y siempre que la comisión académica del programa de doctorado lo autorice.

Artículo 8. Mención internacional

La realización de la tesis en régimen de cotutela será compatible con la obtención de la mención de «Doctorado internacional» cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna y se solicite dicha mención en el momento del depósito de la tesis doctoral.

Artículo 9. Idioma

La tesis doctoral podrá ser desarrollada y defendida en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento si cumple con las condiciones que se establecen en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL.

Artículo 10. Tribunal

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    La composición del tribunal evaluador de la tesis doctoral se adecuará a las normas de la universidad en la que se vaya a realizar su defensa. Los gastos ocasionados por la actuación de las y los miembros del tribunal se financiarán conforme a lo pactado en el convenio o, en su defecto, será responsabilidad de la universidad donde se realice la defensa de la tesis.

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    En el caso de que el acto de defensa de la tesis doctoral se realice en la ULL, los gastos ocasionados por la actuación de los miembros del tribunal se regirán por las mismas normas aplicables a las tesis con mención internacional.

Artículo 11. Lugar de defensa de la tesis

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    La defensa de la tesis doctoral deberá efectuarse en la universidad que se establezca en el convenio específico y de acuerdo con el procedimiento general y los requisitos de las respectivas normas reguladoras de las dos universidades o instituciones.

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    El doctorando deberá abonar, en cualquier caso, los correspondientes precios públicos por la defensa de la tesis doctoral en la ULL, aunque se defienda en la otra universidad o institución participante.

Artículo 12. Defensa de la tesis en la ULL

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    Cuando el acto de defensa se realice en la ULL, el doctorando deberá presentar, además de la documentación establecida por el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado, una certificación acreditativa de las estancias realizadas en la universidad o institución extranjera de acuerdo al artículo 7.

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    Una vez realizada la defensa de la tesis en la ULL se procederá al envío de la documentación correspondiente a la otra universidad o institución firmante del convenio.

Artículo 13. Defensa de la tesis en la otra institución

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    Cuando la defensa se realice en la otra institución participante en la cotutela, se deberán presentar de igual forma los documentos correspondientes en la ULL, siguiendo el procedimiento general establecido en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de la Universidad de La Laguna para el depósito y defensa de tesis doctorales.

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    Una vez realizada la defensa de la tesis, y recibida de la otra institución extranjera la certificación oficial en la que conste la fecha de lectura, la calificación obtenida y el tribunal que ha actuado, la ULL se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional de la Biblioteca de la ULL y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio competente a los efectos oportunos.

Artículo 14. Expedición del título

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    Superada la defensa de la tesis, se podrá solicitar la expedición del título de doctor o doctora por las universidades participantes. En la ULL se le expedirá el título de doctor o doctora incluyéndose en su anverso la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U» en donde «U» será la universidad o universidades con las que se haya firmado el convenio de cotutela.

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    La expedición del título de doctor o doctora en cada universidad requerirá el abono de los derechos correspondientes en todas las instituciones.

Disposición adicional primera

En ningún caso se tramitarán cotutelas ni se dará validez a las que no se ajusten al presente reglamento.

Disposición adicional segunda

Los convenios específicos de las tesis doctorales en régimen de cotutela internacional no defendidas a la fecha de aprobación de esta normativa se adaptarán a las prescripciones de este reglamento a solicitud de la persona interesada.

Disposición transitoria única

En relación con las tesis doctorales en régimen de cotutela internacional defendidas con anterioridad a la aprobación de la presente normativa, y para los casos que en función de lo establecido en el convenio específico no correspondiera a la Universidad de La Laguna expedir el título correspondiente por no ser la universidad de lectura de la tesis, la Universidad de La Laguna expedirá el título de doctor o doctora, previa solicitud del interesado, una vez comprobados los requisitos exigidos por la normativa aplicable para dicha expedición del título en régimen de cotutela internacional, y el pago de las tasas correspondientes.

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.