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Reglamento Vigente

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0037

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Última actualización:




Número: REG-0037
Fecha Aprobación: 1 octubre, 2024
Fecha Publicación: 7 octubre, 2024
Entrada en Vigor: 8 octubre, 2024

 

(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024)

Exposición de Motivos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021) regula en su disposición adicional novena la posibilidad de que las universidades oferten, en el ámbito de su autonomía, Programas Académicos con Recorridos Sucesivos (PARS) en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional con la finalidad de reforzar la formación integral del estudiantado, pero manteniendo su diferenciación e independencia estructural.

En el ejercicio de su autonomía la Universidad de La Laguna precisa aprobar un reglamento para ofertar este tipo de programas, estableciendo los requisitos para la creación, denominación, aprobación y admisión de estudiantes en un PARS.

Con tal finalidad, a propuesta del vicerrectorado con competencias en titulaciones y tras el cumplimiento de los trámites oportunos, se aprueba el presente reglamento.

Capítulo I: Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es regular el procedimiento para la aprobación y gestión de los Programas Académicos con Recorridos Sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura (PARS) de la Universidad de La Laguna, el acceso y admisión a los mismos y la expedición de los títulos de Grado y Máster Universitario correspondientes, de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Artículo 2. Concepto y naturaleza de los PARS

  1. Un PARS es un programa académico que vincula un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Ambos títulos deben pertenecer al mismo ámbito académico y profesional.
  2. Los PARS representan itinerarios curriculares específicos que permiten cursar dos titulaciones oficiales para, una vez finalizados los estudios, obtener ambos títulos por lo que no constituyen una nueva titulación. Por esta razón, no será precisa la elaboración de nuevos planes de estudio, ni de memorias de verificación, sino que se integrarán las materias y asignaturas propias de las dos titulaciones.
  3. Los Másteres Universitarios que requieran complementos formativos de acceso desde el Grado no podrán vincularse a un PARS.

Artículo 3. Denominación de los programas académicos con recorridos sucesivos

  1. La denominación del PARS en ningún caso podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran, debiendo ser coherente con estos títulos y con su ámbito académico y profesional.
  2. La denominación del programa será: “Programa académico con recorrido sucesivo en M vía G” siendo G la denominación del Grado y M la denominación del Máster Universitario vinculado.
  3. Será posible la denominación “Programa académico con recorrido sucesivo en X” si el Grado y el Máster Universitario vinculado tienen exactamente la misma denominación X.
  4. Dos PARS diferentes no pueden tener la misma denominación.

Capítulo II: Aprobación de los programas académicos con recorridos sucesivos

Artículo 4. Procedimiento de aprobación

  1. Las propuestas de los PARS serán elaboradas por las Escuelas responsables de los títulos oficiales de Grado y por la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP) con la participación de la Comisión académica del Máster Universitario. Serán aprobadas por la junta de escuela responsables de los Grados, con el visto bueno de la Comisión Académica del Máster Universitario e informe favorable de la dirección de la EDEP.
  2. El PARS no podrá implicar un aumento de la plantilla docente, ni ningún coste económico adicional para la universidad.
  3. La dirección de la Comisión Académica del Máster remitirá al vicerrectorado con competencias en titulaciones para su estudio y análisis:
  • Propuesta del PARS.
  • Informe de la dirección de la EDEP.
  • Certificación del acuerdo de la junta de escuela.

4. La Comisión delegada de Consejo de Gobierno aprobará anualmente un calendario para la tramitación de los PIAA.

5. El vicerrector o la vicerrectora con competencias en titulaciones será la persona responsable de elevar la propuesta del PARS al Consejo de Gobierno para su aprobación.

6. Una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, el vicerrector o vicerrectora con competencias en titulaciones solicitará un informe de la propuesta del PARS a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE). Cuando se obtenga el informe favorable se considerará que el PARS está aprobado y se podrá ofertar en el curso académico siguiente.

Artículo 5. Contenido de las propuestas

Las propuestas incluirán una memoria en las que figurarán los siguientes datos:

  • La denominación del programa.
  • El número total de créditos.
  • La denominación de las titulaciones de Grado y de Máster Universitario que lo integran incluyendo el código RUCT, orden u órdenes CIN (si procede) y profesión(es) regulada(s) para las que habilita (en su caso).
  • Centros de impartición del Grado y del Máster Universitario.
  • El diseño del programa.
  • El procedimiento y criterios de admisión para los diferentes perfiles de acceso del estudiantado.
  • La identificación y justificación de las asignaturas del Grado cuya superación pueda estar pendiente para matricularse en el Máster Universitario vinculado al PARS.
  • El mecanismo de articulación de los trabajos de fin de Grado (TFG) y de los trabajos de fin de Máster (TFM).
  • Cronograma de implantación.

Se utilizará el modelo incluido en el Anexo I.

Artículo 6. Procedimiento de extinción

  1. La solicitud de extinción de un PARS la podrá realizar tanto la Comisión académica del máster vinculado como la junta de la escuela. Será enviada al vicerrectorado con competencias en titulaciones para su valoración y, en su caso, tramitación. La extinción requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.
  2. La solicitud de extinción de un PARS deberá prever medidas para garantizar los derechos académicos del estudiantado previamente admitido al PARS.

Capítulo III: Acceso y admisión

Artículo 7. Acceso y admisión a los programas académicos con recorridos sucesivos

  1. Dentro de la oferta de plazas de estudios oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna se fijará la oferta específica de plazas de cada PARS que se restará de la oferta de plazas del Grado vinculado recogida en la correspondiente memoria de verificación.
  2. La admisión y matrícula en un PARS se realizará de acuerdo con la normativa de admisión y matrícula en estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.
  3. El estudiantado que esté cursando un PARS podrá abandonarlo en cualquier momento mediante solicitud general por sede electrónica dirigida al centro universitario, tanto si está matriculado en el Grado como en el Máster Universitario.
  4. Al inicio del curso académico, una vez finalizado el periodo de matrícula, el estudiantado que no esté cursando un PARS pero sí el Grado vinculado podrá solicitar al centro responsable del Grado su admisión en el PARS, siempre que queden plazas de nuevo ingreso en el PARS libres. Para ello, se dará prioridad al estudiantado con un mayor número de créditos ECTS superados y, en caso de igualdad, con una mejor nota media del expediente académico.

Artículo 8. Admisión y matrícula en el Máster Universitario vinculado al PARS

  1. En el proceso de admisión en el Máster Universitario vinculado al PARS se dará prioridad a quienes acrediten estar en posesión de un título de Grado, quedando expresamente prohibida la reserva de plazas para el estudiantado del PARS. Posteriormente, siempre que queden plazas libres, se admitirá al estudiantado del PARS que no haya completado los estudios de Grado, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Estudiantado al que solo le quede pendiente superar el TFG. En caso de igualdad, tendrá prioridad el estudiantado con mejor nota media del expediente académico. b) Estudiantado que le quede pendiente un máximo de 30 créditos (incluido el TFG). Tendrá prioridad el estudiantado con menos créditos pendientes de superar y, en caso de igualdad, con mejor nota media del expediente académico. Excepcionalmente se permitirá que los 30 créditos incluyan hasta 9 créditos de asignaturas consideradas como obligatorias para cualquier estudiante del Grado, siempre que la Comisión Académica del Máster vinculado al PARS valore estas asignaturas de forma que las competencias que se alcancen no sean necesarias para cursar el Máster Universitario y, por tanto, no pongan en riesgo el seguimiento y la consecución de los resultados de aprendizaje correspondientes al Máster Universitario.

Finalmente, si quedasen plazas libres, podrá ser admitido estudiantado en régimen de matrícula condicionada.

  1. El estudiantado que acredite estar en posesión de un título de Grado pero no tenga el nivel de competencia en idiomas extranjeros en el calendario de admisión (requisito de acceso a los Másteres Universitarios de la Universidad de La Laguna), tendrá prioridad para matricularse del Máster Universitario mediante matrícula condicionada ante el alumnado del PARS.
  2. El estudiantado que esté cursando un PARS, una vez admitido en el Máster Universitario vinculado, deberá realizar el proceso ordinario de matriculación en dicho Máster Universitario y en las asignaturas pendientes de superación para la obtención del título en el Grado vinculado, concediéndosele de oficio la simultaneidad de estudios.
  3. Adicionalmente, se deberán cumplir también los requisitos que se exijan específicamente en los estudios de Máster Universitario que se desee cursar.

Capítulo IV: Expedición de títulos

Artículo 9. Expedición de títulos

  1. El estudiantado que finalice el PARS obtendrá los títulos correspondientes al Grado y de Máster Universitario culminados.
  2. Se podrá obtener el título de Grado, con independencia de la obtención del título de Máster Universitario, cuando se hayan superado todos los créditos necesarios para su expedición y se cumplan los requisitos administrativos correspondientes.
  3. Para obtener el título de Máster Universitario se debe obtener previamente el título del Grado vinculado al PARS. A estos efectos, se deberá justificar la superación del correspondiente TFG con carácter previo a la autorización de defensa del TFM.

Disposición transitoria. Implantación de los PARS

El estudiantado que se encuentre ya matriculado en los títulos de Grado que formen parte de un PARS, una vez que este sea aprobado por el Consejo de Gobierno e informado favorablemente por la ACCUEE, podrá considerarse estudiantado del programa y les serán de aplicación las estipulaciones de las presentes normas para el acceso al título de Máster Universitario que forme parte del programa.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo normativo

  1. Se faculta a la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna para dictar cuantas disposiciones requieran la aplicación de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretación.
  2. Para lo no regulado en este reglamento se estará a las normas específicas aprobadas por los órganos correspondientes.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Acrónimos

ACCUEE Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa

CIN Órdenes ministeriales que fueron adoptadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para establecer los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de distintas profesiones.

ECTS Sistema Europeo de Transferencia de Créditos

EDEP Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado

PARS Programa Académico de Recorrido Sucesivo

RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos

TFG Trabajo de Fin de Grado

TFM Trabajo de Fin de Máster

Anexo I

PROPUESTA DE PROGRAMA ACADÉMICO DE RECORRIDO SUCESIVO

  1. Datos identificativos del PARS

Denominación del Programa:

Créditos ECTS totales del Programa:

Centro responsable:

Denominación del Grado:

Código RUCT:

Profesión para la que habilita (en su caso):

Orden CIN (en su caso):

Centro de impartición:

Denominación del Máster:

Código RUCT:

Profesión para la que habilita (en su caso):

Orden CIN (en su caso):

Centro de impartición:

  1. Diseño del programa
  2. Procedimiento y criterios de admisión para los diferentes perfiles de acceso del estudiantado
  3. Identificación y justificación de las materias o las asignaturas del Grado cuya superación pueda estar pendiente para matricularse en el Máster Universitario que forma parte del PARS
  4. Mecanismo de articulación de los Trabajos de Fin de Grado y de los Trabajos de Fin de Máster
  5. Cronograma de implantación
Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.