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martes 10 de febrero de 2026 - 09:46 GMT+0000
(Aprobado en Consejo de Gobierno el 10 de noviembre de 2025)
El objetivo de los microgrados es la obtención de programas cortos de aprendizaje que permitan la adquisición de conocimientos, habilidades o competencias específicas de manera flexible con el fin de que ayuden a responder a los rápidos cambios sociales y tecnológicos de nuestro tiempo. Estos microgrados han sido concebidos para permitir que el estudiantado pueda obtener un reconocimiento por haber adquirido unos conocimientos y competencias sin necesidad de concluir los estudios de grado, o bien para quienes quieran completar, actualizar o reforzar una serie de conocimientos transversales localizados en un área concreta de gran repercusión. Asimismo, se dirigen igualmente a personas adultas de cualquier edad con el objetivo de atraerlas hacia la universidad, ya sea por primera vez o después de mucho tiempo. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad recoge en el artículo 36 que «Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 3.1, que serán definidos como títulos propios» y en el artículo 37 que «Dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.» En nuestro ámbito, esta nueva modalidad de títulos está amparada por los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que recoge en el artículo 58 que la Universidad de La Laguna podrá establecer estudios de carácter propio de especialización o actividades de formación continua para el desarrollo profesional. Asimismo, también se establece que «el Consejo de Gobierno será el encargado de aprobar las normas que regulen los estudios oficiales y propios o de especialización o actividades de formación continua para el desarrollo profesional, de acuerdo con la normativa vigente». Con el objetivo de actualizar la oferta académica complementaria a los grados, así como ampliar la oferta de titulaciones propias de la Universidad de La Laguna, se propone la creación de programas formativos de corta duración, en adelante ‘microgrados’. Dichos programas estarán destinados a ampliar las competencias y conocimientos que los y las estudiantes de grado adquieren en sus estudios oficiales, preferentemente, lo que no impide extender esta oferta al conjunto de la sociedad. En atención al interés social que esta formación modular y de corta duración pueda tener para el estudiantado de la Universidad de La Laguna, así como para el conjunto de la sociedad, se ha elaborado el presente reglamento, que regulará la implantación e impartición de los microgrados en la Universidad de La Laguna. Si bien la Universidad de La Laguna regula las enseñanzas propias mediante un reglamento, y los microgrados son enseñanzas propias, constituyen una modalidad formativa con características diferenciales suficientemente relevantes que justifican su regulación mediante un reglamento específico, en lugar de su incorporación al Reglamento de Enseñanzas Propias. En este sentido, todas las enseñanzas propias están vinculadas directamente al Centro de Formación Permanente; sin embargo, los microgrados se gestionarán desde un punto de vista docente y administrativo desde las Facultad y Escuelas por estar diseñado a partir de asignaturas de enseñanzas oficiales. Esta separación normativa responde, por tanto, a criterios de técnica legislativa y funcionalidad, evitando la sobrecarga regulatoria de un texto normativo que ya aborda otras modalidades formativas con naturaleza y finalidades distintas.
Un microgrado es un tipo de enseñanza propia de la Universidad de La Laguna con una carga lectiva entre 24 y 36 créditos orientada hacia el estudiantado de grado, que le permitirá adquirir competencias y conocimientos diferentes a los que están asociados sus estudios principales de grado. Los créditos de un microgrado son adicionales a los necesarios para poder obtener el grado que cursa.
En función de los criterios de admisión que se establezcan, también podrán acceder a los mismos las personas egresadas y las que reúnan los requisitos exigidos para acceder a estudios de grado.
Las personas que no posean una titulación habilitante para acceder a los microgrados y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente podrán acceder a los microgrados mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
Los microgrados se constituyen sobre la base de la oferta de asignaturas de títulos oficiales de grado ya existentes, y se organizarán a criterio o propuesta de los centros.
Los planes de estudios de cada microgrado se formarán a partir de asignaturas básicas, obligatorias y optativas pertenecientes a los planes de estudio de grados ya implantados, por lo que no se generará una oferta nueva a tal efecto.
Dentro del plan de estudios del microgrado, las asignaturas podrán tener un carácter obligatorio u optativo. Asimismo, se podrán definir diferentes itinerarios formativos a partir de ellas. Dichos planes de estudio contendrán el número adecuado de ECTS para garantizar que el estudiantado que lo curse pueda seguirlos y finalizarlos en los plazos establecidos.
Todas las propuestas de microgrados deberán tener en cuenta la reserva de las plazas que oferten, de modo que sea compatible la matrícula de la titulación de origen de las asignaturas, junto a la del estudiantado que las cursen en forma de microgrados.
En ningún caso, la denominación y la estructura pueden inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios de los que emanen, ni otorgar competencias que corresponda a títulos de profesiones reguladas.
Los microgrados podrán ser cursados, con carácter prioritario, por estudiantes con matrícula en un grado de la Universidad de La Laguna, a partir de su segundo año (habiendo superado al menos 60 ECTS). Igualmente, podrán ser cursados por otro estudiantado, conforme a los criterios de admisión establecidos en cada microgrado. En caso de quedar plazas libres, toda persona que reúna los requisitos exigidos para acceder a estudios de grado podrá matricularse en un microgrado.
Quienes cursen un grado en la Universidad de La Laguna no podrán cursar microgrados que emanen exclusivamente del grado que cursan. En el caso de que el o la estudiante pudiera obtener el título de graduado o graduada sin necesidad de cursar las asignaturas que forman el plan de estudio del microgrado si podría cursarlo.
En el posible caso de que un microgrado se genere a partir de la oferta académica de dos o más grados distintos, no se limitará la admisión al estudiantado de dichos grados, pero se limitará la posibilidad de cursar las asignaturas que emanen del plan de estudios del grado que se esté cursando y necesite para obtener el título oficial.
La oferta de plazas en cada microgrado será limitada, por lo que el acceso será conforme a un proceso de solicitud de ingreso, el cual estará sujeto a criterios de valoración del expediente académico o a otras condiciones que los centros podrán arbitrar en cada caso. Las personas admitidas para cursar un microgrado tendrán prioridad en la matrícula de las asignaturas de este en los cursos académicos sucesivos.
En el caso de estudiantes que cursen un grado en la Universidad de La Laguna, la certificación de los microgrados se hará a través del SET (Suplemento Europeo al Título) como créditos transferidos. Por otra parte, si una vez finalizado el grado no se hubiera superado en su totalidad el microgrado, podrá concluirse en cursos académicos sucesivos, pero las asignaturas superadas una vez cerrado el expediente de grado no podrán trasladarse al SET.
No se reconocerán asignaturas cursadas en los grados por asignaturas que configuran el microgrado.
La superación de un microgrado dará derecho a la obtención del correspondiente título propio que, con carácter de enseñanza universitaria no oficial, será otorgado por la Universidad de La Laguna y causará constancia registral en el registro de microgrados establecido al efecto por la universidad.
La iniciativa para la propuesta de un microgrado corresponde a los Departamentos y/o Facultades y Escuelas.
La propuesta deberá formularse teniendo en cuenta criterios de empleabilidad, formación y actualización de conocimientos, y deberá indicar la Facultad o Escuela se hace responsable del microgrado. La propuesta se realizará de acuerdo con el modelo del Anexo I e incluirá la denominación, breve descripción, contenidos, competencias y destrezas asociadas, y el perfil de los destinatarios, el plan de estudios con la estructura y el desglose de las asignaturas, las plazas ofertadas, y el procedimiento de admisión y de matrícula. Los requisitos específicos, competencias, el equipo docente, los contenidos, la metodología y el volumen de trabajo del estudiantado, la bibliografía/recursos y el sistema de evaluación de cada asignatura del plan de estudios coincidirán con los de las asignaturas que se impartan en el título oficial. Los centros podrán establecer, en la propuesta de cada microgrado, las condiciones o el perfil de acceso que se considere más apropiado y velarán por el acceso ordenado del estudiantado en función de dichos criterios y del número de plazas disponibles.
La propuesta deberá contar con el acuerdo de la/s Junta/s de Facultad o Escuela con docencia en las asignaturas del microgrado. La propuesta deberá ser ratificada por el Vicerrectorado que gestione los títulos, una vez comprobada su adecuación a las normas vigentes. Corresponde al Consejo Social emitir un informe antes de la aprobación del microgrado por el Consejo de Gobierno.
La supresión o modificación del nombre o plan de estudios de un microgrado será solicitada al Vicerrectorado con competencias en títulos con el visto bueno de las Junta/s de Facultad/Escuela interviniente/s y deberá llevarse a Consejo de Gobierno para su ratificación.
El Consejo de Gobierno podrá cancelar la autorización de cualquier microgrado si estima que hay causa justificada para ello. En caso de cancelación de un microgrado, existirá un período de dos años para que el estudiantado que estuviera matriculado en el mismo pueda finalizarlo, aunque no se admitirá a estudiantado nuevo.
Los precios públicos de los créditos de los microgrados serán los que se recojan en los Presupuestos anuales de la Universidad de La Laguna.
Se habilita a la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
1. DENOMINACIÓN MICROGRADO EN: _______________________________ 2. DESCRIPCIÓN
3. PLAN DE ESTUDIOS
| Código | Asignatura | Créditos | Semestre | Grado |
|---|---|---|---|---|
4. PLAZAS OFERTADAS 5. PROCESO DE SELECCIÓN Y MATRÍCULA
6. OBSERVACIONES
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.