martes 10 de febrero de 2026 - 09:46 GMT+0000

Reglamento Vigente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR POR COMPENSACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0024

🔄
Última actualización:




Número: REG-0024
Fecha Aprobación: 26 julio, 2024
Fecha Publicación: 30 julio, 2024
Entrada en Vigor: 22 diciembre, 2023
Categoría: evaluacion

(aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2024)

 

La compensación curricular es un mecanismo excepcional que permite la superación de una asignatura incluida en un plan de estudios. Esta figura se apoya legalmente en el principio de autonomía de las universidades contemplado en el artículo 3.2.l de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario[1], que comprende «la admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos», así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario[2].

La existencia de sistemas de compensación de calificaciones no es novedosa ni en el sistema universitario español ni en la Universidad de La Laguna que desde el año 2011 cuenta con un reglamento regulador que sufrió diferentes modificaciones y finalmente fue sustituido en 2017 por el vigente en la actualidad.

En la actualidad, los cambios normativos acometidos en nuestra universidad con la aprobación del Decreto 66/2022, de 24 de mayo por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna[3], que disminuye el número de convocatorias al que se puede presentar el estudiantado en cada curso académico, recomienda actualizar esta normativa. Además, se pretende con este nuevo reglamento resolver situaciones académicas particularmente gravosas en las que la no superación de una asignatura está impidiendo o demorando desproporcionadamente la obtención de un título oficial.

Con este nuevo reglamento se pretende disminuir el número de convocatorias al que está obligado a presentarse el estudiantado para solicitar la compensación curricular, regular la compensación curricular en los títulos de Máster, simplificar el procedimiento de manera que se pueda resolver antes de la finalización del periodo de presentación y defensa del Trabajo Fin de Titulación, condicionar la calificación mínima de la asignatura compensada a la calificación media del expediente del o de la estudiante en la titulación, así como facilitar la compensación de asignaturas que imposibilitan la matrícula de Prácticas Externas y del Trabajo Fin de titulación.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto regular el sistema de evaluación por compensación curricular que se aplicará al estudiantado de la Universidad de La Laguna (ULL) que cursa enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario.


Artículo 2. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Grado.

El o la estudiante que se someta al procedimiento de evaluación por compensación para la superación de una asignatura deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que no haya superado anteriormente por compensación curricular alguna asignatura en la ULL.
  2. Que haya formalizado matrícula en la asignatura que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud.
  3. Que haya cursado en la ULL, al menos, el 60 % de los créditos del Grado para el que solicita la evaluación por compensación.
  4. Que se haya presentado, al menos, a 4 convocatorias de la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación. En planes de estudio adaptados, modificados o extinguidos se contabilizarán las convocatorias consumidas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas. En el caso de que la asignatura sometida a evaluación por compensación esté ubicada en el último curso del plan de estudios solo es necesario que se haya presentado a 3 convocatorias.
  5. Que la asignatura que se solicita compensar sea de formación básica u obligatoria y su carga lectiva no supere 12 créditos. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando la no superación de la misma suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.
  6. Que en su expediente tenga una calificación media ponderada igual o superior a 5,5, excluyendo la asignatura para la que se solicita la compensación.
  7. Que le reste para finalizar los estudios solo la asignatura que solicita compensar y el Trabajo Fin de Grado. Podrá ser objeto de evaluación por compensación, aunque no se cumpla este requisito, una asignatura ubicada en los tres primeros cursos del Grado para títulos de 240 créditos (o los cuatro o cinco primeros cursos para títulos de 300 y 360 créditos, respectivamente) siempre que la superación de la misma suponga un requisito de matrícula para las asignaturas de Prácticas Externas o del Trabajo Fin de Grado.

Artículo 3. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Máster Universitario.

El o la estudiante que se someta al procedimiento de evaluación por compensación para la superación de una asignatura deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que no haya superado anteriormente por compensación curricular alguna asignatura en la ULL.
  2. Que haya formalizado matrícula en la asignatura que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud.
  3. Que haya cursado en la ULL todas las asignaturas del Máster Universitario.
  4. Que se haya presentado, al menos, a 3 convocatorias de la asignatura sometida a evaluación por compensación. En planes de estudio adaptados, modificados o extinguidos se contabilizarán las convocatorias consumidas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas.
  5. Que la asignatura a compensar sea obligatoria y no supere 6 créditos. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando la no superación de la misma suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.
  6. Que en su expediente tenga una calificación media ponderada igual o superior a 7,0, excluyendo la asignatura para la que se solicita la compensación.
  7. Que le reste para finalizar los estudios solo la asignatura que se solicita compensar y el Trabajo Fin de Máster.

Artículo 4. Causas de exclusión de la evaluación curricular por compensación

No procederá la evaluación curricular por compensación, aun reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo anterior, en los siguientes casos:

  1. Se solicite para asignaturas optativas (exceptuando los casos recogidos en los artículos 2.5 y 3.5), para las prácticas externas (entendiéndose comprendidas en ellas el prácticum, prácticas tuteladas, prácticas clínicas, prácticas profesionales, o equivalentes) o para el Trabajo Fin de Titulación.
  2. Se haya obtenido con anterioridad otra evaluación curricular por compensación en la ULL o en otra universidad.
  3. Exista la constancia en el expediente académico, con anotación vigente, de la imposición de alguna sanción grave o muy grave.

Artículo 5. Procedimiento.

  1. La solicitud de evaluación por compensación se realizará a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la ULL que deberá estar dirigida a la persona responsable del Decanato o Dirección del centro donde está matriculado el o la solicitante.
  2. El plazo de presentación de la solicitud será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha límite de entrega de actas de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que para cada convocatoria se establece anualmente en el calendario académico de la ULL.
  3. La tramitación de las solicitudes corresponde a las secretarías administrativas de los centros, que deberán comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el presente reglamento y que no concurre causa alguna que excluya dicha evaluación.

Artículo 6. Resolución.

  1. Las secretarías administrativas de los centros realizarán el cálculo de la calificación de evaluación por compensación de las solicitudes mediante el siguiente procedimiento específico y facilitarán la información debida a las personas responsables de los Decanatos o Direcciones de los centros:

    a) Se calculará la nota media ponderada por créditos (NMP) de todas las asignaturas aprobadas de la titulación, redondeada a dos decimales.

    b) Se elegirá la máxima calificación numérica obtenida por la o el estudiante en la asignatura a compensar en todas las convocatorias que se haya presentado. Este valor se corresponderá con la calificación de la asignatura pendiente (CAP).

    c) Para calcular la calificación de la evaluación por compensación (CEC), se aplicará la siguiente fórmula: CEC = 0,75 · NMP + 0,25 · CAP

    d) En el caso en el que el valor de CEC sea igual o superior a 5, se procederá a compensar la asignatura.

  2. En caso de ser favorable el resultado, la persona responsable del centro dictará una resolución que servirá de soporte para que la secretaría académica incorpore la calificación de «Aprobado por Compensación 5» al expediente académico del o de la estudiante en el curso académico en el que se haya presentado la solicitud y en la convocatoria oficial más próxima a la fecha de la resolución. El plazo máximo para resolver será cinco días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas.
  3. El resultado será notificada electrónicamente al interesado o interesada a través de la sede electrónica.
  4. Las asignaturas superadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones oficiales de la ULL.
  5. En caso de que la resolución de los decanatos y direcciones no sea favorable, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Reglamento de Tribunal de Evaluación por Compensación de la ULL[4], aprobado en Consejo de Gobierno el 27 de junio de 2017.


Disposición transitoria única. Procesos en tramitación.

Los procedimientos de compensación por evaluación curricular en tramitación a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma se resolverán aplicando la normativa en vigor en el momento en que se presentó la solicitud, salvo que la presente regulación resultara más beneficiosa, a cuyo fin deberá darse previamente audiencia al interesado.


Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno de la ULL para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretación.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL.


[1] https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/03/22/2/con [2] https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/30/1791/con [3] https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/26890/boc-a-2022-067-1107.pdf [4] https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-del-tribunal-de-evaluacion-curricular-por-compensacion-acuerdo-de-consejo-de-gobierno-de-27-de-junio-de-2017/

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible