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Reglamento Vigente

Reglamento de Política Asistencial de la Universidad de La Laguna 

REG-0020

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Última actualización:




Número: REG-0020
Fecha Aprobación: 26 octubre, 1992
Entrada en Vigor: 26 octubre, 1992
Categoría: Personal
Materia: asistenciales

Aprobado en Junta de Gobierno de 26 de Octubre de 1992   

TITULO I 

DE LA MEJORA DE LA SALUD. 

Art. 1.-Ambito de aplicación. 

Las ayudas alcanzaran a todo el personal que trabaja al servicio de la Universidad de La Laguna, tanto de Administración y Servicios como docente, con independencia de su condición de funcionarios o contratados, laborales o administrativos.  Serán asimismo beneficiarios con carácter indirecto, siempre que estén incluidos en la cartilla sanitaria del titular: 

  1. a) El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular.
  2. b) Los hijos a su cargo.
  3. c) Con carácter general las mismas personas y en las mismas condiciones que se establecen para el personal afiliado a la MUFACE.

Art. 2.-

El personal afiliado a la MUFACE únicamente podrá solicitar la diferencia entre la prestación económica concedida por esa entidad y la establecida por la universidad en aquellos supuestos en que la misma sea de cuantía superior. 

Art. 3.- Ayudas. 

Se aprueba la siguiente relación de ayudas:  a) Ayuda de natalidad por un importe de 20.000 ptas por nacido.  b) Prótesis ortopédicas, ya sean pemanentes o temporales, entendiendo por tales aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso o a facilitar la función de un órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica.  Con carácter general, la Universidad de La Laguna reintegrará el importe de estas prótesis en su totalidad, con las limitaciones siguientes:  1.- Dentarias:  Dentadura completa (superior e inferior): 50000  Dentadura superior o interior: 25000  Piezas, cada una: 8000  Empastes, cada uno: 5000  Implantes Osteointegrados (compatibles con piezas o dentaduras, en su caso) cada uno: 12000  Tratamiento de ortodoncia, 30% del presupuesto total con un máximo de: 50000  2.- Oculares:  Gafas (de lejos o de cerca) hasta: 17500  Gafas bifocales, hasta: 22500  Gafas progresivas, hasta: 40000  Gafas telelupa, hasta: 40000  Sustitución de cristales, cada uno: 3500  Sustitución cristales bifocales cada uno: 5000  Sustitución cristales progresivos: 8000  Sustitución cristales telelupa: 8000  Lentillas, cada una: 6000  Prismas, cada uno: 6000  Lentes intraoculares, cada una: 60000  3.- Otras:  Audífonos: 60000  Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas): 8000  Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector): 4000  Vehículos de inválidos: 60000 

Art. 4.- Límites: 

Si el importe de la adquisición de la prótesis, según factura, fuera inferior a las cuantías indicadas, la ayuda económica será igual a la cantidad ayuda realmente abonada por el titular. 

Art. 5.- Solicitudes: 

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial acompañadas de las correspondientes facturas al nombre del titular o beneficiario de la prestación. 

Art. 6.- Plazos: 

Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento, resolviéndose con cargo al correspondiente ejercicio presupuestario las presentadas antes del 10 de Diciembre. 

Art. 7.- Campañas médicas de carácter preventivo.

Se concertará con los Departamentos de la Facultad de Medicina y el Hospital Universitario un plan de campañas en orden a detectar determinadas enfermedades o grupos de riesgo. 

Art. 8.- Asistencia médica habitual. 

Se concertará con el Hospital Universitario, de forma provisional, la asistencia médica habitual equivalente a la del médico de empresa. 

Art. 9.- Colectivos de riesgo. 

Se concertará una póliza que cubra determinados grupos de riesgo en lo que se refiere a los accidentes de trabajo con una compañía aseguradora. Los grupos de riesgo que contempla este articulo será negociado con el Comité de Empresa, la Junta de Personal Funcionario y la Junta de Personal Docente e Investigador anualmente.   

TITULO II 

AYUDAS A MINUSVALIAS. 

Art. 10.-Ambito de aplicación: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que con carácter indirecto se indican en el número 1 de la presente resolución, con excepción de los beneficiarlos del personal afiliado a la MUFACE.  La asistencia a dichos beneficiarios revestirá la siguiente forma:  Ayuda básica.  Ayuda complementaria, que pueden ser:   a) Para asistencia institucionalizada. b) Para tratamiento especial que no cubra la asistencia sanitaria ordinaria.

Art. 11.-Minusvalías. 

Se considerará minusválido a aquella persona que habiendo pasado, en el Centro Base correspondiente, por el Equipo de Valoración y Orientación del INSERSO, haya sido calificado como tal. Para la concesión de las ayudas, se tomará el porcentaje que indique el mencionado organismo como referencia. 

Art. 12.- Fondo. 

Se crea un fondo de ayudas a minusvalías. 

Art. 13.- Ayudas. 

a) Las ayudas básicas serán según el siguiente baremo:

  Del 0 al 33%. No importa su edad  Del 33% al 64%, para Los mayores de 18 años 
Externos en su localidad.  10000  10000 
Medio pensionista en su localidad.  13000  13000 
Externos en diferentes localidades.  13000  13000 
Medio pensionista en diferente localidad.  15000  15000 
Internos.  20000  20000 

b)Las ayudas complementarias, se adjudicarán las cantidades estimadas, contra presentación de factura del gasto efectuado una vez demostrada la necesidaddel mismo.  1.- Hasta el 50% de minusvalía, el 30% del coste del tratamiento o asistencia institucionalizada.  2.- Del 50% al 64% de minusvalía, el 40% del coste del tratamiento o asistencia institucionalizada.  El importe total de la ayuda es la suma de la básica y la complementarla que corresponda. 

Art. 14.- Solicitudes. 

Los interesados deberán presentar su solicitud acompañando los siguientes documentos:  Certificación acreditativa de la minusvalía física o psíquica que se padezca, expedida por el Equipo de Valoración y Orientación del correspondiente Centro-Base Provincial del INSERSO.  En su caso, recibo original del Centro especializado en el que reciba educación o rehabilitación el minusválido referido al último mes.  Declaración solemne suscrita por el titular sobre las ayudas para el minusválido que perciba de cualquier Organismo o Entidad, especificando el órgano pagador, la cuantía y la periodicidad de las mismas. 

Art. 15.- Limites. 

En el caso de percibirse de otros Organismos públicos ayudas económicas para minusválidos, las ayudas fijas mensuales que se establecen en el número 9, se minorarán en la cantidad necesaria para que sumadas unas y otras, no se supere el importe total de las ayudas que pudieran percibirse de la Universidad de La Laguna. 

Art. 16.- Devengo. 

Las ayudas fijas mensuales se devengarán a partir del mes siguiente a aquel en que tuviera lugar el respectivo reconocimiento por el Rectorado de la Universidad.   

TITULO III 

DEL APOYO A LA EDUCACION 

Art. 17.-Ambito de aplicación. 

Serán beneficiarios de las ayudas para guarderías y material didáctico los hijos, tutelados legales y huérfanos del personal al servicio de la Universidad de La Laguna que reúnan los requisitos establecidos en el número siguiente. 

Art. 18.-Requisitos. 

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios serán los siguientes:  Guarderías: Niños hasta 4 años que asistan a guarderías, y en el caso de minusvalías, hasta 7 años.  Materiales didácticos: Menores de 18 años que se encuentren matriculados en un centro docente. 

Art. 19.-Guarderías: 

Se establece una ayuda para sufragar los gastos ocasionados por la escolaridad de los hijos en centros de enseñanza previa a la básica.  La cuantía de la ayuda establecida será de un máximo de 121.000 pesetas por cada uno de los beneficiarios, en las siguientes condiciones:  Un hijo: Tendrá derecho todo el personal.  Dos hijos: Tendrá derecho aquel personal en los que la unidad familiar no supere los cuatro millones de pesetas ingresos íntegros, en tanto en cuanto las disponibilidades económicas lo permitan. 

Art. 20.- Material escolar: 

Se ayudará a sufragar, por una única vez al año, los gastos ocasionados por la escolarización de los hijos en enseñanza básica y media en el aspecto de material escolar, en las siguientes condiciones:  a.- Material de EGB: Una ayuda de diez mil pesetas por hijo  b.- Material de Media: Una ayuda de quince mil pesetas por hijo. 

Art. 21.-Convocatoria: 

Estas ayudas se convocarán en la primera quincena de Octubre, resolviéndose en la segunda quincena.  a.- En el caso de la ayuda de guardería, la cuantía concedida se repartirá a lo largo de once meses, de Septiembre a Julio, a principio de cada uno de ellos.  b.- En el caso del material escolar, la ayuda se abonará a principios de Noviembre.   

TITULO IV 

ANTICIPOS REINTEGRABLES¹ 

Artículo 22.- 

El personal que percibe haberes con cargo al presupuesto de la universidad tendrá derecho a percibir como anticipo sin interés el importe de hasta 500.000 pesetas, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias previstas con este fin en el citado presupuesto, que se podrán incrementar por las reposiciones que por este concepto se realicen en el mismo ejercicio. 

Artículo 23.- 

Derogado. 

Artículo 24.- 

Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita y el plazo de devolución del mismo. La Gerencia, una vez evacuados los trámites administrativos y la preceptiva fiscalización de la Intervención, propondrá al rector la resolución que proceda. 

Artículo 25.- 

El plazo máximo de amortización será de 24 mensualidades. De forma voluntaria se podrá amortizar antes del plazo concedido. Para solicitar un nuevo anticipo es preciso la total amortización del anterior.   

TITULO V 

OTRAS 

Sección 1. De las mejoras que tienen por objetivo la inflación. 

Art. 26.- Ayudas a la adquisición y mejora de viviendas. 

Se concertará con las instituciones financieras la concesión de una línea de crédito blando para la adquisición de la primera vivienda y mejoras de la única vivienda. 

Art. 27.- Iniciativas respecto de los precios de los bienes de consumo. 

La Universidad de La Laguna concertará, con la mayor brevedad posible, convenios con empresas de las Islas para establecer una red de descuentos para los principales componentes de la cesta de la compra. 

Sección II. De la protección jurídica. 

Art. 28.- De la protección jurídica. 

La Universidad de La Laguna concertará, con la mayor brevedad posible, un convenio con un despacho de abogados el asesoramiento jurídico a los miembros del personal de la misma. De este asesoramiento queda excluido todo aquel que tenga que ver con su condición de trabajador.   

TITULO VI 

DISPOSICIONES COMUNES 

Art. 29.- Sobre el cálculo para las ayudas: 

Para el reparto de las ayudas de los Titulo II y Titulo III artículos 19.2 y 20, se usará como sistema de cálculo la siguiente formula:  Base Imponible – Cuota Líquida (*) / Nº de miembros que conforman la unidad familiar.  (*)Si la Cuota Líquida es negativa, en lugar de restar se sumará a la Base Imponible)  En los supuestos contemplados en este artículo se tendrá que presentar la o las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar acompañando la solicitud. 

Art. 30.- Pérdidas. 

Serán causas de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir: 

  1. a) Haber falseado las declaraciones formuladas en la solicitud.
  2. b) Interrumpir sin causa justificada la asistencia a la guardería o centro de educación especial en el caso de minusválidos.

Art. 31.- Incompatibilidades: 

Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades: 

  1. a) De las ayudas para hijos sepercibiráuna sola de las mismas, en cada caso, por unidad familiar, con independencia de que el padre y la madre presten servicios en la Universidad. 
  2. b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas enumeradas, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social, salvo en los supuestos previstos en el art. 2 para el personal afiliado a MUFACE.

Art. 32.- Revisión. 

Anualmente se revisará por la Comisión de Seguimiento las cantidades previstas en este documento, intentando acercarías a la realidad de las necesidades de los trabajadores. 

Art. 33.- Comisión de seguimiento. 

Composición. Presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará compuesta por tres personas por la parte empresarial y tres por la parte social, estando esta última compuesta por un miembro del Comité de Empresa, un de la Junta de Personal Funcionario y uno de la Junta de Personal Docente e Investigador.  Funciones. La de negociar, vigilar e interpretar el Reglamento de Política Asistencial, así como tomar los acuerdos oportunos para la ejecución de las solicitudes planteadas.   

DISPOSICIONES 

Disposición Transitoria.- 

Para el año 1992, de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna, para el Vicerrectorado de Profesorado y Personal No Docente se destinará:  Ayudas a minusvalías: 4.000.000 ptas.  Ayudas para material escolar: 12.000.000 ptas.  Ayudas para la mejora de la salud: 8.000.000 ptas. 

Disposición Derogatoria.- 

Queda derogada toda disposición que se oponga a este Reglamento.      ¹ Título modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de julio de 2000. Texto anterior al vigente de los artículos afectados:  Art. 22.- El personal que percibe sus haberes con cargo al Presupuesto de la Universidad de La Laguna, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a percibir, como anticipo sin interés, el importe de hasta tres mensualidades de su haber liquido, y con el limite de 400.000 pesetas.  Art. 23.- Se entiende por haber liquido las retribuciones básicas liquidas percibidas por el personal.  Art. 24.- Las solicitudes se dirigirán al Gerente, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita. El Gerente, una vez evacuados los trámites administrativos y la fiscalización de la Intervención, propondrá a al Rector la Resolución que proceda.  Art. 25.- El plazo de amortización máximo será de dieciocho mensualidades. Con anterioridad a su amortización definitiva, se puede abonar el anticipo reintegrable.   

Versión vigente
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