TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza
La Facultad de Psicología y Logopedia es el órgano encargado de la organización de las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella y demás títulos que establezca la legislación vigente.
Artículo 2. Composición
- La Facultad de Psicología y Logopedia está constituida por el personal docente e investigador que imparta enseñanzas en ella, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal de administración y servicios adscrito a la misma.
- Los órganos de gobierno de la Facultad de Psicología y Logopedia garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes reconocidos a sus miembros en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el presente Reglamento, los Estatutos y las normas que los desarrollan.
Artículo 3. Principios de actuación
- La organización y funcionamiento de la Facultad de Psicología y Logopedia se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.
- En el marco de sus relaciones con otros Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna, la Facultad de Psicología y Logopedia se regirá por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de toda la comunidad universitaria.
- La Facultad de Psicología y Logopedia gestiona con autonomía la dotación correspondiente del presupuesto de la Universidad. Para ello contará con una persona responsable de la Administración que actuará bajo la dependencia orgánica de la Gerencia de la Universidad y funcional del Decanato, a quien corresponderá la gestión económico-administrativa de la Facultad de Psicología y Logopedia y la ejecución, por delegación del Decanato, de los acuerdos de la Junta de Facultad relativos a esta materia.
Artículo 4. Funciones
- Son funciones específicas de la Facultad de Psicología y Logopedia:
a) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse para la obtención de los títulos que correspondan. b) Elaborar sus planes de ordenación docente. c) Coordinar la actividad docente de los Departamentos en lo que se refiere al Centro. d) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad de Psicología y Logopedia e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en las Directrices para la Elaboración, Aprobación y Seguimiento de Guías Docentes aprobadas por Consejo de Gobierno. e) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. f) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades docentes siguiendo lo establecido en su Sistema de Garantía Interna de Calidad y en los programas nacionales y autonómicos sobre calidad y evaluación en los que se integran los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de titulaciones. g) Expedir certificaciones académicas sobre las enseñanzas que les correspondan y llevar a cabo las funciones administrativas y de gestión asociadas a las mismas. h) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos. i) Realizar actividades culturales y de formación complementaria relacionadas con sus respectivos campos profesionales. j) Articular la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con los Estatutos vigentes de la Universidad de La Laguna. k) Articular la figura del profesor/a-tutor/a que orientará al alumnado en la elaboración de su currículum académico-profesional. l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.
- Además de sus funciones específicas, corresponde a la Facultad de Psicología y Logopedia:
a) Impulsar y promover la actualización científica, docente y profesional de la comunidad. b) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. c) Fomentar las relaciones con otras instituciones. d) Procurar la obtención de recursos externos. e) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social. f) Contribuir a la realización de la Memoria anual de la Universidad.
- Circunscritas a su ámbito de actuación, la Facultad de Psicología y Logopedia desarrollará las acciones que favorezcan la realización de las funciones esenciales de la Universidad de La Laguna previstas en el artículo 3 de sus Estatutos.
TÍTULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 5. Del personal docente e investigador
- Forma parte del personal docente de la Facultad de Psicología y Logopedia, el personal docente e investigador que imparta sus enseñanzas en la Facultad de Psicología y Logopedia, conforme al Plan de Ordenación Docente de sus respectivos Departamentos.
- El personal docente e investigador de la Facultad tiene derecho a solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y administración de la Facultad de Psicología y Logopedia, en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a su actividad. Los órganos de gobierno y administración de la Facultad tienen el deber de poner a disposición del personal docente e investigador los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación.
- El personal docente e investigador responderá del cumplimiento de la obligación de publicar las actas de calificación en los plazos establecidos.
Artículo 6. Del estudiantado
- Forman parte del estudiantado de la Facultad todas las personas que formalicen matrícula ordinaria o extraordinaria en cualquiera de sus titulaciones, de conformidad con las leyes y los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el momento de formalizar la matrícula, el estudiantado dispondrá de toda la información necesaria sobre la titulación correspondiente. Esta información, actualizada y pública, estará disponible en la web de la Facultad.
- La Facultad facilitará los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación del estudiantado, así como su derecho a asociarse y reunirse libremente, reconocido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- El estudiantado tiene el derecho a ser evaluado en su rendimiento académico, solicitar la revisión de sus evaluaciones y ejercer los medios de impugnación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de la Laguna y sus normas de desarrollo.
- El órgano básico de representación del estudiantado en la Facultad será la Delegación de Estudiantes, que estará integrada por estudiantes del Centro, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad, los Consejos de Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad y de la Delegación de curso, clase o grupo.
Artículo 7. Del personal de administración y servicios
- El personal de administración y servicios de la Facultad de Psicología y Logopedia estará formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en la misma, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, con destino en la Universidad de La Laguna.
- Al personal de administración y servicios le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Facultad en el marco de las de la Universidad de La Laguna.
- Los órganos de gobierno y administración de la Facultad adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de información, participación, representación, sindicación y formación del personal de administración y servicios adscrito a la misma.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 8. Órganos de Gobierno y Representación de la Facultad de Psicología y Logopedia
- Los órganos de gobierno y representación de la Facultad son la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.
- La Junta de Facultad podrá actuar en Pleno y/o en Comisiones.
- El Decanato estará asistido por la persona que ocupe la Secretaría de la Facultad, que lo será de la Junta de Facultad, y por quienes ocupen los Vicedecanatos.
CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD
Artículo 9. La Junta de Facultad
- La Junta de Facultad es el órgano máximo de gobierno y representación de la Facultad con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.
- Su régimen de sesiones será el previsto para los órganos colegiados del Centro regulados en Título III de este Reglamento.
Artículo 10. Composición de la Junta de Facultad
- La Junta de Centro estará integrada por cien miembros. Formarán parte de la misma el Decano o Decana, que ostentará la presidencia, las personas que ocupen los Vicedecanatos y la persona que ostente la Secretaría del Centro, que será el secretario o la secretaria de la Junta. También formará parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representación de los distintos sectores que lo integran, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad. d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.
- En el caso de que el estudiantado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente.
- En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos serán atribuidos al estudiantado.
- Las personas que ocupen la dirección de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad tendrán derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.
Artículo 11. Competencias de la Junta de Centro
- Corresponde a la Junta de la Facultad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad. b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtención de los títulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.
- La función de supervisión de la Junta de Centro, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercerá de la siguiente manera:
a) El Decanato deberá informar sobre su gestión y la de su equipo, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso académico o a instancia del 35% de los miembros de la Junta de Centro. b) Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deberán dar cuenta de su gestión cuando así lo solicitase la Junta de Centro por mayoría simple. c) Para el planteamiento de una cuestión de confianza o la presentación de una moción de censura se estará a lo previsto en los artículos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Artículo 12. Iniciativas y propuestas de resolución
- Los miembros de la Facultad podrán presentar propuestas de resolución a la Junta de Centro que deberán contar con el respaldo de, al menos, 50 firmas acreditadas, cuya comprobación corresponde a la Secretaría de la Facultad.
- Las iniciativas se presentarán mediante escrito, que deberá contener:
a) El texto de la propuesta de resolución. b) Documento acreditativo de las razones que justifiquen su presentación y aprobación. c) La relación de los miembros de la comisión promotora de la misma, con expresión de los datos personales de todos ellos.
- Las iniciativas presentadas se incorporarán en el Orden del día de la primera Junta de Centro que se celebre tras su presentación y no decaerán por disolución de la Junta de Centro.
CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES
Artículo 13. Las Comisiones de la Facultad
- La Junta de Facultad podrá actuar en Comisiones. Además de las Comisiones que por aplicación de la normativa vigente hayan de constituirse, o la Junta de la Facultad acuerde nombrar, se constituirá al menos una Comisión Permanente.
- La composición y competencias de las Comisiones serán las que determine su norma de creación. En otro caso, habrá de estarse al acuerdo de creación adoptado por el Pleno de la Junta. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en la persona que ocupe el Decanato o en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos en quien delegue. Por lo general, sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creación indique otra cosa.
- La duración de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones será anual, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que las designó. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de Centro. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución.
- No podrán ser objeto de delegación en las Comisiones las siguientes competencias:
a) La elección y revocación de la persona que ocupe el Decanato. b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Facultad. c) La aprobación de planes de estudio. d) La aprobación de las directrices generales de actuación de la Facultad. e) La creación de Comisiones especiales. f) Las que se contemplen en la normativa vigente.
Artículo 14. La Comisión Permanente
- La Comisión Permanente de la Junta de Facultad estará integrada por la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretaría y diez representantes del personal docente e investigador, que representarán el 60% de la Comisión. La representación del alumnado será del 30% y el Personal de Administración y Servicios constituirá el 10% de la Comisión. La representación será elegida por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesión de ésta que se celebre dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la misma.
- Estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos en la que delegue y asumirá la secretaría la persona que detente la Secretaría de la Facultad. Las vacantes serán cubiertas, por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.
- La Comisión Permanente no podrá subrogarse en las funciones de la Junta de Centro. Celebrará sesiones preparatorias de los Plenos y podrá resolver en éstas o en otras sesiones, sobre cuestiones de trámite.
- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegación deberá ser acordada por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegación deberá respetar dicho quórum. La competencia delegada podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación deberá informarse al Pleno de la Junta en la primera sesión que ésta celebre.
Artículo 15. La Comisión de Calidad
- La Comisión de Calidad estará presidida por la persona que ocupe el Decanato, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, y estará compuesta por quince miembros, que serán elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en función de la proporcionalidad que tengan, en la primera sesión de ésta que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta. Las vacantes serán cubiertas, por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.
- La Comisión de Calidad participará en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.
- Corresponde a la Comisión de Calidad la facultad de elevar informes y propuestas a la Junta sobre las siguientes materias:
a) La definición, aprobación y coordinación de la actuación de la Facultad de Psicología y Logopedia en lo que concierne a la docencia. b) La organización de las enseñanzas que hayan de impartirse en la Facultad de Psicología y Logopedia para la obtención de las titulaciones académicas contempladas en sus planes de estudio. c) La determinación de las normas para la implantación y desarrollo de los planes de estudio. d) El informe sobre las guías docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad de Psicología y Logopedia. e) Velar por el cumplimiento efectivo del principio de libertad de estudio y de evaluación continuada del estudiantado. f) Cualquier otro asunto de ordenación académica que le fuera sometido por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el presente Reglamento.
Artículo 16. La Comisión de Movilidad
- La Comisión de Movilidad es un órgano que participa en las tareas de planificación y seguimiento de los programas de intercambio de alumnado (nacionales e internacionales).
- Las funciones de la Comisión se atendrán a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas específicas de la Universidad de La Laguna.
- La Comisión de Movilidad estará presidida por la persona que ocupe el Decanato, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, y estará compuesta por diez miembros, que serán elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en función de la proporcionalidad que tengan, en la primera sesión de ésta que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta. Las vacantes serán cubiertas, por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante. Podrá organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecución de sus objetivos.
Artículo 17. La Comisión de Prácticas Externas
- La Comisión de Prácticas Externas es un órgano que participa en las tareas de planificación y seguimiento de los programas de prácticas externas del alumnado.
- Las funciones de la Comisión se atendrán a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas específicas de la Universidad de La Laguna.
- La Comisión de Prácticas Externas estará constituida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, el Coordinador o Coordinadora de Prácticas Externas de cada uno de los grados que imparta la Facultad y un o una representante por cada Área de Conocimiento que imparta la asignatura de Prácticas Externas.
Artículo 18. La Comisión de Trabajo Fin de Grado
- La Comisión de TFG (en adelante CTFG) estará constituida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, un Coordinador o Coordinadora de esta Comisión y un o una representante por cada Área de Conocimiento con más del 25% de docencia en los títulos que imparte la Facultad.
- Las funciones de la CTFG son:
a) Coordinar y supervisar el proceso y los procedimientos relacionados con el TFG de las titulaciones de la Facultad. b) Comunicar a cada Departamento el número de grupos de TFG que le corresponda. c) Organizar y valorar las propuestas de los TFG de los Departamentos para su aprobación definitiva. d) Elaborar la guía docente de la asignatura TFG, atendiendo a las directrices del Vicerrectorado competente, así como a lo previsto en el Reglamento de TFG. e) Organizar, planificar y ejecutar el proceso de asignación del alumnado a los grupos de TFG. f) Resolver las posibles incidencias producidas en el transcurso de la asignatura. g) Velar por la adecuada organización y coordinación de las sesiones de presentación y defensa de los trabajos, según lo establecido en la guía docente de la asignatura. h) Todas aquellas funciones adicionales que considere la Junta de Facultad respecto a esta Comisión en relación con el TFG. i) Serán funciones del Coordinador de la CTFG: la organización, planificación de reuniones y custodia de la documentación y tramitación de actas de esta asignatura.
Artículo 19. La Comisión de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos
- Será función de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de las titulaciones de Grado adscritas a la Facultad, que serán resueltas por el Decano o Decana.
- Estará compuesta por el Decano o Decana, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, que asumirá su presidencia, el Secretario o Secretaria del centro, que lo será de la Comisión, así como por cuatro miembros del profesorado funcionario o contratado con vinculación permanente, que pertenecerán a las diferentes Áreas de Conocimiento, que tengan asignada docencia en las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones de la Facultad.
- La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico que considere necesario con el fin de resolver las solicitudes presentadas.
- En su funcionamiento se atendrá a lo que disponga la normativa de la Universidad de La Laguna en este ámbito.
Artículo 20. La Comisión Electoral
La Comisión Electoral de la Facultad estará constituida según el artículo 39 de este Reglamento y la normativa aplicable de la ULL.
Artículo 21. La Comisión de Proyección Social y Sostenibilidad
- La Comisión de Proyección Social y Sostenibilidad es un órgano que participa en las tareas de planificación y seguimiento de las jornadas de puertas abiertas, actos culturales, congresos de estudiantes, acciones encaminadas a promover la imagen de los títulos y, en general, cualquier actividad que se considere adecuada para aumentar la proyección e implicación social de los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad de Psicología y Logopedia. Asimismo se encargará de todas las acciones que tengan que ver con sostenibilidad.
- La Comisión de Proyección Social y Sostenibilidad estará presidida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, un representante del alumnado por cada título y un miembro del PAS.
- Estará compuesta por el Decano o Decana, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, que asumirá su presidencia, el Secretario o Secretaria del centro, que lo será de la Comisión, así como por cuatro miembros del profesorado funcionario o contratado con vinculación permanente, que pertenecerán a las diferentes Áreas de Conocimiento, que tengan asignada docencia en las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones de la Facultad.
- Podrá organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecución de sus objetivos.
CAPÍTULO IV. DEL DECANO O DECANA
Artículo 22. El Decano o La Decana
- La persona que ocupe el Decanato es la máxima autoridad académica de la Facultad, ostenta la representación y ejerce la dirección y gestión del Centro, presidiendo sus órganos colegiados de gobierno.
- En los supuestos de ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ocupe el Vicedecanato que designe. En los supuestos de cese se estará a lo previsto en el artículo 24.2 del presente Reglamento.
Artículo 23. Competencias
Corresponde a la persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Psicología y Logopedia:
a) Dirigir y representar al Centro, así como convocar y presidir sus órganos colegiados de gobierno. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y coordinar la actuación de su equipo de gobierno. c) Proponer a la Junta de Centro los acuerdos y decisiones que a la misma competen. d) Asegurar el cumplimiento de las Leyes, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y demás acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad. e) Ejercer las funciones inherentes a su cargo y aquellas competencias relativas al Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por los Estatutos de La Universidad de La Laguna y la normativa vigente.
Artículo 24. Nombramiento, mandato y cese
- La duración del mandato de la persona que ocupe el Decanato será de seis años, no pudiendo ser reelegido.
- La persona que ocupe el Decanato cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el supuesto de término de su mandato, la persona que ocupe el Decanato saliente y su equipo permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores. Cuando la causa del cese sea otra de las señaladas en el mencionado art. 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la sustituirá la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos que tenga mayor categoría académica y antigüedad, que procederá a convocar nuevas elecciones en las formas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.
CAPÍTULO V. DE LOS VICEDECANATOS Y LA SECRETARÍA
Artículo 25. Los Vicedecanatos
- Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos serán nombradas y separadas por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.
- A quienes vayan a ocupar los Vicedecanatos les corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria de la Facultad que les fueren encomendados, bajo la autoridad de la persona que ocupe el Decanato, quien podrá delegar en estas personas las funciones que procedan. En todo caso, una de las personas nombradas para ocupar uno de los Vicedecanatos asumirá las competencias de calidad que tenga atribuida la Facultad.
- Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos cesarán por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro.
- A los efectos de información, las personas que ocupen los Vicedecanatos establecerán y harán público un horario de atención tanto a los miembros de la Junta como al público en general.
Artículo 26. La Secretaría
- La persona que desempeñe las funciones de la Secretaría será nombrada y separada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ostente el Decanato, oída la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.
- La persona nombrada para ocupar la Secretaría desempeñará también las funciones de la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Facultad cuya presidencia ostente la persona que ocupe el Decanato; dará fe de cuantos actos y hechos presencie en el ejercicio de su condición o consten en la documentación pública a su cargo; asegurará, igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda; ordenará y custodiará el Registro y el Archivo vivo de la Facultad; custodiará la bandera, los sellos, libros y emblemas oficiales del mismo; se encargará del protocolo, el ceremonial académico y la organización de los actos solemnes de la Facultad; y ejercerá cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos competentes, se acuerden por la Junta de Centro o resulten del presente Reglamento.
- La persona que ocupe la Secretaría de la Facultad cesará por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, así como por revocación acordada por el Rectorado, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro.
- A los efectos de información, la persona que ocupe la Secretaría de la Facultad establecerá y hará público un horario de atención tanto a los miembros de la Junta como al público en general.
TÍTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA FACULTAD
Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados
- La condición de miembro de un órgano colegiado de la Facultad es personal e indelegable. Tampoco será posible la representación en otro miembro del órgano o en tercera persona.
- Los miembros de los órganos colegiados de la Facultad tienen la obligación de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deberán ser motivadas y escritas, trasladándose a la Presidencia del órgano con anterioridad al inicio de la sesión de que se trate.
Artículo 28. Régimen de sesiones
- Los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
- Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá ir firmado por todos los que la suscriben, con especificación de los puntos que se proponen para su inclusión en el orden del día. En este último caso no mediará un plazo superior a diez días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo.
Artículo 29. Convocatorias y orden del día
- La convocatoria de los órganos colegiados de la Facultad de Psicología y Logopedia corresponde a su Presidencia y se notificará, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretaría del órgano colegiado a cada miembro del mismo. Dicha convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, expresando, además, la fecha, el lugar y la hora de la sesión convocada.
- La notificación de la convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. En estos casos, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del órgano sobre la consideración de la urgencia; si ésta no resultare apreciada por la mayoría de los asistentes se levantará acto seguido la sesión.
- El orden del día será fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deberán incluirse en el orden del día aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 28 del presente reglamento. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 30. Quórum
- La válida constitución de los órganos colegiados en primera convocatoria requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad al menos, de sus miembros, y la de quienes ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan. En la segunda convocatoria, el quórum se conseguirá con la asistencia presencial o a distancia de una tercera parte de sus miembros entre los que debe encontrarse la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan.
- El quórum se referirá siempre a los miembros que efectivamente componen el órgano colegiado en cada momento. Las posibles fracciones serán corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior, según estén por encima, igual o por debajo de 1/2, respectivamente.
- La segunda convocatoria podrá ser fijada media o una hora más tarde de la primera, a juicio de la Presidencia.
Artículo 31. Mayorías
- Salvo que los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento o demás normativa vigente, dispongan otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados de la Facultad serán adoptados por mayoría. Se entenderá que ésta se produce cuando existan más votos a favor que en contra y no se contabilizarán las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.
- La mayoría absoluta se formará con los votos de la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano colegiado.
- La mayoría cualificada se formará con los votos del número de miembros del órgano colegiado que sea requerido en cada caso.
Artículo 32. Votaciones
- Para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Facultad las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas:
a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros del órgano. b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de los miembros del órgano a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizará por la Secretaría del órgano y, al ser llamado, cada miembro expresará su asentimiento, disentimiento o abstención. La Presidencia del órgano será llamada en último lugar. c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro del órgano, por sí o por la Presidencia, introduce en una urna, que habrá de ser transparente y haber sido sellada por la Secretaría con anterioridad al inicio de la votación, tras haber comprobado los asistentes que está vacía.
- La votación nominal o la secreta podrán ser solicitadas por al menos 3 miembros del órgano en cualquier punto del orden del día. La propuesta de votación nominal será sometida a la consideración del órgano, para su aceptación o rechazo por mayoría simple. La propuesta de votación secreta será, en todo caso, obligatoria.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
- En las sesiones a distancia, los acuerdos serán adoptados por asentimiento o por votación y, en este último caso, por mera expresión verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta, por la Secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.
- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la persona que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Artículo 33. Actas
- La persona que asuma la Secretaría del órgano colegiado levantará acta de la sesión, la cual contendrá al menos: el orden del día de la sesión, la relación de asistentes, la relación de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
- Las actas serán firmadas por la persona que asuma la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y serán aprobadas, en la misma o en la siguiente sesión del órgano, pudiendo no obstante emitir la persona responsable de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 34. Competencias de la Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad de Psicología y Logopedia
- La Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este último caso, fija verbalmente el lugar, el día y la hora de su reanudación. También dirige el desarrollo de las sesiones debiendo someter al órgano, todos los puntos incluidos en el orden del día, por su orden. Tiene la obligación de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones, modera los debates, decide si un asunto está suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayoría y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del órgano.
- Para adoptar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia de los órganos colegiados puede consultar el parecer del órgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votación.
TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA FACULTAD
Artículo 35. Disposiciones generales
- Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales de la Facultad se regirán por las normas dispuestas en el presente Reglamento, los acuerdos de Consejo de Gobierno, el Reglamento Electoral General de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad de La Laguna.
- De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los órganos unipersonales solo podrán ser desempeñados por personal con dedicación a tiempo completo. Nadie podrá ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno.
- Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.
CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD
Artículo 36. Elección de los representantes
Los representantes en Junta de Centro a los que alude el apartado 1 del artículo 10 serán elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por el titular del Decanato.
Tratándose de la renovación de los cargos representativos del estudiantado, las elecciones se celebrarán antes del 31 de diciembre de cada año.
La elección en los sectores de Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de gestión y administración de servicios se celebrarán cada tres años.
Los puestos que correspondan a cada sector serán calculados con respecto al número de miembros del personal docente e investigador, incluyendo las Direcciones de departamento y los miembros del equipo de dirección de la Facultad que figuren como tales en la fecha de la convocatoria de las elecciones, atendiendo al número de miembros fijado en el artículo 10.1 del presente reglamento.
Artículo 37. Candidaturas y votaciones
- Serán electores y elegibles las personas que presten servicios como personal docente e investigador o personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de la convocatoria de las elecciones y el estudiantado matriculado en dicha fecha. La elección a representantes del sector del estudiantado se realizará por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representación proporcional, pudiendo hacer constar junto al nombre y apellidos del candidato o candidata la denominación o siglas del grupo o asociación por la que se presenta.
- En garantía de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, se votará a un número equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.
Artículo 38. Atribución de puestos
Para participar en la atribución de puestos será necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribución de puestos se hará según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje mínimo de votos; resolviéndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si aún quedasen plazas vacantes, se asignarán a las candidaturas con mayor número de votos. En caso de empate en número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.
Artículo 39. La Comisión Electoral de la Facultad
La Comisión Electoral de la Facultad tendrá 3 miembros, será paritaria y en ella estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Junta de Centro. En caso de empate en sus decisiones, la Presidencia tendrá voto de calidad. Su mandato será anual, sin perjuicio que sean reelegidos sus miembros.
Artículo 40. Vacantes
- La variación en el número del personal docente e investigador y de las Direcciones de departamento durante el curso académico no implicará la modificación del número de representantes de los demás sectores de la comunidad universitaria en la Junta de Centro durante ese periodo.
- Las vacantes que se produzcan durante el curso académico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por las candidaturas siguientes que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas.
Artículo 41. Procedimiento y plazos
En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.
CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA
Artículo 42. Elección a Decanato
- La persona que vaya a ser titular del Decanato de la Facultad de Psicología y Logopedia será elegida por el Pleno de la Junta de Centro.
- Podrá presentar su candidatura para ocupar el Decanato el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Laguna y que se encuentre adscrito al respectivo Centro conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
- Previamente al acto de elección quienes cuenten con candidatura proclamada podrán presentar su equipo de dirección, así como un programa de actuación y de gobierno. Quienes vayan a ser propuestos para ocupar los vicedecanatos y la Secretaría académica de la Facultad, conformando el futuro equipo de dirección de la Facultad, deberán ser personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna.
- En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.
TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 43. Resoluciones y acuerdos
Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados de la Facultad no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante el Rectorado, cuya decisión agotará la vía administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 44. Régimen jurídico aplicable
- La organización y funcionamiento de la Facultad de Psicología y Logopedia se regula por lo dispuesto en el presente reglamento, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, las disposiciones que la desarrollan, y el resto de la legislación vigente. En este sentido, los órganos de gobierno de la Facultad, tanto unipersonales como colegiados, tienen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En particular, deberán respetar los Estatutos de la Universidad de La Laguna y los acuerdos emanados de los órganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente, deberán respetar el ámbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las enseñanzas que organiza la Facultad.
- En todo lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, y a salvo del Régimen Electoral, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación administrativa general.
CAPÍTULO II. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 45. Modificación
- La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad.
- El proyecto de reforma del presente reglamento será presentado al Pleno de la Junta acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.
Artículo 46. Aprobación
La aprobación del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría del Pleno de la Junta de Centro y la posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.
Artículo 47. Modificación por imperativo legal
Si la vigencia del presente Reglamento se viese afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquéllas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Psicología y Logopedia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Psicología y Logopedia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad La Laguna.