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Reglamento Vigente

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, PEDIATRÍA, MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA, TOXICOLOGÍA, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y PARASITOLOGÍA

REG-0112

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Número: REG-0112
Fecha Aprobación: 15 diciembre, 2014
Órgano Emisor: Consejo de Gobierno
Ámbito de Aplicación: Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología de la Universidad de La Laguna
Palabras Clave: régimen interno, Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología, órganos colegiados, régimen electoral

(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2014)

Índice de contenidos

TÍTULO PRELIMINAR. DEL DEPARTAMENTO Y SUS FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza del Departamento

  1. El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas propias de todas y cada una de las áreas adscritas al mismo, que se impartan en las Facultades y Escuelas, así como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado, y ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas en la legislación vigente.
  2. El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología, como unidad básica de enseñanza e investigación, desarrolla sus funciones docentes e investigadoras en todos aquellos centros cuyos planes de estudio contemplen materias y asignaturas adscritas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, y en su caso, en los correspondientes programas de posgrado y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

Artículo 2. Fundamento y fines de la actividad departamental

Como la propia Universidad, el Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los fines señalados por los Estatutos, destacando la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la proyección social de su actividad.

Artículo 3. Funciones del Departamento

Son funciones del Departamento:

  • a) Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sea responsable dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.
  • b) Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada área de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
  • c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos de investigación en que se integren sus miembros.
  • d) Colaborar en el desarrollo y organización de actividades de formación permanente y especializada, y de asesoramiento científico, técnico o artístico y de extensión universitaria, con cualquier órgano o institución de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones públicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes.
  • e) Proponer la contratación con entidades públicas o privadas, o personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente.
  • f) Participar y apoyar a los centros en la elaboración, seguimiento y acreditación de los planes de estudios y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
  • g) Cumplir con las funciones atribuidas a los Departamentos en la documentación sobre Directrices para la elaboración, aprobación y publicación de guías docentes aprobadas en Consejo de Gobierno.
  • h) Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administración y servicios.
  • i) Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad.
  • j) Conocer y participar en el procedimiento de selección de personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.
  • k) Colaborar en el desarrollo de procesos de mejora de la calidad docente e investigadora, así como conocer, colaborar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.
  • l) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
  • m) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones.
  • n) Establecer los procedimientos mínimos que faciliten la evaluación continuada del alumnado.
  • o) Presentar ante el vicerrectorado correspondiente un informe sobre la situación y resultados de su investigación, en el que se recogerán las líneas generales de investigación, los proyectos específicos, y los recursos de personal y material empleados, así como los gastos realizados en ella.
  • p) Proponer a la Universidad, en función de sus programas de investigación, la contratación temporal, de acuerdo con la legislación vigente, de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se reciba a tal fin.
  • q) Elaborar un plan de organización docente, de acuerdo con los plazos que establezca el Vicerrectorado con competencias en Profesorado, en el que se dará cuenta de la distribución detallada de las responsabilidades docentes y que habrá de remitirse a los centros afectados y al vicerrectorado correspondiente.
  • r) Elaborar una memoria de actividades docentes e investigadoras en la que se refleje la actividad académica y científica de sus miembros, que será remitida a la Secretaría General de la Universidad.
  • s) Elaborar una memoria económica en la que figure la distribución de los fondos que el presupuesto de la Universidad les asigne y que será remitida a la Gerencia.
  • t) Cuales quiera otras funciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 4. El Reglamento y su ámbito de aplicación

El funcionamiento de cada Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno. Su ámbito de aplicación se extiende a las áreas de conocimiento y a los miembros que las integran en todos los centros donde ejercen su labor.

TÍTULO I. COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5. Creación y modificación de Departamentos

En cuanto a la creación y modificación del Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología se estará a lo dispuesto en los arts. 122 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Artículo 6. Composición del Departamento

El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología está compuesto por las Áreas de: Obstetricia y Ginecología Pediatría Medicina Preventiva y Salud Pública Toxicología Medicina Legal y Forense Parasitología

Artículo 7. Miembros del Departamento

  1. Son miembros del Departamento todo el personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica, conforme a las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno, así como el personal becario homologado, el alumnado de doctorado, en su caso, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al mismo.
  2. La incorporación al Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología del Profesorado Catedrático y Titular de Universidad y Escuelas Universitarias de las áreas de conocimiento que la integran es automática, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
  3. La contratación del profesorado y el nombramiento de Profesorado Emérito y Honorario se efectuarán por los procedimientos indicados en los vigentes Estatutos de esta Universidad y en el Reglamento que a tal efecto haya aprobado el Consejo de Gobierno.
  4. El Personal de Administración y Servicios adscrito por la Gerencia al Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología se regirá por las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y demás legislación que le sea aplicable.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 8. Estructura orgánica del Departamento

  1. Son órganos de gobierno del Departamento el Consejo de Departamento y la Dirección.
  2. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno o en Comisiones.
  3. El Consejo de Departamento podrá actuar igualmente a través de las unidades departamentales.

CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO Y OTRAS ESTRUCTURAS

SECCIÓN 1ª EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 9. Composición del Consejo de Departamento

  1. El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del mismo y estará integrado por:
  • a) Todo el personal docente e investigador que tenga el grado de Doctor o Doctora del Departamento.
  • b) Una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del personal docente e investigador del Departamento. Ambos sectores sumarán el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo.
  • c) Una representación del alumnado de grado y máster en los que el Departamento imparta docencia, que sumará el veinte por ciento.
  • d) Una representación del alumnado de doctorado, en su caso, y del personal investigador en formación adscrito al Departamento, que sumará el cinco por ciento.
  • e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, que sumará el diez por ciento.
  • f) En el caso de que no se puedan cubrir los porcentajes reconocidos en los apartados d) y e), los puestos vacantes se añadirán a los correspondientes al apartado c).
  1. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electa cada 4 años (el alumnado habrá de renovarse anualmente), mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o Directora del Departamento.

Artículo 10. Elección de los miembros con representación en el Consejo de Departamento

  1. Las y los representantes de los distintos sectores dentro del Consejo de Departamento se elegirán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título V de los Estatutos, en el Reglamento Electoral General y disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad y el Consejo de Gobierno, así como en lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.
  2. Cualquier miembro electo del Consejo de Departamento cesará como tal en el momento en que deje de reunir las condiciones para su elección. Cubrirá su vacante la persona candidata más votada que no hubiera resultado elegida.

Artículo 11. Competencias del Consejo de Departamento

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:

  • a) Elaborar su propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
  • b) Elegir y remover, en su caso, a la Dirección del Departamento.
  • c) Emitir los informes que sean de su competencia.
  • d) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a quienes representen al Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna o en cualquier otra norma.
  • e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda según se establece en los Estatutos. Cada unidad departamental priorizará la solicitud de plazas docentes en base a los acuerdos a los que internamente llegue el Consejo de Departamento.
  • f) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
  • g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
  • h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración. El reparto del presupuesto anual del Departamento entre las diferentes áreas o unidades departamentales, será realizado utilizando los mismos criterios que la Universidad ha tenido en cuenta para asignar el mismo a los Departamentos.
  • i) Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios.
  • j) Aprobar la propuesta de guía docente de las asignaturas del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas, régimen de evaluación y bibliografía básica, así como el profesorado asignado a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen.
  • k) Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.
  • l) Proponer títulos de postgrado y otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios.
  • m) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
  • n) Aprobar el Plan de Ordenación Docente.
  • o) Proponer el nombramiento de Profesorado Emérito, de Doctores y Doctoras Honoris Causa, la distinción de Mecenas, así como la concesión de la Medalla de Oro.
  • p) Proponer la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
  • q) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
  • r) Proceder, cuando fuere necesario, a la baremación y propuesta de las plazas objeto de concurso.
  • s) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 12. Derechos de cada miembro del Consejo de Departamento

Cada miembro del Consejo de Departamento tiene derecho a:

  • a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo del Departamento y a las Comisiones de las que formen parte.
  • b) Recabar y recibir directamente de la Secretaría la información y documentos necesarios en relación con las actividades del Departamento.
  • c) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para su debate y aprobación si procede.
  • d) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones.

Artículo 13. Obligaciones de cada miembro del Consejo de Departamento

Cada miembro del Consejo de Departamento tiene el deber de:

  • a) Formar parte de las Comisiones para las que se le ha designado.
  • b) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las Comisiones de las que formen parte.
  • c) Guardar el debido sigilo de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o Comisión.
  • d) No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

SECCIÓN 2ª. LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO EN GENERAL

Artículo 14. Naturaleza

  1. El Consejo de Departamento, para un mejor funcionamiento del mismo, podrá establecer, atendiendo a las normas de este Reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter permanente o no. En todo caso, se constituirá una Comisión Permanente.
  2. Para el caso de constitución de comisiones no permanentes, en el acuerdo de creación se fijará el alcance de sus competencias que en ningún caso podrán exceder de las que posee el Consejo de Departamento.
  3. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Departamento podrá crear otras Comisiones específicas, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composición y competencias se fijarán en el acuerdo de creación adoptado por el Pleno del Consejo.
  4. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en la persona elegida por la propia Comisión. Cada miembro tendrá un suplente.

Artículo 15. Duración y cese de miembros de las Comisiones

La duración de la representación del profesorado en las Comisiones será de 4 años, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que las designó, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. Asimismo, cualquier miembro de las Comisiones cesará por decisión propia o por acuerdo del Pleno del Consejo de Departamento. Cuando cese continuará en funciones hasta su sustitución.

Artículo 16. Competencias de las Comisiones

  1. Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo de Departamento, las Comisiones sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre su ámbito de actuación.
  2. En todo caso, el Pleno del Consejo de Departamento no podrá delegar en las Comisiones las siguientes competencias:
  • a) La elección y revocación del Director o Directora
  • b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Departamento.
  • c) La aprobación de las propuestas en materia de plantilla docente y contratación del Departamento.
  • d) La aprobación de los criterios de distribución de la carga docente y asignatura entre el profesorado.
  • e) La aprobación del plan anual de actividades del Departamento.
  • f) La creación de comisiones especiales.
  • g) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 3ª LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 17. Composición y funciones de la Comisión Permanente

  1. La Comisión Permanente es el órgano de funcionamiento ordinario del Consejo de Departamento. Estará compuesta por 12 miembros (ocho del profesorado, que serían los miembros natos y un representante por área, 2 alumnos y dos pas)
  2. Corresponde a la Comisión Permanente:
  • a) Elaborar la propuesta de Programación económica y Memoria Anual.
  • b) Proponer, en su caso, al Consejo de Departamento, la programación docente e investigadora.
  • c) Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo de Departamento.
  • d) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.

Artículo 18. Delegación de competencias en la Comisión Permanente

  1. La Comisión Permanente no podrá subrogarse en las funciones del Consejo de Departamento. Celebrará sesiones preparatorias de los Plenos y podrá resolver en ésta o en otras sesiones, sobre cuestiones de trámite.
  2. La Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Departamento para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegación deberá ser acordada por mayoría simple, a propuesta de cualquier miembro del Consejo, salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegación deberá respetar dicho quórum. La competencia delegada podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación deberá informarse al Pleno del Consejo en la primera sesión que éste celebre.

SECCIÓN 4ª LAS UNIDADES DEPARTAMENTALES

Artículo 19.

Igualmente, a fin de garantizar un funcionamiento más ágil y eficaz, el Consejo de Departamento podrá designar en su seno, por mayoría, Unidades Departamentales.

Artículo 20.

Las Unidades Departamentales son agrupaciones de profesorado con afinidad docente e investigadora que podrán coincidir con las áreas de conocimiento. Tendrán asimismo representación del PAS y del alumnado.

Artículo 21.

En el caso de aquellas unidades que no sean áreas de conocimiento, el criterio que se seguirá para su constitución será el de afinidad y especialización científica y/o disciplinar de sus miembros.

Artículo 22.

Corresponde a la Unidad Departamental el conocimiento y resolución de los asuntos que se incluyan en la delegación de competencias que realice el Consejo de Departamento sobre ella, siempre y cuando estén compuestas por todo el profesorado de una o más áreas de conocimiento.

Artículo 23.

Cada Unidad Departamental tendrá autonomía para organizar su régimen de funcionamiento interno, docente e investigador, guiándose por los principios que emanen del presente Reglamento.

Artículo 24.

La coordinación de cada Unidad Departamental recaerá en un profesor o profesora a tiempo completo que se elegirá entre el personal docente e investigador de ésta, y sus funciones serán:

  1. Representar a la Unidad Departamental y coordinar las distintas actividades de la misma.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Unidad Departamental.
  3. Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otras instancias en las materias que se le delegue por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN 5ª. DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO

Artículo 25. Áreas de Conocimiento

  1. Este Reglamento, conforme a lo estipulado por los Estatutos, reconoce a cada área de conocimiento las siguientes competencias:
  • a) La elaboración de la organización docente de las materias adscritas al área y su propuesta al Consejo de Departamento.
  • b) La elaboración de las cuestiones relacionadas con el profesorado y su propuesta al Consejo de Departamento.
  • c) La administración del presupuesto que le asigne el Consejo de Departamento.
  • d) Cualesquiera otras que les atribuyan este Reglamento o el Consejo de Departamento.
  1. Cada área de conocimiento elegirá a un profesor o profesora a tiempo completo para coordinar el área. En el caso de no haber ningún profesor o profesora a tiempo completo que quiera ostentar dicho cargo, se elegirá para el mismo, un profesor o profesora a tiempo parcial.
  2. Cada área de conocimiento tendrá autonomía para organizar su régimen de funcionamiento interno, docente e investigador, guiándose por los principios que emanen del presente Reglamento.

CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 26. Régimen de sesiones

  1. El Pleno del Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por trimestre durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En este último caso no mediará un plazo superior a 10 días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en período lectivo.
  2. Las Comisiones se reunirán, al menos, una vez por trimestre, cuando lo decida o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifique la convocatorias. En este último caso no mediará un plazo superior a 10 días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en período lectivo.
  3. Cuando a juicio de la Presidencia la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar al órgano colegiado del profesorado del Departamento no perteneciente al Consejo

Artículo 27. Convocatoria y orden del día

  1. La convocatoria de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados del Departamento se realizará con una antelación de al menos 48 horas respecto a la fecha prevista para su celebración.
  2. Dichas convocatorias se notificarán, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretaría del órgano colegiado a cada miembro del Consejo, de la Comisión Permanente o de las Comisiones, indicando el orden del día, el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión tanto en primera como en segunda convocatoria.

Junto con la convocatoria se remitirá la documentación esencial para el debate y adopción de acuerdos en relación con los puntos del orden del día. La complementaria, si la hubiera, estará depositada para su consulta por cualquier miembro de los órganos anteriormente mencionados en la Secretaría del Departamento.

  1. El orden del día de las sesiones de los distintos órganos del Departamento será fijado por la Presidencia, incluyendo en todos los casos, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por sus miembros, salvo que la convocatoria esté tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
  2. El orden del día de las sesiones del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Comisiones podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría de miembros presentes en cada sesión, a propuesta de la Presidencia del órgano o de una quinta parte de sus respectivos miembros.
  3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo del órgano ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 28. Quórum

  1. Para iniciar una sesión del órgano colegiado será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos más tarde, se requerirá la presencia de la tercera parte de sus miembros. En todo caso deberá estar presente la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan.
  2. En las sesiones referidas en el apartado anterior, se cumplimentará un Acta de presencia.

Artículo 29. Adopción de acuerdos

  1. Para adoptar acuerdos, el órgano deberá estar reunido reglamentariamente.
  2. Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.
  3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros del órgano.
  4. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría simple de miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen los Estatutos.
  5. El voto de cualquier miembro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo, el voto anticipado ni el voto delegado.
  6. Después de que la Presidencia del órgano haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún miembro podrá hacer uso de la palabra, salvo para proponer otro procedimiento de votación conforme a lo previsto en este Reglamento.
  7. Las votaciones no podrán interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo en tales casos comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, la Presidencia no concederá el uso de la palabra, ni ninguna persona asistente podrá entrar en el salón ni abandonarlo, salvo en casos muy justificados y con la venia de la Presidencia.
  8. El órgano colegiado adoptará sus acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:
  • a) Por asentimiento a la propuesta de La Presidencia. Se entenderá aprobada si, una vez enunciada, ninguna persona asistente manifiesta reparo u oposición a la misma.
  • b) Por votación ordinaria, que se realizará a mano alzada.
  • c) Por votación pública mediante llamamiento. Durante su desarrollo la Secretaría nombrará a cada miembro del órgano por el orden en que figure en la relación, que manifestará en voz alta el sentido de su voto.
  • d) Por votación secreta, previo llamamiento, mediante papeleta depositada en una urna.
  1. La Presidencia decidirá, en cada caso, la modalidad de la votación que debe seguirse.

Cuando existan más de dos propuestas sobre la misma cuestión, se propondrá cualquiera de los procedimientos descritos en los apartados c) o d) del número 8 de este artículo. Será secreta siempre que se trate de cuestiones relativas a personas o cuando así lo solicite al menos el cinco por ciento de total de miembros del órgano presentes.

  1. En caso de empate en algún acuerdo que deba ser tomado por mayoría simple, se aplicará lo establecido en el art. 144 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna sobre el carácter dirimente del voto de la Presidencia
  2. La Presidencia del órgano proclamará el resultado a partir del momento en que finalice el escrutinio.

Artículo 30. Actas de las sesiones

  1. La Secretaría del órgano colegiado levantará acta de cada sesión del Consejo, Comisión Permanente y de las Comisiones, en las que habrá de contener, al menos, las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del órgano, y se aprobarán en una sesión posterior del Consejo. Si así se acuerda, podrá aprobarse en la misma sesión.

Artículo 31.

El régimen de funcionamiento de las Unidades Departamentales se realizará conforme a los principios establecidos en los artículos precedentes.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª. LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 32. Dirección del Departamento

El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

Artículo 33. Nombramiento, mandato y cese de la Dirección

  1. El nombramiento de la Dirección corresponde al Rector o Rectora, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
  2. Su mandato tendrá una duración de 4 (no superior a 4 años, pudiendo reelegirse por otro mandato) años, pudiendo reelegirse una sola vez consecutiva.
  3. El Director o Directora cesará en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes causas:
  • a) Término de su mandato.
  • b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo de Departamento y aceptada por el Rector o Rectora de la Universidad.
  • c) Por remoción acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.
  • d) Pérdida de los requisitos exigidos para su elección.
  • e) Incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.
  • f) Pérdida de una cuestión de confianza.
  • g) Por incapacidad judicial declarada.
  1. Salvo que la causa de cese se refiera a la terminación de su mandato, la Dirección del Departamento será sustituida por la Subdirección. En el caso en el que no hubiera designación desempeñará la Dirección en funciones el profesor o profesora a tiempo completo de mayor grado y antigüedad, quien procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General.
  2. Cuando la causa de cese sea por terminación de su mandato, el Director o Directora y su equipo directivo continuarán en funciones hasta la toma de posesión del equipo sucesor, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.
  3. En caso de vacante por ausencia o enfermedad, la Subdirección del Departamento actuará como Dirección en funciones. Si no la hubiera podrá ser designada por la Dirección. En el caso en el que no hubiera designación actuará como Dirección en funciones el profesor o profesora a tiempo completo de mayor grado y antigüedad.

Artículo 34. Competencias de la Dirección

Corresponden al Director o Directora las siguientes competencias:

  • a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Comisión Permanente.
  • b) Proponer el nombramiento de quien desempeñará la Secretaría y, en su caso, la Subdirección, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
  • c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.
  • d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
  • e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.
  • f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.
  • g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.
  • h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.
  • i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.
  • j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.
  • k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

Artículo 35. Elección de Director o Directora de Departamento

  1. El Consejo de Departamento elegirá la Dirección de entre los profesores y profesoras doctores del Departamento con vinculación permanente a la Universidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral general de la Universidad de La Laguna.
  2. Para ser elegido Director o Directora será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en una segunda votación realizada al día siguiente, siempre que los votos superen un tercio de los miembros del órgano.
  3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

Artículo 36. Moción de censura

En el caso de presentación de una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el art. 182 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará la primera persona firmante. La Dirección podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate, se procederá a la votación.

SECCIÓN 2ª. LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 37. Nombramiento

  1. La persona que desempeñará la Secretaría será nombrada y cesada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del Departamento. Su nombramiento se efectuará entre el profesorado a tiempo completo con docencia en el Departamento.
  2. Su mandato tendrá la misma duración que la de la Dirección que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrada o por decisión de la Dirección.

Artículo 38. Competencias de la Secretaría

Conforme a los Estatutos, es competencia del Secretario o Secretaria, sin perjuicio de otras funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno:

  • a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento.
  • b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre miembros del Departamento.
  • c) Dirigir el registro y custodiar el archivo.
  • d) Expedir las certificaciones que le correspondan.
  • e) Hacer público el horario de tutorías del profesorado, recogiendo las preferencias que manifiesten.
  • f) Preparar los informes preceptivos, cuando fuera procedente, sobre convalidaciones académicas de estudios realizados en otros centros o universidades, que serán elevados a la Comisión de Reconocimiento del centro, con el visto bueno de la Dirección.
  • g) Recoger los informes anuales que cada miembro del profesorado debe hacer de su actividad docente e investigadora y redactar, a fin de curso, la Memoria anual de actividades que debe remitirse a la Secretaría General de la Universidad.
  • h) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por la Dirección.

Artículo 39. Sustitución

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria le sustituirá, provisionalmente, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y demás Comisiones de las que forme parte, un miembro del Consejo de Departamento designado por la Dirección y, en su defecto, la persona de menor edad de entre sus Miembros.

SECCIÓN 3ª. LA SUBDIRECCIÓN

Artículo 40. Nombramiento y competencias

  1. La Dirección podrá proponer el nombramiento y cese de la Subdirección de entre el profesorado a tiempo completo del Departamento, que será nombrada y separada por el Rector o Rectora. Actuará como Director o Directora cuando sea necesario por ausencia o enfermedad.
  2. A la Subdirección le corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria del Departamento que le fueren encomendadas, bajo la autoridad del Director o Directora, quien podrá delegar en este cargo las funciones que procedan.

Artículo 41. Cese

El Subdirector o Subdirectora cesará por cualquiera de las causas de cese previstas en el artículo 183 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección.

TÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN CONTINUADA DEL ALUMNADO

Artículo 42.

La evaluación continuada del alumnado, se realizará de acuerdo con las guías docentes de cada una de las asignaturas que imparte el Departamento y que están disponibles para su consulta en la página web de la Universidad de La Laguna

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 43. Régimen jurídico y requisitos

  1. Las elecciones de miembros de los órganos colegiados y personales del Departamento se regirán por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Electoral de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad.
  2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad, cualquier miembro de la comunidad universitaria que desempeñe un cargo unipersonal deberá dedicarse a tiempo completo a éste. Y no podrá ocupar más de un cargo unipersonal de gobierno.

Artículo 44. Elección

  1. Los y las representantes elegibles del Consejo de Departamento lo serán a elección de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por la Dirección en el primer trimestre del curso académico. Los respectivos porcentajes serán calculados con respecto al número de profesores y profesoras que figuren como tales a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
  2. De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes de Consejo de Departamento se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.

Artículo 45. Personas electoras y elegibles

De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de los Estatutos de la Universidad, son personas electoras y elegibles todas las que presten servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como el estudiantado matriculado en dicha fecha. Las elecciones a representantes del sector del alumnado se realizará por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representación proporcional, pudiéndose hacer constar junto al nombre y apellidos de cada candidatura la denominación o siglas del grupo o asociación por el que se presenta. Las personas electoras sólo podrán votar a un número equivalente al setenta por ciento del total de puestos a cubrir.

Artículo 46. Atribución de puestos

Para participar en la atribución de puestos será necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribución de puestos se hará según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje mínimo de votos; resolviéndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si aún quedasen plazas vacantes, se asignarán a la candidatura con mayor número de votos.

Artículo 47. Comisión Electoral

  1. La Comisión Electoral del Departamento, que será paritaria, estará compuesta por el mismo número de representantes del profesorado, alumnado y pas. Es decir, 6 miembros (2 profesores, 2 alumnos y 2 pas) elegidos por sus representantes en Consejo de Departamento, por un periodo de 4 años.
  2. De entre sus miembros deberá procederse a la elección de un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria.

Artículo 48. Variación y vacantes

  1. La variación en el número de profesorado en el curso académico, no implicará la modificación del número de representantes de los demás sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Departamento durante ese periodo.
  2. Las vacantes que se produzcan durante el curso académico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector que le eligió o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por las siguientes personas candidatas que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas.

Artículo 49. Procedimiento y plazos

En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral de la Universidad.

TÍTULO V. DE LA DOCENCIA

Artículo 50. La docencia y el estudio

  1. El objetivo fundamental del Departamento, identificado con el de la Universidad, consiste en impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica del estudiantado y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
  2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de La Laguna.
  3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Departamento.
  4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita a las áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, la Comisión Permanente arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.

Artículo 51. Asignación de tareas docentes

  1. La docencia en el Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología se ajustará a una programación aprobada por el Consejo de Departamento sobre la base de los criterios acordados por el mismo.
  2. Con antelación suficiente respecto del inicio del siguiente curso académico y con carácter anual, el Consejo de Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:
  • a) Aprobación de la guía docente de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado.
  • b) Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios, o en su caso, previstas por el propio Departamento.
  • c) Fijación del sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por la Universidad de La Laguna.
  • d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado, por consenso del área de conocimiento o, en su defecto, atendiendo a los siguientes criterios:
  1. Tendrá preferencia de elección el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
  2. Para el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios:

La prioridad de la elección se establecerá en orden decreciente en categoría del personal docente e investigador. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la antigüedad en la categoría Para el profesorado no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se dará preferencia, en este orden, al carácter permanente del contrato y al grado de Doctor o Doctora. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la antigüedad en la categoría.

  1. En caso de empate en aplicación de los criterios anteriores resolverá la Comisión Permanente atendiendo a la antigüedad en la Universidad.
  • e) Cualquier otra acción que dimane de la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.
  1. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres o en cursos completos.
  2. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes del profesorado visitante y emérito, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.

TÍTULO VI. DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 52. La investigación

  1. El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto promoverá, en el marco de sus competencias, el desarrollo de la investigación, así como la formación de su personal investigador.
  2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, incluido el personal de perfil predominantemente investigador, cualquiera que sea su régimen de adscripción al Departamento. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva.
  3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todo el profesorado o personal investigador del Departamento.

Artículo 53. Grupos y proyectos de investigación

  1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
  2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo, en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.

Artículo 54. Contratos de investigación

El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y el desarrollo de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 55. Colaboración del Departamento y la Sociedad

  1. El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología, por ser uno de los objetivos de la Universidad de La Laguna, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional.
  2. A tal efecto, promoverá la difusión del conocimiento, la filosofía, la cultura y el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, participando en la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo.

TÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56. Financiación

  1. El Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología depende económica y financieramente de los medios y recursos que le transfiere la Universidad de La Laguna.

También puede obtener recursos de entidades públicas y privadas, así como de las convocatorias institucionales y particulares.

  1. Por su parte, pueden obtener financiación propia, dentro del Departamento, los Grupos de Investigación, los proyectos de investigación, los programas de mejora de la calidad docente, los proyectos de innovación docente y otros proyectos análogos.

Artículo 57. Inventario

Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Laguna en el ámbito del Departamento deben ser inventariados conforme al procedimiento normalizado.

Artículo 58. Elaboración y aprobación del presupuesto

  1. El Presupuesto constituye la valoración económica del Plan Anual de actividades docentes, de investigación y de extensión universitaria que se financian con cargo a los recursos asignados al Departamento.
  2. El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión Permanente, aprobará para cada curso académico una programación económica, en la que se especifiquen los criterios de gasto y la asignación a los diferentes capítulos, con arreglo a las necesidades de financiación requeridas por las actividades de docencia, investigación y difusión que le son propias.
  3. Cualquier miembro de Consejo de Departamento tiene derecho de acceso al conocimiento de la documentación económica.

Artículo 59. Ejecución, liquidación y memoria

  1. Corresponde a la Dirección de Departamento administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución, mediante la autorización del gasto y el control de cumplimiento en cada uno de los capítulos previstos.
  2. Ante la emergencia de un capítulo extraordinario de gasto, no previsto en el presupuesto, la Comisión Permanente del Departamento deberá decidir sobre su conveniencia, y, si el caso lo requiere, recabar la aprobación del Consejo de Departamento.
  3. El cierre y liquidación del presupuesto departamental se efectuará al término de cada año natural. La Dirección de Departamento presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, la memoria económica correspondiente.

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 60. Resoluciones y acuerdos

Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Departamento no agotarán la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante el Rector o Rectora, cuya decisión agotará la vía administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso; o de tres meses, si no lo fuera, y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 61. Régimen jurídico aplicable

  1. Los órganos de gobierno del Departamento, tanto unipersonales como colegiados tienen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

En particular, deberán respetar los Estatutos de la Universidad y los acuerdos emanados de los órganos generales en el ejercicio de sus competencias.

  1. En todo lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, y a salvo del régimen electoral, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación administrativa general.

CAPÍTULO II: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 62. Procedimiento

  1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte del total de miembros del Pleno del Consejo de Departamento.
  2. El Proyecto de reforma del presente Reglamento será presentado al Pleno del Consejo de Departamento acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.
  3. La aprobación del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría simple del Pleno del Consejo de Departamento y la posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 63. Reforma

Si la vigencia del presente Reglamento se viera afectada por la entrada en vigor de normas con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquéllas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Reglamento de Régimen Interno del Departamento, el Director o Directora deberá convocar elecciones a Dirección del Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interior del Departamento Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.