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INS-0006
Última actualización:
(Dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes el 20 de noviembre de 2025. Publicada en el BOULL núm. 138, de 21 de noviembre de 2025, con la referencia IVEST23/2025)
El artículo 11 de la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 41, de 15 de junio de 2023) establece que el alumnado que en su primera matrícula no supere, al menos, seis créditos, perderá la plaza en ese grado, pudiendo concurrir al procedimiento de preinscripción en los mismos estudios transcurridos, al menos, dos cursos.
Al haberse formalizado ya matrícula en un grado determinado, aquel alumnado que tras perder la plaza como consecuencia de no haber superado seis créditos en su primera matrícula obtenga nuevamente la plaza en los mismos estudios, no deberá ser considerado alumnado de nuevo ingreso. En congruencia, a este alumnado en estos estudios se le deberán computar, a todos los efectos, las convocatorias agotadas, el número de matrícula correspondiente, las unidades de permanencia consumidas, así como los posibles reconocimientos de créditos obtenidos.
Habiéndose detectado que en los dos últimos cursos académicos, a las personas afectadas se les ha dado el tratamiento de alumnado de nuevo ingreso a todos los efectos, y siendo necesario ordenar las consecuencias legales, administrativas y económicas de estos expedientes, en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 99, de 23 de mayo de 2023), este Vicerrectorado RESUELVE:
Instar a la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que el número de veces de las asignaturas matriculadas en el curso académico 2025-2026 sea el que le corresponda como alumnado de continuación.
Ordenar la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que los posibles reconocimientos de créditos obtenidos estén asociados a la convocatoria en la que se produjo la resolución estimatoria.
Dar traslado de esta instrucción al Servicio de Planificación y Gestión Académica y a las secretarías de los centros.
Ordenar la publicación de esta resolución en el BOULL.
En La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.