Bienestar, salud mental y orientación
Las universidades deben ofrecer servicios gratuitos de orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de la comunidad universitaria —y en especial del estudiantado— y servicios de orientación profesional (art. 43.1 y 43.5). Es un mandato organizativo y presupuestario, no una mera declaración: obliga a crear y dotar el servicio, con la colaboración de la Comunidad Autónoma.
Como derecho del estudiantado. Derecho a las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional (art. 33.e), y a un servicio de orientación que facilite el itinerario formativo y la inserción social y laboral (art. 33.h). La tasa de inserción laboral figura entre los objetivos del modelo de financiación (art. 56.3.c).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para el diseño de los planes de orientación y acción tutorial de los grados.
