TCSTC 106/1990, de 6 de junio⚠ — Autonomía universitaria como derecho de configuración legal: delimitado su ámbito por la ley, la universidad conserva plena capacidad de decisión en lo no regulado. Citada de continuo por la doctrina posterior. · nº 110 · Texto
TCSTC 107/2014, de 26 de junio — Pleno, conflicto positivo de competencia 1130/2003 contra el RD 1052/2002. Coexistencia Estado-CCAA en la evaluación y acreditación del profesorado contratado; unidad del sistema y movilidad como ejes de la acreditación estatal. La ausencia de mecanismos de coordinación no da a la CA título para extender los efectos de su acreditación a todo el territorio. Clave para el art. 85 LOSU. · nº 905 · Texto
TCSTC 130/1991, de 6 de junio — Sala Primera, amparo 1879/1990 (Universidad de Valencia, símbolos). Los símbolos de identidad entran en el contenido normal de la potestad de autonormación; el control judicial de una decisión adoptada en ejercicio de la autonomía no puede situarse en el terreno de la oportunidad. · nº 920 · Texto
TCSTC 131/2013, de 5 de junio — Pleno, rec. inconstitucionalidad 1725/2002 contra la LOU. Deslinda los requisitos de idoneidad (evaluación favorable previa) del proceso de contratación, que corresponde estrictamente a las universidades. Avala la constitucionalidad de la evaluación externa previa. · nº 905 · Texto
TCSTC 134/2013, de 6 de junio — Pleno, rec. inconstitucionalidad 1810/2002 (Junta de Andalucía) contra la LOU. El marco funcional de la ANECA se entiende sin perjuicio de los órganos de evaluación creados por las leyes autonómicas en el ámbito de sus competencias. · nº 905 · Texto
TCSTC 156/1994, de 23 de mayo⚠ — Sala Segunda, amparo 2079/1991 (Universidad de Alicante). La potestad organizativa alcanza solo a las estructuras que la ley no considera básicas; constitucionalidad del mínimo de profesorado para constituir un departamento. Trasladable al art. 3 LOSU. · nº 110 · Texto
TCSTC 176/2015, de 22 de julio — Pleno, rec. inconstitucionalidad 6084/2007 contra la LOU en la redacción de la LO 4/2007. La acreditación es un trámite anterior al acceso: no confiere la condición de funcionario ni derecho a la plaza. Los concursos posteriores son auténticos concursos de acceso, de regulación estatal uniforme. Trasladable al art. 69 LOSU. · nº 905 · Texto
TCSTC 187/1991, de 3 de octubre — Sala Primera, amparo 1303/1988 (Universidad Autónoma de Madrid). Derecho de estricta configuración legal; el contenido esencial coincide con las potestades legalmente enumeradas. Los planes de estudio integran la autonomía, con el límite del art. 149.1.30 CE, de interpretación restrictiva. · nº 920 · Texto
TCSTC 191/2020, de 17 de diciembre — Pleno, amparo 5099-2018: becas autonómicas, igualdad y universidades privadas. Interesa al art. 32 LOSU. · nº 255 · Texto
TCSTC 192/2012, de 29 de octubre — Sala Segunda, amparo 5822-2011: elección de Rector y art. 23.2 CE; las causas de inelegibilidad se interpretan restrictivamente. Doctrina aplicable al art. 51 LOSU. · nº 350 · Texto
TCSTC 219/2004, de 29 de noviembre — Sala Segunda, amparo 2773/2000. La discrecionalidad técnica no ampara la aplicación de una fórmula matemática de corrección: ese extremo es plenamente revisable. · nº 905 · Texto
TCSTC 223/2012, de 29 de noviembre — Pleno, rec. inconstitucionalidad 1671-2002 contra la LOU: consejos de departamento, centros adscritos, acceso y profesorado. Principal pronunciamiento sobre la ley que la LOSU deroga; útil para leer los arts. 42, 43, 64 y 71. · nº 310 · Texto
TCSTC 26/1987, de 27 de febrero — Pleno, rec. inconstitucionalidad 794/1983 contra la LRU. Sentencia de cabecera: configura la autonomía universitaria del art. 27.10 CE como derecho fundamental, dimensión institucional de la libertad académica, de estricta configuración legal. Su contenido esencial opera como límite al legislador. Doctrina trasladable al art. 3 LOSU. · nº 110 · Texto
TCSTC 34/1995, de 6 de febrero — Sala Primera, amparo 3488/1993. La discrecionalidad técnica de las comisiones examinadoras se ampara en una presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad, desvirtuable por desviación de poder, arbitrariedad, ausencia de justificación o error patente acreditado. · nº 905 · Texto
TCSTC 39/1983, de 16 de mayo — Sala Primera, amparo 208/1980. Sentencia de cabecera sobre discrecionalidad técnica: el control judicial encuentra límites ante juicios fundados en elementos exclusivamente técnicos, sin que ello excluya el control de legalidad. · nº 905 · Texto
TCSTC 44/2016, de 14 de marzo — Sala Segunda, amparo 4923-2012: jubilación del profesorado y consideración de la Universidad como poder público. Relevante para el régimen de los cuerpos docentes del art. 68 LOSU. · nº 435 · Texto
TCSTC 44/2023, de 9 de mayo — Pleno, rec. inconstitucionalidad 4523-2010: contenidos formativos obligatorios y autonomía universitaria en la ordenación de las enseñanzas. Interesa al art. 9 LOSU. · nº 140 · Texto
TCSTC 47/2005, de 3 de marzo⚠ — Autonomía universitaria frente al legislador autonómico. Matiza la construcción de la STC 26/1987 acentuando su faceta de garantía institucional. · nº 110 · Texto
TCSTC 55/1989, de 23 de febrero — Legitimación de la Universidad para recurrir en amparo y límites del control autonómico sobre los Estatutos. Interesa al art. 38 LOSU (régimen jurídico) y a la aprobación estatutaria de la DT 1.ª. · nº 285 · Texto
TCSTC 74/2019, de 22 de mayo — Canon de enjuiciamiento de las restricciones legales a la autonomía universitaria: toda injerencia en su núcleo debe justificarse en un bien constitucional. Reitera la STC 26/1987. · nº 110 · Texto
TCSTC 75/1997, de 21 de abril — Sala Segunda, amparo 3157/1992 (Universidad de Valencia, denominación de la lengua). Los Estatutos no son reglamentos ejecutivos: solo cabe tacharlos de ilegales si contradicen frontalmente la ley. El control judicial nunca puede basarse en criterios de oportunidad y conveniencia. · nº 920 · Texto
TCSTC 86/2004, de 10 de mayo — Sala Primera, amparo 3062/2001 (Universitat Jaume I). Ni el art. 24.1 ni el 23.2 CE incorporan un derecho de exclusión del control judicial de la discrecionalidad técnica. Formulación de referencia del canon. · nº 905 · Texto
TCSTC 87/2014, de 29 de mayo — Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2854/2013 sobre el art. 18.2 de la Ley vasca 3/2004. El profesorado contratado es personal propio de cada universidad, pero la ley autonómica puede limitar la autonomía en la selección (sorteo público de las comisiones) por razón del servicio público. Base del deber del art. 85.2 LOSU. · nº 905 · Texto
TSSTS 1399/2020, de 26 de octubre (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 2344/2018. Incompatibilidad del profesorado a tiempo completo (art. 83 LOU). Interesa al régimen de dedicación del art. 75 LOSU y a la DF 1.ª sobre incompatibilidades. · nº 470 · Texto
TSSTS 1536/2022, de 21 de noviembre (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 6426/2021. Competencias tasadas del Claustro: son ultra vires los acuerdos de contenido ideológico ajenos a sus funciones. Doctrina directamente trasladable al art. 45 LOSU. · nº 320 · Texto
TSSTS 1649/2025, de 15 de diciembre (Sala Tercera, Sección Cuarta)⚠ — Rec. 7348/2024, ponente Millán Herrandis. Nombramiento de profesorado emérito: en ejecución de una sentencia que ordenó retroacción para motivar, la mera expresión del resultado de una votación secreta del Consejo de Gobierno no satisface el deber de motivar los actos discrecionales (art. 35.1.i de la Ley 39/2015). El carácter secreto del voto no exceptúa ese deber. · nº 325 · Texto
TSSTS 3/2023, de 9 de enero (Sala Tercera, Secc. 4.ª)⚠ — Rec. 189/2021. Subvenciones directas a universidades públicas con cargo a fondos europeos. Interesa al art. 56 LOSU. Sin enlace directo en CENDOJ: la búsqueda por número y fecha no devuelve ninguna sentencia de la Sala Tercera. ⚠ Cotejar la cita antes de usarla. · nº 375
TSSTS 307/2017, de 22 de febrero (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 1219/2015. Desestima la impugnación del RD 415/2015: la supresión de la acreditación universal no es retroactiva, porque las acreditaciones obtenidas bajo el régimen anterior conservan ese carácter. · nº 905 · Texto
TSSTS 348/2026, de 9 de abril (Sala de lo Social, Pleno) — RCO 184/2025. Ponente: Sempere Navarro. Sexenios del profesorado laboral: la convocatoria puede excluir al profesorado sustituto (art. 80.1.b, que excluye de su contrato las tareas investigadoras) pero no al asociado, al que alcanza la regla general del art. 11. El eje pasa de la temporalidad a la configuración legal de la función. Delimita órdenes jurisdiccionales: agencias evaluadoras al contencioso, universidad empleadora al social. · nº 490 · Texto
TSSTS 370/2022, de 24 de marzo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 7648/2020. Consolida el carácter preceptivo de los criterios de evaluación: una puntuación global con motivación de conjunto no pondría un límite efectivo a evaluaciones arbitrarias. Fija también el límite del control: los tribunales no pueden ir más allá en apreciaciones científicas y académicas. · nº 905 · Texto
TSSTS 510/2024, de 20 de marzo (Sala de lo Social, Pleno)⚠ — Rec. 101/2022, conflicto colectivo de las universidades públicas andaluzas, ponente Moralo Gallego. El PDI laboral no permanente tiene derecho a someter a evaluación su actividad docente e investigadora —quinquenios y sexenios— en las mismas condiciones que el permanente: la temporalidad no es razón objetiva bastante (cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE). Reitera la STS 70/2023. · nº 150 · Texto
TSSTS 553/2017, de 22 de junio (Sala Cuarta)⚠ — Rec. UD 3047/2015. Profesorado asociado: exigencia real de actividad principal externa; fraude de ley en su utilización como profesorado ordinario. Antecedente de la doctrina que culmina en la STS 348/2026. Sin enlace directo en CENDOJ: la búsqueda por número devuelve una STS 553/2017 fechada el 11 de octubre de 2017, no el 22 de junio. ⚠ Cotejar número y fecha antes de citarla. · nº 490
TSSTS 70/2023, de 25 de enero (Sala de lo Social)⚠ — Rec. 117/2020. El PDI con contrato laboral temporal de las universidades públicas de Madrid puede someter a evaluación su actividad investigadora. Es el precedente de la línea posterior. [NO VERIFICADO] ECLI pendiente de cotejo en CENDOJ. · nº 150 · Texto
TSSTS 705/2024, de 25 de abril (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 4854/2022. El órgano jurisdiccional que anula por falta de motivación puede declarar directamente la aptitud cuando alcance fundadamente esa convicción tras valorar el expediente y la prueba pericial practicada con todas las garantías. · nº 905 · Texto
TSSTS 748/2025, de 23 de julio (Sala de lo Social, Pleno)⚠ — Rec. 154/2023, conflicto colectivo de seis universidades públicas madrileñas, ponente Molins García-Atance. Quinquenios del PDI laboral no permanente a tiempo parcial: aplicar el coeficiente de parcialidad al periodo exigido para la evaluación y de nuevo al importe del complemento produce un doble cómputo discriminatorio. La proporcionalidad opera sobre la cuantía, no sobre el tiempo computable. · nº 150 · Texto
TSSTS 761/2021, de 31 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 6002/2019. Sentencia de cabecera de la serie ANECA: autovinculación de la Administración a sus propios criterios, exigencias de publicidad y transparencia del órgano evaluador y retroacción para nueva valoración motivada. · nº 905 · Texto
TSSTS 861/2026, de 7 de julio (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 8850/2024. Protocolos universitarios de acoso: naturaleza de las medidas adoptadas. Interesa al art. 37 LOSU y al protocolo propio de la ULL. · nº 280 · Texto
TSSTS 874/2024, de 20 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª)⚠ — Rec. 1425/2022, ponente Fonseca-Herrero. Estima la casación de la Junta de Andalucía frente a un profesor asociado que pretendía acceder al procedimiento autonómico de evaluación: la situación del asociado no es comparable a la del permanente, por razón objetiva derivada de la configuración legal de la figura, no de la temporalidad. Dictada bajo la LOU y frente a la agencia evaluadora, no frente a la universidad. · nº 490 · Texto
TSSTS 897/2024, de 23 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 2999/2022, procedente del TSJ de Canarias (Las Palmas), sobre sexenio de transferencia de la CNEAI. Si la decisión está insuficientemente motivada y la Administración no combate la prueba pericial, el órgano judicial no está obligado a retrotraer las actuaciones. · nº 905 · Texto
TSSTS 915/2021, de 24 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 720/2020. Acreditación ANECA: exigencia de motivación apartado por apartado de la evaluación. Aplicable a los arts. 69 y 85 LOSU. · nº 440 · Texto
TSSTS 945/2021, de 30 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 244/2020. Reitera la doctrina de las SSTS 761/2021 y 915/2021 con fallo idéntico: anulación y retroacción a la vía administrativa. · nº 905 · Texto
TSSTS 960/2025, de 14 de julio (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 8047/2023. Complementos autonómicos y profesorado asociado. Complementa la línea de los arts. 79 y 87 LOSU. · nº 530 · Texto
TSSTS de 1 de julio de 2025 (Sala Tercera, Secc. 4.ª)⚠ — Rec. 5313/2023. Ponente: Delgado-Iribarren García-Campero. Doctrina casacional: la figura de profesor sustituto interino con dedicación parcial es subsumible en la previsión de compatibilidad que el art. 4 de la Ley 53/1984 establece para el profesorado asociado; la equiparación acordada por una universidad al amparo de su autonomía surte efectos internos y sirve como criterio interpretativo, pero no vincula a la Administración en la que presta servicios quien solicita la compatibilidad. ⚠ Ficha sin número de resolución ni ECLI: no localizable en CENDOJ por los datos disponibles. · nº 755
TSSTS de 14 de mayo de 2015 (Sala Tercera, Secc. 4.ª)⚠ — Rec. 1959/2013. Precios públicos universitarios y competencia autonómica. Interesa a la suficiencia financiera del art. 55 LOSU. ⚠ Ficha sin número de resolución ni ECLI: no localizable en CENDOJ por los datos disponibles. · nº 370
TSSTS de 16 de diciembre de 2014 (Sala Tercera, Secc. 7.ª) — Rec. 3157/2013. Canon de motivación del juicio técnico: expresar las fuentes de información, consignar los criterios de valoración cualitativa y explicar por qué su aplicación conduce al resultado individualizado. Con voto particular. · nº 905 · Texto
TSSTS de 26 de octubre de 2020 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 2344/2018. Doctrina: el art. 16.4 de la Ley 53/1984 y la DA 5.ª del Real Decreto-ley 20/2012 no se aplican al profesorado universitario a tiempo completo, sometido a incompatibilidad absoluta con independencia de que perciba o no complemento específico y de su cuantía, sin perjuicio del art. 19 de la propia Ley y de los contratos del art. 83 LOU (hoy art. 60 LOSU). Asimila esa dedicación a la de «especial dedicación» del art. 16.1. · nº 755 · Texto
TSSTS de 27 de enero de 2009 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) — Rec. 192/2007. Desestima la impugnación directa del RD 1312/2007: la acreditación no regula un sistema general de acceso a la función pública, sino un requisito previo, con cobertura legal suficiente. · nº 905 · Texto
TSSTS de 4 de octubre de 2016 (Sala Tercera)⚠ — Protocolo del Máster de Abogacía entre la Universidad de Zaragoza y el Colegio de Abogados: los funcionarios docentes a tiempo completo están afectados por causa de incompatibilidad explícita, sin que los contratos del art. 83 LOU amparen un ejercicio profesional estable. ⚠ Ficha sin número de resolución ni ECLI: no localizable en CENDOJ por los datos disponibles. · nº 755
ANSAN (C-A, Secc. 7.ª) de 16 de octubre de 2020⚠ — Apelación 25/2020. Transparencia (LTBG) aplicada a una universidad pública: solicitud abusiva y reelaboración. Interesa al art. 39 LOSU. ⚠ Ficha sin número de resolución ni ECLI: no localizable en CENDOJ por los datos disponibles. · nº 290
TSJSTSJ Canarias (C-A, Las Palmas) 264/2009, de 23 de octubre — Sección 1.ª, rec. apelación 261/2009. Aplica la STC 47/2005 (FJ 6): la universidad de adscripción garantiza la calidad docente mediante la venia docendi, pero no puede imponer ex novo, al margen del convenio de adscripción, requisitos de selección del profesorado del centro adscrito. · nº 110 · Texto
TSJSTSJ Canarias (C-A, Las Palmas) 35/2007, de 12 de enero — Rec. 181/2006. Proceso electoral universitario y reglamento electoral. Interesa al art. 44 LOSU. · nº 315 · Texto
TSJSTSJ Canarias (C-A, S/C de Tenerife) 483/2001, de 17 de mayo — Rec. 939/1998. Reglamento de Régimen Interior del Claustro de la Universidad de La Laguna. Precedente propio sobre el art. 45 LOSU. · nº 320 · Texto
TSJSTSJ Canarias (Social, Las Palmas) 270/2020, de 20 de febrero — Rec. 1209/2019. Abuso de temporalidad en el profesorado asociado (ULPGC). Interesa a la DT 7.ª LOSU sobre estabilización. · nº 715 · Texto
TSJSTSJ de Andalucía (Sevilla, C-A) de 31 de enero de 2001⚠ — Rec. 3289/1997. En el mismo sentido que la doctrina posterior del Tribunal Supremo: la reforma del art. 16.4 por la Ley de Presupuestos para 1992 no altera las incompatibilidades del personal docente a tiempo completo. ⚠ Ficha sin número de resolución ni ECLI: no localizable en CENDOJ por los datos disponibles. · nº 755
OtrosDictamen del Consejo de Estado 540/2021, de 20 de julio — Comisión Permanente, expte. 540/2021: creación y reconocimiento de universidades. Doctrina consultiva de referencia para el art. 4 LOSU. · nº 115 · Texto