Calidad y agencias de evaluación
El sistema universitario debe garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares del Espacio Europeo de Educación Superior. La evaluación, certificación y acreditación corresponde a la ANECA y a las agencias autonómicas inscritas en el registro europeo EQAR, en sus respectivos ámbitos, y el Gobierno establece por real decreto los procedimientos, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria (art. 5). El precepto reparte además dos responsabilidades correlativas: las universidades garantizan la calidad académica de sus centros a través de los sistemas internos de garantía de calidad (art. 5.3) y el Gobierno regula la acreditación institucional de los centros, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar esa calidad (art. 5.5).
Desarrollo estatal. Tres normas concretan hoy ese mandato: RD 822/2021, sobre los procedimientos de calidad de los títulos; RD 640/2021, sobre creación y reconocimiento de universidades y acreditación institucional de centros; y el Estatuto de la ANECA, aprobado por Real Decreto 451/2026, de 3 de junio.
La ANECA. Su Estatuto vigente es el aprobado por el Real Decreto 451/2026 (BOE núm. 137, de 5 de junio de 2026; en vigor el día 6), que derogó el Real Decreto 1112/2015. Es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, adscrito al Ministerio con competencias en universidades. El artículo 5 de ese Estatuto enumera sus funciones: evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas universitarias y de las instituciones y centros de educación superior; evaluación del profesorado a efectos de acreditación y de contratación; evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento; intervención en los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros; y funciones de observatorio de la calidad del sistema universitario. Sus órganos se regulan en el artículo 8 —Presidencia y Consejo Rector como órganos de gobierno, y la Dirección como órgano ejecutivo—, y la evaluación se encomienda a comisiones especializadas, entre ellas la CNEAI. El Estatuto subraya la independencia funcional de la Agencia, su sujeción a los ESG del Espacio Europeo de Educación Superior y el mantenimiento de su condición de miembro de ENQA y de su inscripción en EQAR.
Las agencias autonómicas. Sólo pueden ejercer estas funciones las inscritas en EQAR, y en el ámbito de sus respectivas competencias (art. 5.4). En Canarias lo está la ACCUEE, que es por ello la agencia de evaluación competente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Aseguramiento de la calidad de los títulos. Lo regula el capítulo VII del RD 822/2021 (artículos 25 a 35). El artículo 25 somete los títulos oficiales a evaluación externa conforme a los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad del Espacio Europeo de Educación Superior y atribuye los procedimientos a la ANECA y a las agencias autonómicas inscritas en EQAR. El capítulo se ordena en cuatro secciones: verificación del plan de estudios y establecimiento del carácter oficial del título, con inscripción en el RUCT (artículos 26 y 27); seguimiento (artículos 28 y 29); modificación, distinguiendo la no sustancial de la sustancial (artículos 30 a 33); y renovación de la acreditación (artículos 34 y 35). Cada uno de esos procedimientos se desdobla según el centro esté o no acreditado institucionalmente, que es la línea divisoria de todo el sistema. La acreditación de los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidos en centros no acreditados institucionalmente \"tendrá una validez de seis años\" (artículo 34.1).
Acreditación institucional de centros. La regula el artículo 14 del RD 640/2021. Exige haber renovado la acreditación de, al menos, la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los de Máster y la mitad de los de Doctorado que se impartan; disponer de la certificación de la implantación del sistema interno de garantía de calidad, expedida por una agencia inscrita en EQAR; y cumplir los requisitos de profesorado y de instalaciones. Resuelve el Consejo de Universidades, previo informe de evaluación vinculante de la ANECA o de la agencia autonómica (artículo 14.7), y su efecto es que \"comportará la renovación de la acreditación del conjunto de títulos universitarios oficiales impartidos\" en el centro (artículo 14.3). La acreditación institucional debe renovarse antes de que transcurran seis años. El procedimiento y los protocolos de certificación de los sistemas internos y de renovación fueron aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria y publicados por Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades.
La reforma de 2025. El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre (BOE núm. 242, de 8 de octubre; en vigor el 28 de octubre de 2025) refuerza la posición de las agencias. En la creación, el reconocimiento y la autorización de universidades (art. 4) el informe de la agencia de calidad es preceptivo y vinculante, y su objeto se extiende expresamente a la disponibilidad, las características y la adecuación de la plantilla de profesorado; se fija un plazo máximo de un año para ese informe y de seis meses para el de la Conferencia General de Política Universitaria, y el informe desfavorable o emitido fuera de plazo determina la resolución denegatoria. La certificación del sistema interno de garantía de calidad ha de obtenerse en un plazo máximo de dos años. La misma norma modifica el Real Decreto 1509/2008 (Registro de Universidades, Centros y Títulos) y el Real Decreto 1002/2010 (expedición de títulos) y sustituye, en lo académico, \"ámbito de conocimiento\" por \"campo de estudio\", reservando el primer término para los puestos de trabajo del profesorado.
Otras evaluaciones a cargo de la ANECA. La acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (RD 678/2023; Acreditación del profesorado); la evaluación previa a la contratación de personal docente e investigador (RD 1052/2002); y la intervención en la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros (RD 889/2022; Títulos: expedición y homologación). Frente a las evaluaciones negativas cabe reclamación ante las comisiones de reclamaciones.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para el diseño, verificación, modificación y extinción de estudios universitarios oficiales de Máster Universitario. En el ámbito autonómico, la autorización de la implantación y extinción de enseñanzas y el aseguramiento de su sostenibilidad y calidad se rigen por el Decreto 83/2026, de 4 de mayo, y la agencia de evaluación competente es la ACCUEE.
