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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 920

Autonomía universitaria

Las universidades tienen personalidad jurídica propia y actúan en régimen de autonomía por el derecho fundamental del art. 27.10 CE; la ley delimita su contenido: elaboración de Estatutos (vid. Estatutos y régimen juridico, elección y designación de sus órganos, creación de estructuras, elaboración de planes de estudio, selección y promoción del personal, admisión y régimen del estudiantado, y elaboración y gestión de su presupuesto (art. 3). La aplicación de la ley debe respetar esa autonomía y las competencias autonómicas (DA 15.ª).

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Jurisprudencia.

La doctrina constitucional —naturaleza de derecho fundamental y garantía institucional, fundamento en la libertad académica, contenido esencial de configuración legal, límites, potestad de autonormación, alcance de la autoorganización y control judicial— tiene voz propia: Autonomía universitaria: doctrina constitucional.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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