Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Composición y régimen jurídico. El PTGAS de las universidades públicas está formado por personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros, y especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria; corresponde a cada universidad determinar las funciones, los perfiles y la cualificación necesaria en el marco de la negociación colectiva (art. 89.1 y 2). El personal funcionario se rige por la LOSU y por el Real Decreto Legislativo 5/2015 —texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público—, así como por los Pactos y Acuerdos de su art. 38; el laboral, por la LOSU, por el Real Decreto Legislativo 2/2015 —texto refundido del Estatuto de los Trabajadores—, por el propio EBEP, por la restante legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables. Unos y otros se rigen además por los Estatutos de la universidad, y a las comunidades autónomas les corresponde regular las materias que la ley les remite expresamente y las demás que sean de su competencia (art. 89.3).
Personal con cargo a financiación externa. Las universidades pueden contratar otro personal para la gestión científico-técnica con cargo a financiación externa o procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el art. 23 bis de la Ley 14/2011 (art. 89.4).
Derechos. Este personal tiene derecho a la participación libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria y a su representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad (art. 89.5); y la universidad debe asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, con igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación y en la participación en los planes de formación y movilidad (art. 89.6).
Escalas y carrera profesional. Las universidades establecen escalas propias de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización (art. 90.1). La carrera tiene dos vías. Una horizontal, por progresión de grado, categoría, escala o nivel \"sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos\", atendiendo a la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación del desempeño. Otra vertical, por ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a los méritos, el grado de especialización, las aptitudes por razón de la especificidad de la función y la experiencia adquirida (art. 90.2). En ambas rigen la transparencia retributiva y la igualdad efectiva en la promoción (art. 90.3).
Acceso. La selección, tanto del personal funcionario como del laboral, se realiza mediante la superación de pruebas selectivas, conforme a la normativa aplicable y a los Estatutos, con igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, y con posibilidad de recurso ante la propia universidad (art. 91.1). Las convocatorias deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma, y la universidad ha de garantizar la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, su composición equilibrada entre mujeres y hombres, la adecuación de los contenidos de las pruebas a las funciones y tareas a desarrollar y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados (art. 91.2).
Provisión de puestos. El sistema es el concurso, y a él puede concurrir el personal propio, el de otras universidades y —en las condiciones que reglamentariamente se determinen— el perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas (art. 92.2). La libre designación queda acotada a los puestos de personal funcionario que cada universidad determine atendiendo a la naturaleza de sus funciones (art. 92.3). Y las ofertas de empleo deben ajustarse a la reserva de cupo para personas con discapacidad prevista con carácter general para el sector público (art. 92.4).
Retribuciones. Corren a cargo de los presupuestos de la propia universidad (art. 93.1). El régimen retributivo se determina conforme al art. 89.3 dentro de los límites máximos que fije la comunidad autónoma, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado (art. 93.2). Gobierno, comunidades autónomas y universidades pueden establecer programas de incentivos vinculados a los méritos individuales y a la contribución en la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión, que se asignan mediante un procedimiento que garantice su publicidad y con objetividad e imparcialidad del órgano evaluador (art. 93.3).
Formación y movilidad. Las universidades establecen planes plurianuales de formación a lo largo de la vida y planes plurianuales de movilidad hacia otras universidades o Administraciones públicas, formalizando convenios que aseguren la reciprocidad, e incluyen en ellos la movilidad internacional (art. 94).
Presencia en el gobierno de la universidad. El PTGAS forma parte del Claustro Universitario, y son los Estatutos de cada universidad los que fijan su porcentaje de representación (art. 45); el Consejo de Gobierno aprueba las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo de este personal, que deberán ser finalmente aprobadas por la comunidad autónoma (art. 46.e)); la Secretaría General puede nombrarse de entre el PTGAS funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad (art. 50); y la defensoría universitaria vela igualmente por sus derechos y libertades (art. 43.4).
Estabilización. Antes del 31 de diciembre de 2024, y conforme a la Ley 20/2021, las universidades públicas debían articular procesos de estabilización de las plazas de su PTGAS, con selección por concurso o concurso-oposición; esas plazas no computan en la tasa de reposición de efectivos y de la resolución de los procesos no puede resultar en ningún caso incremento de efectivos (DT 9.ª).
Sobre el régimen sancionador aplicable a este personal, régimen disciplinario del PTGAS; sobre el control interno de la actividad de los servicios, inspección de servicios.
Práctica en la ULL. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna concretan la organización y la atribución de competencias en esta materia. Para el PTGAS laboral rige el II Convenio Colectivo para el personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas canarias.
