Inspección de servicios
Estructura de la que toda universidad debe disponer, dotada con recursos humanos y económicos suficientes (art. 43.1). Actúa regida por los principios de independencia y autonomía (art. 43.6).
Funciones. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria y, en el marco de la legislación aplicable, la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria. Puede actuar de oficio, a instancia de los órganos de gobierno o previa denuncia escrita.
Dirección. Su dirección se atribuye a personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los requisitos de titulación necesarios (art. 43.6), regla con incidencia directa en la relación de puestos de trabajo (PTGAS).
Deslinde. La inspección instruye; no fija el régimen sustantivo, que corresponde a la normativa de convivencia y al régimen disciplinario (Convivencia y régimen disciplinario y Régimen disciplinario del profesorado). Tampoco se confunde con la defensoría universitaria, que media y garantiza pero no sanciona.
Práctica en la ULL. ⚠ No consta en el portal de normativa un reglamento propio de inspección de servicios adaptado a la LOSU. Se está a los Estatutos y a la normativa general de procedimiento sancionador.
