Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1021

Defensoría universitaria

versión 2 · 19/08/2026 10:28 · Voz nueva verificada contra el texto consolidado del BOE · historial

Órgano de garantía de los derechos y libertades del profesorado, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. La ley la sitúa entre las estructuras de las que toda universidad debe disponer, dotadas con recursos humanos y económicos suficientes (art. 43.1), y no entre los órganos de gobierno del art. 44: no gobierna, garantiza.

Funciones y principios. Vela por el respeto de los derechos y las libertades de los tres colectivos y puede asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones se rigen por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad (art. 43.4). El régimen, la estructura, su carácter unipersonal o colegiado y el procedimiento de designación se remiten a los Estatutos de cada universidad, correspondiendo la elección al Claustro Universitario.

Universidades privadas. También deben contar con defensoría universitaria, junto con unidades de igualdad y de diversidad (art. 97.2).

Deslinde. No debe confundirse con las comisiones de reclamaciones, que resuelven reclamaciones contra propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, ni con la inspección de servicios, que instruye los expedientes disciplinarios: la defensoría no resuelve ni sanciona.

Práctica en la ULL. ⚠ No consta en el portal de normativa un reglamento propio de la Defensoría universitaria adaptado a la LOSU. Debe estarse a los Estatutos de la Universidad de La Laguna y a la norma que en su día apruebe el Claustro.

Citada en

En el índice analítico

Defensoría universitaria

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas ⚠ y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.