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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1070

Funciones del sistema universitario

versión 5 · 22/08/2026 11:01 · Desarrollo: objeto y concepto de universidad del art. 1, servicio público del art. 2.1, catálogo completo de las diez funciones del art. 2.2, canon interpretativo del art. 2.3, cohesión social y territorial del art. 18 y engarce con la autonomía y los órganos de coordinación · historial

Objeto y concepto. La ley regula el sistema universitario y los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en la materia (art. 1). Y define qué es una universidad: la institución, pública o privada, que desarrolla las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las del artículo 2.2, y que oferta títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Ese umbral es el que después se traduce en requisitos exigibles para crear o reconocer una universidad (RD 640/2021); véase Creación y reconocimiento de universidades.

Servicio público. El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento (art. 2.1). No es una fórmula retórica: de esa calificación cuelgan la financiación pública, el régimen de precios y buena parte del control sobre la actividad universitaria.

El catálogo de funciones. El artículo 2.2 enumera diez: la educación y formación del estudiantado mediante la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento (a); la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan aplicar y actualizar conocimientos y métodos científicos (b); la generación, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación (c); la promoción de la innovación en los ámbitos social, económico, medioambiental, tecnológico e institucional (d); la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión del entorno territorial, incluida la promoción de las lenguas oficiales y la cultura del emprendimiento, individual o colectiva, incluso mediante fórmulas de economía social (e); la generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico (f); la transferencia del conocimiento y la cultura al conjunto de la sociedad y la formación a lo largo de la vida de la ciudadanía (g); la formación de la ciudadanía en los valores y principios democráticos (h); el fomento de la participación en actividades de voluntariado y del tercer sector (i); y las demás que se atribuyan legalmente (j).

El canon con el que se ejercen. El artículo 2.3 fija los referentes de todas esas funciones: los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad y la igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es una cláusula interpretativa, no un preámbulo.

Cohesión social y territorial. Las universidades fomentan la participación en proyectos de democracia, igualdad, justicia social, paz e inclusión y en los ODS; deben velar por que sus campus sean climáticamente sostenibles mediante una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y han de implicarse en el desarrollo de su entorno, contribuyendo a revertir las dinámicas de despoblación (art. 18). Véanse Sostenibilidad y daño no significativo, Igualdad de género y no discriminación, Cooperación al desarrollo y Diversidad lingüística.

El reverso institucional. Estas funciones se ejercen en régimen de autonomía, derecho fundamental del artículo 27.10 de la Constitución (art. 3; véase Autonomía universitaria), y se coordinan a través de los órganos del sistema: véanse Cooperación y coordinación del sistema, Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades.

Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.

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