Mención dual y contratación formativa
La mención dual es una forma de organizar curricularmente un título oficial, incluida entre las estrategias de innovación docente del art. 9.8; la contratación formativa en alternancia es un contrato de trabajo del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Lo que la ley decide es que la actividad que el estudiantado desarrolla en la entidad colaboradora dentro de un título dual deje de articularse como práctica y pase a articularse como relación laboral.
La mención dual: artículo 22 del RD 822/2021. Exige que una parte sustancial de los créditos se curse en la entidad colaboradora —entre el 20 y el 40 por ciento en los Grados y entre el 25 y el 50 por ciento en los Másteres—; un Convenio Marco de Colaboración Educativa suscrito previamente entre la universidad y la entidad; y una doble tutoría, con una persona tutora designada por la universidad y otra por la entidad, que supervisan conjuntamente el proyecto formativo bajo el liderazgo de la tutoría universitaria. La actividad formativa se alterna con actividad laboral retribuida.
El contrato de formación en alternancia. Compatibiliza la actividad laboral retribuida con el proceso formativo. Su duración va de tres meses a dos años; la jornada no puede superar el 65 por ciento durante el primer año ni el 85 por ciento durante el segundo; y la retribución no puede ser inferior al 60 y al 75 por ciento, respectivamente, de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondientes. Su régimen se ha desarrollado por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, que remite expresamente los aspectos formativos desarrollados en estudios universitarios a su normativa específica.
La otra modalidad del contrato formativo. El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se dirige a quien ya posee el título: dura de seis meses a un año —hasta dos años en el caso de personas con discapacidad— y debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, cinco en caso de discapacidad. No es formación dual: es empleo posterior a la titulación.
El deslinde que más se confunde. Ni la mención dual ni el contrato formativo son prácticas académicas externas. Estas son actividad de naturaleza plenamente formativa y no generan obligaciones propias de una relación laboral; aquí, en cambio, hay contrato de trabajo, salario y cotización. Véase Prácticas académicas externas y Estructura de las titulaciones.
El plazo de adaptación. Las universidades que a la entrada en vigor de la LOSU contaran con títulos oficiales con mención dual disponen de un periodo transitorio hasta el curso 2026-2027 para adaptar su actividad formativa en la entidad colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia, sin perjuicio de la aplicación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores al sistema universitario (DT 10.ª). ⚠ Es un plazo que expira en el curso académico en curso.
Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.
