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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1195

Selección del profesorado: concursos

versión 7 · 22/08/2026 10:06 · Se desgaja a la voz 1196 la selección del PDI laboral (apartado 9 y bloque de práctica de la ULL sobre PDI laboral), quedando esta voz centrada en los concursos de acceso a los cuerpos docentes · historial

El acceso a las plazas del profesorado universitario se articula en dos fases sucesivas y separadas: la acreditación, que habilita con carácter general (art. 69 y art. 85; voz Acreditación del profesorado), y el concurso, que provee la plaza concreta en una universidad determinada (art. 71 y art. 86). La STC 176/2015, de 22 de julio fijó el sentido de esa separación: la acreditación es un trámite anterior al acceso que no confiere la condición de funcionario ni derecho a plaza alguna, y los concursos posteriores son auténticos concursos de acceso sometidos a una regulación estatal uniforme.

1. Desarrollo estatal. El Título II del RD 678/2023 (arts. 28 a 37) regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes. Conforme a su art. 28, cada concurso se rige por sus bases de convocatoria, por la LOSU y por el propio real decreto, por la normativa interna de la universidad y por la legislación general aplicable.

2. Convocatoria. Solo pueden convocarse plazas dotadas en el estado de gastos del presupuesto. La convocatoria se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma y se comunica al registro público de concursos del Ministerio; los plazos de presentación cuentan desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» (art. 29.1). Debe comunicarse además, con un mes de antelación al menos respecto de la celebración del concurso, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la FECYT (art. 29.3). La novedad de mayor calado es el límite al perfilado: las plazas «deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción» (art. 29.2).

3. Reserva y promoción interna. El art. 71.1.c) impone una reserva anual mínima del 15 % del total de plazas de los cuerpos docentes y de personal permanente laboral para personal investigador doctor que haya superado la evaluación del programa I3 o cuente con el certificado R3; las plazas reservadas que queden vacantes pueden acumularse al turno libre de ese mismo año. El art. 71.2 obliga a las universidades a establecer programas de promoción interna —cuyas plazas no pueden superar las de la oferta de empleo público de turno libre de ese año— reservados a quienes hayan prestado dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría superior; el procedimiento es siempre el concurso de méritos.

4. Requisitos de las candidaturas. Pueden concurrir quienes hayan sido acreditados conforme al Título I del RD 678/2023 (art. 30), además de reunir los requisitos generales de acceso a la función pública de los arts. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

5. Comisiones de selección. Se integran por mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza, a partir de una lista cualificada elaborada por la universidad (art. 71.1.b) y art. 32.1 RD). Puede formar parte de ellas el profesorado de universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, siempre que la normativa interna lo prevea (art. 32.2; voz Profesorado de la Unión Europea). La composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y procurar el equilibrio entre mujeres y hombres, salvo imposibilidad motivada (art. 32.3). El art. 32.4 tipifica como conflicto de interés determinante de renuncia la coautoría de publicaciones o patentes en los últimos seis años, la relación contractual o la pertenencia a los equipos de proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata, y la dirección de una tesis doctoral defendida en los últimos seis años, todo ello sin perjuicio del deber de abstención del art. 23 de la Ley 40/2015. Que el legislador pueda condicionar de este modo la libertad de selección de la universidad fue avalado por la STC 87/2014, de 29 de mayo, que consideró legítima la imposición del sorteo público por razón del servicio público al que la universidad sirve.

6. Procedimiento y garantías. El art. 33.1 remite el procedimiento a la normativa interna de cada universidad, pero le impone un contenido mínimo: valorar la experiencia docente y la investigadora —incluida la de transferencia e intercambio del conocimiento— con consideración análoga en el conjunto de los criterios, valorar el proyecto docente e investigador y contrastar las capacidades de exposición y debate ante la comisión en sesión pública. El proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza, frente a la que cabe reclamación (art. 33.2), y las universidades pueden establecer medidas de acción positiva para el equilibrio de género (art. 33.3; voz Igualdad de género y no discriminación). El art. 34 añade las garantías de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y no discriminación, las medidas de adaptación para personas con discapacidad y la reserva de cupo del art. 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y obliga a hacer públicos la composición de las comisiones, los currículos de sus miembros y los criterios de adjudicación, así como a motivar la evaluación de cada concursante de forma desglosada por cada aspecto evaluado.

Sobre el alcance del control judicial de esa valoración rige la doctrina de la discrecionalidad técnica: la STC 34/1995, de 6 de febrero la ampara en una presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad, desvirtuable por desviación de poder, arbitrariedad, ausencia de justificación o error patente acreditado. En el plano de la legalidad ordinaria, la STS 370/2022, de 24 de marzo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) ha consolidado el carácter preceptivo de los criterios de evaluación y la insuficiencia de una puntuación global con motivación de conjunto, fijando a la vez el límite del control: los tribunales no pueden ir más allá en las apreciaciones científicas y académicas.

7. Propuesta, nombramiento y toma de posesión. La comisión propone al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todas las candidaturas por orden de puntuación, sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas (art. 35.1). El Rectorado nombra conforme a la propuesta, ordena la inscripción en el registro de personal y la publicación en el «BOE» y en el diario oficial autonómico, y lo comunica al Consejo de Universidades (art. 35.2). La toma de posesión debe producirse en el plazo máximo de veinte días desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «BOE», momento en que se adquiere la condición de funcionario del cuerpo (art. 35.3). La plaza obtenida debe desempeñarse al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad (art. 35.4).

8. Reclamaciones. Contra la propuesta cabe reclamación ante el Rector o Rectora en el plazo de diez días; admitida a trámite, se suspenden los nombramientos (art. 73 y art. 36.1 RD). La valora una comisión integrada por Catedráticos y Catedráticas de diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designada en la forma que establezcan los Estatutos; oye a la comisión de selección y a las candidaturas y examina el expediente. Debe ratificar o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses; transcurrido sin notificación, la reclamación se entiende desestimada. La resolución rectoral pone fin a la vía administrativa y frente a ella cabe reposición potestativa o recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998).

9. Personal docente e investigador laboral. La selección del PDI laboral se rige por el art. 86 y por la normativa autonómica, el convenio colectivo y el reglamento de cada universidad; tiene voz propia: Selección del profesorado laboral: concursos.

10. Régimen transitorio. Las convocatorias publicadas antes del 31 de diciembre de 2023 pudieron regirse por la normativa anterior (DT 11.ª). A ello se añade la disposición transitoria segunda del RD 678/2023: hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las referencias a estas se entienden hechas a las áreas de conocimiento del anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y las universidades pueden seguir perfilando la descripción de la plaza —tanto en los concursos de cuerpos docentes como en los del art. 86 LOSU— conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor del real decreto. ⚠ El límite al perfilado del art. 29.2 queda, por tanto, diferido en su eficacia plena hasta que se apruebe ese listado.

Práctica en la ULL (cuerpos docentes). Rige el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la ULL (REG-0005; aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024 y modificado en las sesiones de 13 de junio y 12 de diciembre de 2024 y de 24 de julio de 2026; texto consolidado en el BOC núm. 160, de 11 de agosto de 2026). La tramitación es íntegramente electrónica y la publicación en el tablón de anuncios electrónico sirve de notificación (arts. 2 y 3); el mes de agosto es inhábil en su totalidad a estos efectos (art. 4.2). La convocatoria la realiza el Rector o Rectora previo acuerdo del Consejo de Gobierno (art. 6.1) y entre su publicación y la resolución del concurso no pueden mediar más de cuatro meses (art. 6.5); el plazo de solicitud es de diez días desde el siguiente al de la publicación en el «BOE» (art. 8.1). Junto a la acreditación se exige, a quienes no posean la nacionalidad española, un conocimiento adecuado del español acreditado con carácter general mediante certificado de nivel B2 o superior (art. 7.2). Las comisiones tienen tres o cinco miembros, con secretaría preferentemente de la ULL (art. 10.3); para plazas de Catedrático o Catedrática se exigen al menos dos periodos de actividad investigadora y para las de Profesorado Titular uno de investigación o transferencia (art. 10.4 y 10.5); el sorteo de los miembros externos se celebra en sesión pública del Consejo de Departamento, con levantamiento de acta, sobre una lista cualificada de al menos diez componentes si la comisión es de tres o quince si es de cinco (art. 10.7 y 10.8). El concurso consta de dos pruebas públicas, obligatorias y eliminatorias, de cinco puntos cada una y con un mínimo de 2,5 para superarlas, con sesenta minutos de exposición y hasta noventa de debate (art. 18); en promoción interna con una sola candidatura la prueba es única y de diez puntos (arts. 20 a 22). La propuesta se formula en quince días, es vinculante e incluye la evaluación desglosada de cada concursante, dirimiéndose el empate a favor del sexo infrarrepresentado (art. 23). La reclamación se presenta en diez días ante el Rectorado (art. 25) y la Comisión de Reclamaciones resuelve en tres meses, sin que sus miembros puedan abstenerse en las votaciones (art. 26).

Citada en

  • nº 906 Discrecionalidad técnica y control judicial
  • nº 907 Evaluación I3 o certificado R3
  • nº 921 Autonomía universitaria: doctrina constitucional
  • nº 1150 Profesorado de la Unión Europea
  • nº 1196 Selección del profesorado laboral: concursos
  • nº 1200 Sistema de cuerpos docentes universitarios

En el índice analítico

Selección del profesorado: concursos

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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