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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 150

Artículo 11 · Normas generales

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades.
  1. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas en cada universidad.
  1. La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
  1. Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.
  1. Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverán, asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento en las lenguas oficiales de sus territorios.
  1. Las actividades de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación realizadas por el personal docente e investigador se considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
  1. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

Las universidades impulsarán la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas.

Citada en

  • nº 785 Disposición final séptima · Naturaleza de ley orgánica
  • nº 1110 Investigación: derechos y deberes del PDI
  • nº 1185 Retribuciones del profesorado
  • nº 1211 Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Jurisprudencia asociada

  • STS 510/2024, de 20 de marzo (Sala de lo Social, Pleno) · fuente
    Rec. 101/2022, conflicto colectivo de las universidades públicas andaluzas, ponente Moralo Gallego. El PDI laboral no permanente tiene derecho a someter a evaluación su actividad docente e investigadora —quinquenios y sexenios— en las mismas condiciones que el permanente: la temporalidad no es razón objetiva bastante (cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE). Reitera la STS 70/2023.
  • STS 70/2023, de 25 de enero (Sala de lo Social) · fuente
    Rec. 117/2020. El PDI con contrato laboral temporal de las universidades públicas de Madrid puede someter a evaluación su actividad investigadora. Es el precedente de la línea posterior. [NO VERIFICADO] ECLI pendiente de cotejo en CENDOJ.
  • STS 748/2025, de 23 de julio (Sala de lo Social, Pleno) · fuente
    Rec. 154/2023, conflicto colectivo de seis universidades públicas madrileñas, ponente Molins García-Atance. Quinquenios del PDI laboral no permanente a tiempo parcial: aplicar el coeficiente de parcialidad al periodo exigido para la evaluación y de nuevo al importe del complemento produce un doble cómputo discriminatorio. La proporcionalidad opera sobre la cuantía, no sobre el tiempo computable.

En el índice analítico

Investigación: derechos y deberes del PDI

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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