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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 195

Artículo 20 · Universidad y diversidad lingüística

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto.

Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que respecta a las universidades públicas, la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56.

Citada en

  • nº 930 Bibliotecas, patrimonio y cultura
  • nº 1035 Diversidad lingüística

En el índice analítico

Diversidad lingüística

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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