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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 490

Artículo 79 · Profesoras y Profesores Asociadas/os

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial

La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
  • b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
  • c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
  • e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.

Citada en

  • nº 480 Artículo 77 · Normas generales
  • nº 640 Disposición adicional novena · Funciones de tutoría en las universidad
  • nº 715 Disposición transitoria séptima · Proceso de estabilización de plazas
  • nº 1100 Incompatibilidades
  • nº 1140 Profesorado asociado

Jurisprudencia asociada

  • STS 348/2026, de 9 de abril (Sala de lo Social, Pleno) · fuente
    RCO 184/2025. Ponente: Sempere Navarro. Sexenios del profesorado laboral: la convocatoria puede excluir al profesorado sustituto (art. 80.1.b, que excluye de su contrato las tareas investigadoras) pero no al asociado, al que alcanza la regla general del art. 11. El eje pasa de la temporalidad a la configuración legal de la función. Delimita órdenes jurisdiccionales: agencias evaluadoras al contencioso, universidad empleadora al social.
  • STS 553/2017, de 22 de junio (Sala Cuarta)
    Rec. UD 3047/2015. Profesorado asociado: exigencia real de actividad principal externa; fraude de ley en su utilización como profesorado ordinario. Antecedente de la doctrina que culmina en la STS 348/2026. Sin enlace directo en CENDOJ: la búsqueda por número devuelve una STS 553/2017 fechada el 11 de octubre de 2017, no el 22 de junio. ⚠ Cotejar número y fecha antes de citarla.
  • STS 874/2024, de 20 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) · fuente
    Rec. 1425/2022, ponente Fonseca-Herrero. Estima la casación de la Junta de Andalucía frente a un profesor asociado que pretendía acceder al procedimiento autonómico de evaluación: la situación del asociado no es comparable a la del permanente, por razón objetiva derivada de la configuración legal de la figura, no de la temporalidad. Dictada bajo la LOU y frente a la agencia evaluadora, no frente a la universidad.

En el índice analítico

Profesorado asociado

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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